Autor: Alvaro Muñoz Gutiérrez

Los modelos de presentación de cuentas de 2021 en el Registro Mercantil ya están en vigor

El Boletín Oficial del Estado ha publicado los nuevos modelos para presentación de las cuentas anuales de 2021 en el Registro Mercantil, que han entrado hoy en vigor.

Para este ejercicio, con carácter excepcional y transitorio, se mantiene la obligatoriedad de presentar la hoja de declaración Covid-19 en las cuentas individuales. Dicha hoja tiene por objeto analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha a tal efecto.

La declaración de titularidad real debe cumplimentarse obligatoriamente, aunque no haya habido cambios respecto de la declaración anterior. La información no financiera se presentará separadamente como anexo del informe de gestión.

Por lo demás, se permitirá utilizar los modelos anteriores para los ejercicios iniciados antes del 1 enero de 2021 y para los depósitos efectuados antes de la entrada en vigor de la nueva Orden (disposición transitoria única).

En las cuentas consolidadas, se establece la obligatoriedad de aplicar las NIC (normas internacionales de contabilidad) en los depósitos de cuentas anuales realizados por los grupos consolidados que emitan valores cotizados.

Para los grupos no obligados a aplicar las NIC y para las empresas individuales con cuentas según las normas contables españolas, la presente orden recoge como novedades las derivadas del artículo 3 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad.

¿Qué es la base reguladora de un autónomo?

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos hacen ingresos a la Seguridad Social que les permiten, entre otras cosas, optar a distintos tipos de prestaciones por contingencias.

En estos casos, no solo es importante conocer los beneficios a los que se tiene derecho, sino también la base reguladora, que determinará las cuantías correspondientes.

Sin embargo, este concepto suele generar confusiones, y muchas personas no lo tienen del todo claro.

Vamos a revisar qué es la base reguladora para los autónomos y cómo se calcula en distintas situaciones.

¿De qué se trata la base reguladora?

La base reguladora de los autónomos es la referencia que utiliza la Seguridad Social para hacer el cálculo de sus prestaciones, las cuales se suelen establecer como un porcentaje de dicha base.

Las bases reguladoras no siempre se calculan de la misma manera.

Mientras que en unos casos coincide con la base cotizada, en otros es necesario sumar todas las bases de cotización de los meses considerados para la prestación, y después dividir el importe entre el número de meses.

Esto dará una media a partir de la cual se harán las estimaciones.

¿La base reguladora y la base de cotización son lo mismo?

Es muy común que existan dudas respecto a la base reguladora, la cual se suele confundir con la base de cotización. Sin embargo, aunque ambas están relacionadas, no son necesariamente iguales.

Lo que sucede es que los autónomos pueden optar por cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año.

Con esto en mente, y sabiendo que la base reguladora es en realidad una media de la base de cotización, es posible que estas difieran entre sí en caso de haber realizado un cambio durante el periodo que se toma en cuenta para el cálculo de la prestación.

De lo contrario, ambas bases sí serán las mismas.

Para el año 2022 la base mínima de cotización es de 960,60 euros, mientras que la máxima alcanza los 4.139,4 euros al mes.

Pero cabe resaltar que una gran cantidad de los autónomos en nuestro país cotizan por la base mínima, lo que significa que su base reguladora corresponderá a los mencionados 960,60 euros.

Algunas prestaciones habituales y el cálculo de sus bases reguladoras

Las bases reguladoras no se calculan siempre a partir del mismo periodo, sino que dependerá de la prestación a la que se opte.

Veamos algunas de las más comunes para los autónomos.

Base reguladora en la prestación por maternidad

La prestación por maternidad o paternidad es objeto de una prestación cuya base reguladora diaria corresponderá con la suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses, dividida entre 180.

Base reguladora por cese de actividad

Si el autónomo suspende la actividad que dio lugar a su alta ante el RETA, tiene derecho a una prestación por desempleo.

En este caso, la base reguladora corresponderá a un promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese de actividad.

Base reguladora para jubilación

Desde 2022, el periodo que se toma en cuenta para sacar la media es de 25 años, es decir, los 300 meses de cotización anteriores al momento de la jubilación. 

La base reguladora es un concepto clave para hacer estimaciones sobre las prestaciones que pueden recibir los autónomos por parte de la Seguridad Social.

Sin embargo, hay que tener presente que su cálculo varía según el caso, por lo que conviene conocer las condiciones de cada uno.

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Cómo queda el paro de los autónomos tras la reforma de las cuotas

La reforma del sistema de cotización de los autónomos aprobada esta semana, y que ya está publicada en el BOE, trae consigo otra gran novedad que para muchos ha pasado desapercibida: importantes mejoras en el paro de los autónomos.

Su principal objetivo es mejorar la protección social de los autónomos.

Estas medidas, que entrarán en vigor en 2023, son: hacer más accesible el cese de actividad, compatibilizar el paro de los autónomos con la actividad, y la creación de nuevas modalidades de ayudas.

Vamos a contarte todos los detalles.

Facilidades en el acceso al paro de los autónomos

El paro de los autónomos (o prestación por cese de actividad) es algo que siempre ha sonado lejano para los autónomos debido a su difícil acceso. Pero con la nueva normativa se pretende mejorar la situación.

El nuevo Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, publicado en el BOE esta semana, reduce el mínimo de cotización exigido para recibir la prestación.

Si antes se necesitaban cotizar al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad, a partir de ahora se podrá acceder con al menos 12 meses cotizados dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación.

Además, en las modalidades de “paro parcial”, donde el trabajador puede recibir la ayuda y mantener el negocio abierto con una actividad reducida, se elimina el requisito que excluía a los trabajadores que hubieran cumplido la edad legal de jubilación.

Las nuevas ayudas de paro para los autónomos

Y, por otro lado, la recién aprobada normativa recoge las siguientes modalidades de ayudas por cese de actividad:

Cese parcial por reducción de la actividad

Se podrá cobrar una prestación por cese parcial con una cuantía del 50% de la base de cotización. Los beneficiarios podrán recibir la ayuda sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.

Para ello, hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas si no se dispone de trabajadores.

Y en el caso de tener trabajadores a cargo, se tendrá que cumplir esta condición durante 2 trimestres, con ingresos que no superen el salario mínimo, y con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla.

Paro parcial por fuerza mayor

Los beneficiaros cobrarán el cese parcial por fuerza mayor con una cuantía del 50% de la base reguladora a la vez que están trabajando.

Podrán acceder a la ayuda cuando la interrupción de la actividad afecte a su sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente, y se produzca una caída de ingresos del 75% de su actividad respecto al mismo periodo del año anterior.

Para ello, los ingresos mensuales del autónomo deben ser inferiores al salario mínimo o el importe de la base por la que viniera cotizando si fuera inferior.

Prestaciones ante nuevos ERTE

  • Por crisis cíclicas: se crean ayudas específicas vinculadas a los nuevos ERTE (los Mecanismos Red aprobados en la Reforma Laboral), que no exigen a los trabajadores cumplir con el mínimo de cotización exigido para el cese de actividad, ni su percepción consume tiempo cotizado. La cuantía de la ayuda es del 50% de la base reguladora, así como el pago de la mitad de las cuotas a la Seguridad Social. Tras ello, se genera un compromiso de empleo, en el que se exige a los beneficiarios que mantengan su actividad 6 meses tras percibir la ayuda.
  • Por crisis sectoriales: en este caso sí se exige el mínimo cotizado habitual para acceder a la prestación. La ayuda se abona en un pago único y debe invertirse en la actividad, y el autónomo solo tendrá que pagar la mitad de la cuota a la Seguridad Social. La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora.

En ambos casos, si el autónomo tiene trabajadores a su cargo debe cumplir estos requisitos:

  • Haber aplicado un Mecanismo Red al menos al 75% de su plantilla.
  • Haber sufrido una reducción de ingresos del 75% en los dos trimestres anteriores.
  • Que sus rendimientos netos no alcancen el salario mínimo o la base reducida por la que viniera cotizando.

En caso de no tener trabajadores, el solicitante debe cumplir con los 2 últimos requisitos.

Todo lo que necesitas saber sobre las operaciones vinculadas en el IRPF

Aunque las operaciones vinculadas son más conocidas en el ámbito del impuesto sobre sociedades, también hay que tenerlas en cuenta en la declaración del IRPF, en el caso de que se realicen actividades económicas.

Es importante valorar correctamente este tipo de operaciones y guardar la documentación relativa a las valoraciones que se realicen, por si la Agencia Tributaria realiza una comprobación de este tipo de operaciones.

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, ya sea porque pertenecen a un mismo grupo empresarial, comparten administradores, tienen accionistas comunes, o porque existe una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación.

En el ámbito del IRPF las principales operaciones vinculadas que se suelen dar son las del autónomo y su cónyuge, o personas unidas con él por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, bien sean estos personas físicas, otros autónomos o sean consejeros o administradores de una sociedad.

¿Cómo se valoran las operaciones vinculadas en el IRPF?

Con carácter general, en el IRPF se aplican las reglas de valoración de las operaciones vinculadas en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del impuesto sobre sociedades.

En este artículo se especifica que «las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado«.

Se entenderá que el valor de mercado es aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

Métodos directos para determinar el precio de mercado entre partes vinculadas

Para la determinación de un precio de transferencia de mercado entre partes vinculadas, se pueden utilizar uno de los siguientes métodos directos:

  • Método del precio libre comparable no controlado. Compara el precio de la transacción calificada como operación vinculada con otras transacciones similares comparables, no controladas o externas, realizadas entre las partes. Este método compara precios, no márgenes, y para ello se pueden utilizar los precios de clientes o proveedores, comparando las características físicas del producto, su calidad, mercado geográfico de la venta, etc.
  • Método del precio de reventa. Utiliza el margen que un vendedor independiente obtendría en la reventa de un producto similar al que ha sido objeto de transacción en la operación vinculada. Se aplica habitualmente en actividades de distribución. Para su cálculo se utilizan: compras de productos similares a personas no vinculadas, ventas de productos similares por parte del proveedor a partes no vinculadas en mercados similares y operaciones similares realizadas entre partes independientes.
  • Método del coste incrementado. Compara las operaciones vinculadas de acuerdo con los márgenes brutos obtenidos, añadiendo un margen adecuado que se utilizaría en una transacción independiente.

Métodos indirectos para determinar el precio de mercado entre partes vinculadas

Los métodos indirectos serían:

  • Método de la distribución del resultado. Se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.
  • Método del margen neto operacional. Se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.

¿Cuál es el método de valoración más adecuado?

Se puede elegir cualquier método de valoración, pero a la hora de su elección, se deben tener en cuenta, entre otras circunstancias, las siguientes:

  • Naturaleza de la operación vinculada.
  • Disponibilidad de información fiable.
  • Grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas.

Obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas en el IRPF

La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas al IRPF, al impuesto sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de no residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga.

Las personas o entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria, de acuerdo con principios de proporcionalidad y suficiencia, la documentación específica establecida reglamentariamente.

Dicha documentación tendrá un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.

En ningún caso el contenido simplificado de la documentación resultará de aplicación en las operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.

Tampoco será exigible la documentación específica de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

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