Autor: Alvaro Muñoz Gutiérrez

Aumentar la base de cotización por embarazo

Aumentar la base de cotización por embarazo es una opción a la que pueden acceder aquellas profesionales autónomas que están planteándose tener un hijo y que desean recibir una prestación mayor por maternidad.

Sin embargo, a menudo surgen dudas sobre con cuántos meses de antelación habría que realizar el incremento y, también, si esto podría considerarse una acción fraudulenta que pudiese conllevar una sanción.

¿Qué supone aumentar la base de cotización por embarazo?

Cuando una mujer que trabaja por cuenta propia decide aumentar su base de cotización por embarazo, tendrá que aumentar la cuota mensual a la Seguridad Social. 

Sin embargo, esto le repercute positivamente tanto en la prestación del embarazo (pues la cuantía económica del subsidio será mayor que si estuviese cotizando por la base mínima) y, también, en su futura jubilación en el caso de que decida mantenerla.

Sin embargo, para poder acceder a esta ventaja conviene pedir el incremento de la base de cotización un mínimo de 6 meses antes de solicitar la baja por embarazo. 

Por lo tanto, no sería válido hacerlo sólo 2 o 3 meses antes. 

En esta última situación sí que se podría investigar si ha habido una intención fraudulenta, lo que podría sancionarse. 

No ocurre lo mismo si se cumple el plazo que corresponde, ya que aumentar la base de cotización es un derecho al que los autónomos pueden acogerse en cualquier momento.

Además, debes tener en cuenta que con el nuevo sistema de cuotas de autónomos el cambio en las mismas se puede realizar en determinadas ventanas a lo largo del año, con dos meses de intervalo.

Así que, si por ejemplo solicitas a principios de septiembre tu nueva cuota, no se aplicará hasta principio de noviembre.

Y es a partir de esa fecha cuando empezarían a contar los 6 meses para poder beneficiarte sin problemas.

Como conclusión, si en tus planes a un año está quedarte embarazada, lo mejor es que aumentes la cuota de autónomos cuanto antes.

Impuestos para Pequeñas Empresas: Guía Básica de Conceptos y Obligaciones

La gestión de impuestos es una parte fundamental de la administración financiera de cualquier pequeña empresa. Comprender los conceptos fiscales clave y cumplir con las obligaciones tributarias es esencial para evitar problemas legales y financieros. En este artículo, te ofrecemos una guía básica sobre los conceptos fiscales que las pequeñas empresas deben conocer y cumplir para mantener sus operaciones en orden y en cumplimiento con la ley.

1. Identificación Fiscal de tu Empresa:

Antes de comenzar cualquier actividad comercial, debes registrarte ante la autoridad fiscal correspondiente. Esto generalmente implica obtener un número de identificación fiscal (NIF) o número de identificación de empleador (NIE) según la estructura de tu empresa y tu ubicación.

2. Tipos de Impuestos para Pequeñas Empresas:

Las pequeñas empresas pueden estar sujetas a diferentes tipos de impuestos, como el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas (IS), el impuesto sobre el valor agregado (IVA), el impuesto sobre actividades económicas (IAE) y otros impuestos locales o autonómicos.

3. Contabilidad y Registro de Transacciones:

Llevar un registro preciso de todas las transacciones financieras es esencial. Esto incluye la contabilidad de ingresos, gastos, compras, ventas y nóminas. Un software de contabilidad confiable puede simplificar este proceso.

4. Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IS):

El IS grava las ganancias obtenidas por la empresa. Debes comprender las tasas impositivas, los plazos de declaración y cómo calcular tus beneficios gravables.

5. Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA):

El IVA se aplica a la mayoría de las transacciones de compra y venta de bienes y servicios. Asegúrate de conocer las tasas de IVA aplicables, las exenciones y los plazos de declaración.

6. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

El IAE se aplica a actividades económicas y comerciales específicas. Debes verificar si tu empresa está sujeta a este impuesto y calcularlo correctamente.

7. Retención en la Fuente y Pagos a Cuenta:

Algunos impuestos requieren que retengas una parte de los pagos realizados a proveedores o empleados y los remitas a la autoridad fiscal. Asegúrate de cumplir con estas obligaciones.

8. Deducciones y Beneficios Fiscales:

Investiga las deducciones y beneficios fiscales disponibles para pequeñas empresas en tu área. Pueden ayudarte a reducir tu carga fiscal legalmente.

9. Plazos de Declaración y Pago:

Conoce los plazos de declaración y pago de impuestos y asegúrate de cumplirlos puntualmente. Los retrasos pueden resultar en multas e intereses.

10. Asesoría Contable y Fiscal:

Considera la posibilidad de contratar a un asesor contable o fiscal para ayudarte a cumplir con tus obligaciones tributarias y asegurarte de que tu empresa esté en cumplimiento.

La gestión de impuestos es una parte esencial de la administración de una pequeña empresa. Comprender los conceptos fiscales clave y cumplir con las obligaciones tributarias es crucial para evitar problemas legales y financieros. Siempre busca información actualizada y asesoramiento profesional para garantizar que tu empresa esté en cumplimiento con las leyes fiscales aplicables y pueda funcionar de manera efectiva en el mundo empresarial.

Consejos para disfrutar de tus vacaciones si eres autónomo

¿Qué hacer para irte de vacaciones sin preocupaciones? ¿Cómo afrontar el verano si no tienes vacaciones?

Prepárate para las vacaciones como autónomo

Los problemas para “desconectar” de los autónomos suelen estar ligados a preocupaciones relacionadas con la evolución del negocio, los clientes o el cumplimiento de las obligaciones legales.Los siguientes consejos te ayudarán a llevar mejor el proceso.

  • Planifícate: evita dejar todo para el último momento. Informa a tus clientes sobre las fechas en las que no estarás disponible y ofréceles alternativas u otros canales de comunicación en caso de urgencias.
  • Adelanta algo de trabajo: es posible que los primeros días tras la vuelta de vacaciones sean “a medio gas”, por eso, conviene adelantar tareas antes de cerrar el negocio. De ese modo, no te sentirás desbordado a la vuelta del trabajo.
  • Desconecta totalmente (si puedes): como autónomo, es posible que sólo tengas unos pocos días de desconexión durante el año. Aprovéchalos. Conéctate sólo si es imprescindible para tu negocio, en caso contrario, relájate. Tu mente lo agradecerá durante el resto del año.

¿No te puedes ir de vacaciones?

No todos los autónomos podrán disfrutar de unas vacaciones en agosto.Si ese tu caso, te vendrá bien aplicar algunos de estos consejos.

  • Cuídate: el calor apretará y la tentación de dejarse llevar con los excesos estará ahí. Intenta cuidar tu alimentación, hacer deporte y respetar el descanso. El verano puede ser agotador si no lo afrontas con predisposición.
  • Reduce tu carga de trabajo: organiza el horario para asegurarte de tener tiempo libre. Con las altas temperaturas se rinde menos, no tiene mucho sentido condenarte a trabajar durante horas si tu rendimiento baja en picado.
  • Disfruta del verano: aunque te haya tocado trabajar, puedes y debes disfrutar del verano. Haz esas actividades que tanto te gustan para desconectar del día a día del negocio. En verano es importante mantener la mente despejada.

¿Quieres desconectar en agosto? Solicita tus “vacaciones fiscales”

Hacienda te da la opción de pedir 30 días de cortesía.No quiere decir que durante 30 días no vayas a pagar impuestos, lo que significa es que durante ese tiempo no recibirás notificaciones electrónicas de la Administración.Si vas a desconectar por completo en agosto, es importante que te acojas a estas “vacaciones fiscales”.Recuerda que omitir o no atender las comunicaciones de la Agencia Tributaria puede implicar sanciones por parte de Hacienda de entre 150 y 600.000 euros.Para acceder a los 30 días de cortesía, necesitas certificado electrónico o Cl@ve PIN.Entra en la web de la Agencia Tributaria. Después, ve a tu Área Personal.Haz clic en “Mis notificaciones”, luego en “Gestiones” y por último en “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”.Selecciona los días de cortesía que desees y guarda la solicitud.Ser autónomo suele estar reñido con el tiempo de ocio y descanso. Es vital buscar el equilibrio.Ese merecido descanso mejorará tu bienestar e incrementará la productividad.¡Aprovecha agosto para recargar energías!

Tipos de sociedad civil: particular, privada y profesional

Cuando estás pensando en poner en marcha un proyecto de negocio que tienes entre manos con otras personas, hay varias formas jurídicas que puedes elegir para darlo de alta.

La sociedad civil puede ser la más adecuada gracias a que apenas necesita inversión por parte de los socios y las gestiones que requiere son muy fáciles de realizar.

Hoy te contamos en qué consiste, cómo funcionan y qué tipos de sociedad civil hay.

¿Qué es una sociedad civil?

Una sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se comprometen a colaborar para desarrollar una actividad conjuntamente y este no se rige completamente por el deseo de lucro.

En ella ponen en común dinero, bienes o industrias para repartir los futuros beneficios que se generen entre los inversores.

Los socios pueden ser de dos tipos:

  • Socios industriales: si aportan su trabajo a la sociedad.
  • Socios capitalistas: si proporcionan dinero o bienes.

Pasos para constituir una sociedad civil

Para constituir uno de los tipos de sociedad civil que existen, lo primero que tienes que hacer es redactar un documento privado o público.

Hacerlo de de la segunda forma es obligatorio cuando aportéis bienes inmuebles.

En este documento de constitución se debe detallar: el nombre de la sociedad y de las partes, el domicilio social, la actividad a la que se va a dedicar, qué aporta cada socio, cuál es el porcentaje de participación en las pérdidas y ganancias, cuál es el sistema de administración y de representación, y las causas de disolución.

Este tipo de sociedad no necesita estar inscrita en el Registro Mercantil, pero sí hay que llevar el contrato a Hacienda para obtener el NIF y darla de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

Cada socio debe estar dado de alta como autónomo y deberéis solicitar el número de patronal si queréis contratar trabajadores.

Principales características de la sociedad civil

Si estás pensando dar de alta tu proyecto a través de esta forma jurídica las características de una sociedad civil son las siguientes:

  • Tenéis que ser un mínimo de dos socios. La responsabilidad por las deudas que se contraigan durante la actividad frente a terceros es personal e ilimitada. Todos los socios os tendréis que dar de alta como autónomos, salvo en situaciones excepcionales.
  • Es necesario que realicéis un contrato público o privado. Como hemos comentado anteriormente, en él hay que detallar la actividad del negocio, qué aporta cada uno de los socios, el porcentaje de participación tanto en las ganancias como en las pérdidas, cómo se administra, quién la representa y las causas que se contemplan para la liquidación y disolución de la sociedad.
  • No hay capital social mínimo. Este consiste en bienes, trabajo, servicios o actividad de la sociedad en general.
  • Podéis elegir entre distintas formas de administración y representación. Están permitidos tanto los administradores únicos como los mancomunados o solidarios.
  • La sociedad civil comienza desde el día que se firma el contrato.
  • Tributa dentro del Impuesto de Sociedades.
  • En materia mercantil, esta sociedad se rige por el Código de Comercio.
  • En derechos y obligaciones se rige por el Código Civil.
  • La duración de la sociedad ha de estar convenida.
  • La disolución se realiza cuando:
    • Finaliza el contrato.
    • Termina la actividad o el objeto social.
    • Los socios no cumplen con las aportaciones.
    • Insolvencia, incapacitación o fallecimiento de uno de los socios.
    • Embargo del patrimonio de la sociedad debido a las deudas contraídas por un socio.

Tipos de sociedad civil

Existen varios tipos de sociedad civil:

  • Sociedad civil particular: es la que tiene un fin concreto, como puede ser comenzar con una empresa o ejercer una profesión determinada. Este tipo de sociedad civil se crea ante notario, por lo que sí tiene personalidad jurídica.
  • Sociedad civil privada: se crea a través de un documento privado entre los socios. Por ello, no tiene una personalidad jurídica.
  • Sociedad civil profesional: se constituye cuando se va a realizar una actividad profesional común o varias que son legalmente compatibles. Este tipo de sociedades suele ser la elegida por profesionales liberales como abogados, arquitectos o contables.

Si estás pensando en constituir una sociedad civil, tienes a tu disposición nuestra gestoría online para pymes. Conseguirás la ayuda profesional que necesitas para que puedas centrarte en tu negocio sin preocupaciones.

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