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Novedades 2023 para autónomos y pymes

Ya estamos en la recta final de un 2022 que ha venido muy “movidito” para autónomos y pymes.

Por eso, queremos hacer repaso de todo lo que ha traído este año, y de todo lo que llegará en 2023.

La nueva cuota de autónomos en función de los ingresos reales, el simulador de cuota de la Seguridad Social, la nueva tarifa plana de 80 euros, la cuota cero, la Ley de Startupsnovedades fiscales, el aumento del IMV, el Kit Digital, la factura electrónica

Una auténtica lluvia de novedades que vamos a intentar poner en orden para que entres al nuevo año con los deberes hechos, y que estés bien preparado para lo que viene.

¡Vamos a ello!

La nueva cuota de autónomos en función de sus ingresos reales

Sin lugar a duda, ha sido la noticia más importante de 2022 para el colectivo de los autónomos.

Tras un año lleno de negociaciones, propuestas y mucha incertidumbre, finalmente los autónomos comenzarán a cotizar en función de sus ingresos reales a partir del 1 de enero de 2023.

Este nuevo sistema de cotización para autónomos va a consistir en un modelo progresivo de cuotas que se va a desarrollar en los próximos 3 años (2023 – 2025).

Así, los autónomos con menos ingresos verán rebajada su cuota, mientras que se incrementará para los que más ganen.

El nuevo sistema establecerá 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos.

Por un lado, los primeros tramos van a suponer una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima. Por el otro, en los tramos más altos aumentará.

El nuevo sistema arrancará en 2023 con una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500.

En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros.

Finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros.

Y, al finalizar el año, el autónomo tendrá que regularizar sus cotizaciones.

Esto quiere decir que tendrá que devolver o reclamar las cuotas en caso de que sus rendimientos netos definitivos se encuentren por debajo o por encima de lo indicado en sus previsiones anuales.

En 2023 los autónomos empezarán a cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.

El simulador de la cuota de autónomos de la Seguridad Social

Para ayudar a los autónomos con este importante cambio en sus cuotas, la Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador informativo para calcular la cuota que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización.

Para ello, hay que acceder a través del portal Importass.

Para estimar la cuota, hay que indicar el tramo en el que se encuentran los rendimientos que se esperan obtener.

A continuación, el simulador muestra la cuota mínima y máxima por cada tramo correspondiente.

Además, se indica el desglose de las cotizaciones (contingencias comunes y profesionales, cese de actividad y formación profesional) y la base de cotización.

Y también se podrán conocer las prestaciones a las que tiene derecho el autónomo, cuya cuantía está vinculada a su base de cotización.

La nueva tarifa plana de 80 euros

Es la otra gran novedad que llega en 2023: la nueva tarifa plana de 80 euros para autónomos.

Así, la tarifa plana para autónomos pasará a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad.

En los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Y tras el periodo inicial de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales que te hemos explicado antes.

Por tanto, en 2023 desaparecerá la actual tarifa plana de 60 euros para autónomos.

Eso sí, la nueva tarifa plana de 80 euros se aplicará a los nuevos autónomos a partir del 1 de enero de 2023.

Es decir, aquellas personas que se den de alta como autónomos en 2022, mantendrán su tarifa plana de 60 euros.

Cuota cero en 2023 para autónomos de Madrid, Andalucía, Murcia y Baleares

La cuota cero es otra de las novedades que llega en 2023 vinculada a la nueva tarifa plana de 80 euros que entra en vigor a partir de enero.

En este caso, se aplicará en las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía y Murcia, que han anunciado que bonificarán la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social de sus nuevos autónomos a partir de 2023.

Y a estas tres comunidades se les ha unido Baleares, que en su caso concederá esta ayuda sólo a autónomos menores de 35 años y mujeres emprendedoras.

De esta forma, con la cuota cero los nuevos autónomos madrileños, andaluces, murcianos y baleares podrán ser bonificados al 100% de su cuota durante 24 meses.

Los requisitos para acogerse a la cuota cero son:

  • Estar dado de alta en la tarifa plana estatal de 80 euros.
  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 últimos años.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No encontrarse en situación de pluriactividad.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Presentar en la web de su comunidad autónoma toda la documentación necesaria para el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • En el caso de Madrid, las autónomas que tengan derecho a la tarifa plana por cese debido a nacimiento o adopción de un menor, podrán acogerse a la cuota cero siempre que reanuden su actividad dentro de los 2 años siguientes a la fecha efectiva del cese.

El ahorro económico va a ser uno de los puntos más atractivos para los nuevos autónomos que se beneficien de esta ayuda, ya que van a conseguir un ahorro anual de 960 euros gracias a la cuota cero.

Y en caso de que también puedan beneficiarse de esta bonificación en su segundo año de actividad, si tienen rendimientos netos inferiores al SMI, el ahorro total llegará a los 1.920 euros.

Por tanto, si resides en alguna de estas comunidades autónomas no olvides informarte bien sobre tus opciones para poder beneficiarte de la cuota cero.

La Ley de Startups de fomento del emprendimiento

Tras un largo periodo de trámites burocráticos, por fin es una realidad la Ley de Startups.

Sus principales objetivos son potenciar el ecosistema emprendedor en España, crear y relocalizar empresas emergentes y atraer talento y capital internacional.

Así, tras cumplir ya con todo su procedimiento de tramitación y ser aprobada, la Ley de Startups entra en vigor a partir de enero de 2023.

Esta normativa define a la startup como una empresa innovadora de hasta 5 años de vida (7 en caso de que sea biotecnológica), que facture hasta 5 millones de euros y que no reparta dividendos.

Entre las principales claves de la Ley de Startups se encuentran:

  • Estimular la inversión y la atracción de talento.
  • Potenciar el emprendimiento rural.
  • Fomentar la agilidad administrativa con una ventanilla única y telemática para la certificación de empresas innovadoras como startups españolas.
  • Impulsar la i+D+i.
  • Fomentar la cooperación de las empresas emergentes y los emprendedores con las Universidades y centros de investigación.
  • Recuperación, atracción y retención del talento nacional e internacional.
  • Creación de un visado especial de nómadas digitales para titulares que trabajen para sí mismos o para empleadores de cualquier lugar del mundo en territorio nacional.

Y en cuanto a medidas fiscales, la nueva Ley de Startups trae consigo importantes rebajas y deducciones. Destacan:

  • Reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en los 4 primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
  • Las stock options sólo tributarán cuando sus titulares las vendan, y quedarán exentos de tributación los primeros 50.000 euros.
  • Se amplía la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, de 60.000 a 100.000 euros anuales. Y el tipo de deducción pasa del 30% al 50%.

Las nuevas medidas fiscales del Gobierno para autónomos y pymes

En materia fiscal, también van a llegar importantes novedades en 2023.

Se trata de una serie de medidas que pretenden aliviar la carga tributaria de autónomos y pymes, recogidas en el plan fiscal presentado por el Gobierno el pasado mes de septiembre.

Por un lado, habrá una serie de rebajas que van a afectar al IRPF de los autónomos:

  • Se elevará un 5% el rendimiento neto de módulos para autónomos.
  • Se aumentará en dos puntos, del 5% al 7%, la reducción para gastos deducibles de difícil justificación en la tributación en el Régimen de Estimación Directa Simplificada.
  • Se prorrogarán un año más los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos. Así, más contribuyentes podrán seguir tributando a través de este sistema.

Y, por otra parte, se producirá una rebaja en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a las pymes.

Así, se llevará a cabo una rebaja del tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades, del 25% al 23%, para aquellas pymes con una facturación de hasta un millón de euros.

Más autónomos podrán acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2023

Otra novedad importante que llega en 2023 es que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) va a ser compatible con un trabajo.

Antes ya era compatible, pero solo en aquellos casos en que los ingresos obtenidos por el trabajo no superaran el límite de renta. Porque de lo contrario, se perdía el derecho a cobrar esta ayuda.

Pero la situación cambia con el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre. De esta forma, va a ser compatible percibir el Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de un empleo o de la actividad económica por cuenta propia.

Es decir, incluso los autónomos con ingresos bajos van a poder seguir cobrando esta prestación en 2023.

Además, hay que destacar que la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para 2023 va a aumentar. Los Presupuestos Generales del Estado 2023 (PGE) incluyen una revalorización según el IPC de todas las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.

Esto va a su poner una subida del 8,5% del Ingreso Mínimo Vital en 2023.

La gran oportunidad del Kit Digital para los autónomos

Por fin llegó el momento del Kit Digital para los autónomos.

Tras abrirse el primer tramo en marzo de 2022, dirigido a empresas de entre 10 y 49 empleados, y el segundo en el mes de septiembre, para pymes de entre 3 y 9 trabajadores, es el momento de los autónomos y micropymes con menos de 3 empleados.

Desde el pasado 20 de octubre de 2022 está abierta la tercera convocatoria del programa Kit Digital con ayudas de hasta 2.000 euros para mejorar la digitalización de autónomos y micropymes.

Solicitar Kit Digital autónomos

El plazo para solicitar las ayudas permanecerá abierto hasta el 20 de octubre de 2023, o hasta que se agote el presupuesto.

Se trata de una excelente oportunidad para digitalizar tu negocio y dar un paso adelante que le haga subir de nivel y mejorar su rendimiento.

Para ello, ofrece una amplia y variada gama de soluciones digitales, entre las que destacan: sitio web, presencia en Internetcomercio electrónico, gestión de redes socialesfactura electrónicaciberseguridad, Marketplace…

Si todavía no lo has solicitado, no esperes más. Desde Infoautónomos te ayudamos con nuestro servicio de asesoramiento y tramitación de tu Kit Digital. Date prisa y no dejes escapar esta gran oportunidad.

La obligación de la factura electrónica con la Ley Crea y Crece

Y 2023 traerá una nueva obligación para los autónomos: la factura electrónica.

Tras la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, el pasado 19 de octubre de 2022, la factura electrónica será obligatoria en todas las operaciones entre autónomos y empresas.

Por tanto, la factura electrónica para autónomos deja de ser una opción para ser un requisito legal en todas aquellas operaciones cuyo cliente sea una empresa o un autónomo.  

Sus principales objetivos son ayudar a digitalizar las relaciones entre las empresas, reducir los costes y promover la transparencia en la lucha contra la morosidad.

Pero, ¿cuándo va a ser obligatoria la factura electrónica para los autónomos?

La factura electrónica comenzará a ser efectiva tras aprobarse su reglamento.

La normativa se va a establecer dentro de los 6 meses posteriores a la aprobación de la Ley Crea y Crece. Por tanto, quedará fijada entre septiembre de 2022 y marzo de 2023.

Una vez se apruebe dicho reglamento, se han establecido dos plazos para facilitar a los autónomos su adaptación a la factura electrónica:

  • Los autónomos y empresas con una facturación anual superior a los 8 millones de euros tendrán 1 año para adaptarse a la factura electrónica, tras aprobarse su reglamento.
  • Los autónomos y empresas con una facturación anual inferior a los 8 millones de euros tendrán 2 años para adaptarse a la factura electrónica, tras aprobarse su reglamento.

También hay que destacar que la factura electrónica va a traer consigo importantes ventajas para los autónomos. Entre ellas:

  • Eliminan el papel y contribuyen a mejorar el medio ambiente.
  • Ahorran costes al ser más baratas que las facturas tradicionales.
  • Cobro más rápido.
  • Permiten un control preciso de su trazabilidad.
  • Facilitan el trabajo de los departamentos de administración al ser más fáciles de archivar y recopilar.

Y no queremos terminar sin recordarte que el incumplimiento de esta normativa supondrá sanciones con multas que pueden llegar hasta los 10.000 euros.

¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años si soy autónomo?

Uno de los colectivos más importantes en la economía de nuestro país son los autónomos, con más de tres millones de trabajadores por cuenta propia y uno de los principales generadores de empleo.Pese a ello, continúan encontrando dificultades para acceder a ayudas económicas como el subsidio para mayores de 52 años.Veamos cuáles son los requisitos para esta prestación y cómo acceder a ella.

¿En qué consiste el subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para trabajadores mayores de 52 años es una ayuda económica con un importe de 452 euros mensuales, un 5% superior a los 430 euros de años anteriores, y está pensada para aquellas personas que han agotado la prestación por desempleo y, además, cuentan con pocos recursos.No obstante, esta cuantía responde con mayor frecuencia a las necesidades de trabajadores por cuenta ajena, ya que el acceso a esta ayuda económica se complica en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

Pero, ¿cuál es el motivo de esta dificultad añadida, incluso cuando estos autónomos cumplen con los requisitos del subsidio para mayores de 52?

Criterios para la exclusión de trabajadores por cuenta propia

Si bien tanto trabajadores por cuenta ajena como propia pueden acceder a este subsidio, y son miles los demandantes autónomos que cumplen con los requisitos para beneficiarse de la ayuda, son numerosos los casos en que el resultado no es favorable y la prestación les es sistemáticamente denegada.De este modo, se ha podido comprobar que la mayor parte de estos casos cumplen con las mismas características: tienen 52 años y tras años de trabajar para una empresa, comienzan su andadura como autónomos.El motivo parece encontrarse en un documento interno del antiguo Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, pese a que este resulta contrario a la Ley original.Debido a ello, las condiciones para acceder al subsidio para mayores de 52 en el caso de los autónomos se obstaculizaría aún más, pues la razón de exclusión es que el demandante haya estado cotizando en el RETA más de 5 años.

Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52

Esta ayuda económica mensual no solo se presenta como una oportunidad para los demandantes mientras continúan en la búsqueda activa de empleo, sino también para aquellas personas que esperan la llegada de la jubilación. Los requerimientos para aplicar a este subsidio son:

  • Tener 52 años o más cuando se agote la prestación contributiva. 
  • Estar desempleado y dado de alta como demandante de empleo desde al menos un mes.
  • Haber cotizado por desempleo a lo largo de toda la vida laboral un mínimo de 6 años. 
  • Así mismo, también contar con al menos 15 años de cotización. De estos, también será necesario haber cotizado un mínimo de dos años antes de solicitar esta ayuda económica.
  • No superar la renta mensual en un 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, no obtener más de 1.000 euros brutos al mes.
  • Firmar el “Compromiso de Actividad”.

¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 si soy autónomo?

Tal y como hemos visto, la respuesta es sí.No obstante, los resultados hasta el momento son un poco ambiguos, pues así como podemos encontrarnos solicitudes denegadas en una y otra ocasión, también puede darse el caso de autónomos que cumplen con los requisitos, cesan su actividad y cuentan con la opción de acceder a la prestación.En un momento en que un gran número de autónomos se ha visto obligado a cerrar sus negocios o han tenido grandes dificultades para salir adelante, las ayudas económicas como el subsidio para mayores de 52 años pueden suponer para los trabajadores por cuenta propia un auténtico alivio.Por esta razón, esta es una opción a tener en cuenta siempre y cuando se cumplan sus estrictos requisitos.

Así es la nueva Ley Concursal del Gobierno para salvar a empresas viables

El Proyecto de reforma de la Ley Concursal fue aprobado el pasado mes de diciembre en Consejo de Ministros y el objetivo del Gobierno es que entre en vigor durante el primer semestre de 2022.Con esta nueva Ley Concursal se pretende salvar a empresas viables que no tengan capacidad para afrontar sus deudas debido a la crisis provocada por la pandemia. Esta nueva normativa complementa a la ley Crea y Crece y la ley de Startups dentro del Plan de Recuperación al que está comprometido el Gobierno con la Comisión Europea.

Para que no te pierdas, vamos a contarte los detalles sobre la nueva Ley Concursal.

En qué consiste la nueva Ley Concursal aprobada por el Gobierno

El principal objetivo de la nueva Ley Concursal es, en pocas palabras, que ninguna empresa viable tenga que cerrar.

La idea es mantener en funcionamiento a aquellas empresas que realmente sean viables, evitando hacerlo a cualquier coste, lo que podría “zombificar” a estas empresas. Según el Gobierno, se entiende que son empresas viables aquellas cuyo valor de funcionamiento es superior al valor en liquidación. Las principales novedades que trae consigo esta norma son:

  • El impulso a la reestructuración temprana.
  • La exoneración de deuda para los deudores de buena fe.
  • La ampliación del ámbito objetivo de la reestructuración, que afectará tanto al activo como al pasivo (no sólo al pasivo, como ocurría antes).
  • Las empresas podrán recurrir a la venta de sus unidades productivas para afrontar las deudas.

Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración son uno de los elementos más importantes de la reforma de la Ley Concursal. Su objetivo es facilitar que las empresas deudoras viables consigan un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.Están dirigidos a empresas con dificultades financieras y van a permitir una reestructuración más temprana y con mayores probabilidades de éxito, en el momento en que se detecten indicios de probabilidad de insolvencia.Además, contribuirá a descongestionar los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.

Segunda oportunidad

También se reforma el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido tanto a personas físicas como a autónomos en concurso. El objetivo es que los beneficiarios puedan continuar con su actividad y posibilitar una segunda oportunidad realmente efectiva. Sus principales medidas son:

  • Posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pago a los acreedores. Se permitiría al deudor mantener su vivienda habitual (bajo ciertas condiciones) y si fuera autónomo, continuar con su actividad.
  • Se amplía la relación de deudas exonerables.
  • Se eliminan o relajan ciertas restricciones para acceder a las exoneraciones.
  • Se reforma el procedimiento concursal para hacerlo más ágil y eficaz: facilidades para aprobar un convenio cuando la empresa sea viable y mejoras para la venta de unidades productivas o su liquidación.
  • Se crean incentivos para el administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, con el objetivo de reducir la duración del mismo.

El caso especial de las pymes y micropymes

Recibirán un tratamiento diferente tanto las pymes como las micropymes. Se les aplicará el régimen general, con algunas particularidades, para simplificar los trámites y abaratar sus costes.De esta forma, se introduce un procedimiento específico potenciando los procesos telemáticos sin tener que recurrir a un notario o auditor, creando una plataforma de liquidación que reducirá tiempos y costes y aumentará la transparencia.

Ventajas de la nueva Ley Concursal

Desde el Gobierno han destacado que las principales ventajas de la nueva Ley Concursal son:

  • Facilitar que el deudor de buena fe pueda cancelar su deuda.
  • Reducir los plazos para alcanzar la exoneración definitiva (segunda oportunidad).
  • Posibilidad de optar por la exoneración inmediata (mediante liquidación).
  • Posibilidad de optar por un plan de pagos o exoneración provisional.
  • Se crea un ámbito de competencia legislativa entre los distintos estados miembros.

Fuente: Infoautónomos

¿Un contrato temporal por obra o servicio deviene indefinido si cambia el objeto del mismo?

Resumen

El Alto Tribunal, considera que el contrato temporal inicialmente previsto por obra o servicio determinado se convierte de forma automática en indefinido, ya que la empresa cambia de manera unilateral el objeto del contrato, algo que cambia la finalidad temporal del mismo.

Supuesto de hecho

Una trabajadora presta sus servicios en la empresa A como teleoperadora desde 2014, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado.

El objeto especificado en el contrato consistía en la emisión de llamadas a clientes con un alto grado de insatisfacción, para ofrecer descuentos en facturas, migraciones de planes de precios o cambios de terminal, etc.

En 2012, la empresa A llega a un acuerdo con la empresa B para ofrecer sus productos.

Como consecuencia, la empresa amplió de forma unilateral el objeto del contrato temporal de la trabajadora, incorporando nuevos cometidos no previstos inicialmente.

La trabajadora interpone demanda frente a la empresa, al considerar que dicha ampliación unilateral del objeto del contrato supone una alteración sustancial y un fraude sobrevenido que implica la declaración del carácter indefinido del contrato.

Consideraciones Jurídicas

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la ampliación unilateral por parte del empresario del objeto de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, incorporando nuevos cometidos como consecuencia de la absorción de terceras empresas, supone una alteración sustancial del objeto del contrato de trabajo lo que implica la declaración del carácter indefinido del contrato de trabajo temporal.

El Tribunal comienza recordando que, según doctrina consolidada, un contrato temporal para obra o servicio no puede soportar novaciones subjetivas (de la empresa cliente) u objetivas por cambios en los términos en que se lleva a cabo la colaboración entre las empresas.

Esto es lo que ha ocurrido en el presente caso en el que, pactado en el contrato como objeto del mismo un servicio concreto ligado a una encomienda mercantil de una empresa cliente de la empleadora, el objeto del contrato laboral se ve ampliado unilateralmente por la empresa como consecuencia de una variación sustancial de la encomienda de la empresa cliente. Con ello se ha novado el contrato de trabajo de forma unilateral variando su objeto.

Asimismo, la Sala considera que el contrato inicialmente pactado carecía de autonomía y sustantividad propia, por el contrario, se trataba de una actividad normal de la empresa en la medida en que se producían ampliaciones en función de los pactos que la empresa empleadora pudiera alcanzar con sus clientes y, por tanto, el contrato temporal no puede considerarse válido.

Conclusión

El Alto Tribunal considera que el contrato temporal por obra o servicio determinado deviene indefinido, al cambiarse las funciones que constituyen el objeto del contrato, funciones no previstas inicialmente, que implica la pérdida de la justificación de la temporalidad.

Fuente: Legaltoday

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