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Por qué es tan importante la vida laboral y cómo puedes conseguirla: estas son tus opciones

Es probablemente la joya de la corona de todos los documentos de los trabajadores. La vida laboral es esa nota a la que se recurre de forma periódica y que funciona como una especie de biblia con los datos más importantes respecto a nuestro presente y a nuestro futuro.

¿Por qué es tan importante la vida laboral? El resumen es que incluye todos los datos referentes a las cotizaciones que hemos realizado hasta el momento, por lo que es el documento de referencia para que el trabajador sepa cuáles son esas cotizaciones de cara a poder conseguir en el futuro una pensión de jubilación.

Pero no solo eso: la Seguridad Social explica en su revista online que «incluye los días que ha estado de alta, regímenes en que ha estado de alta, las fechas concretas de cada alta/baja o variación de datos, si ha tenido algún tipo de coeficiente de parcialidad o el grupo de cotización en el que ha estado de alta».

Por qué hay que descargarse la vida laboral

Por eso es importante consultar de forma periódica la vida laboral, ya que nos permite hacernos a la idea de cuál es nuestro nivel de cotización, algo especialmente relevante cuando estamos cerca de necesitar alguna prestación de la Seguridad Social o el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que requiera la acreditación de ciertos niveles de cotización.

Además, la comprobación cada cierto tiempo de la vida laboral es muy recomendable para que el trabajador certifique que no tiene errores y esos datos que contiene son efectivamente ciertos: de lo contrario deberá pedir su corrección a la Seguridad Social, dado que los datos del organismo son los oficiales a todos los efectos y en caso de no corregirlos la situación del trabajador no sería la verdadera.

Cómo conseguir la vida laboral con certificado digital

Sea como fuere, es importante disponer de un rápido acceso a la vida laboral. Esto se puede conseguir a través de Import@ss, la plataforma de trámites online de la Seguridad Social.

Para ello, es preciso ingresar en el servicio ‘Informe de tu vida laboral’, disponible en este enlace de Import@ss. La Seguridad Social explica que la información que contiene la vida laboral («todas tus situaciones de alta y baja en los distintos regímenes y el número de días que has estado en alta») se consigue de forma actualizada a la fecha de consulta y se puede filtrar por fechas, trabajos, regímenes…

Solo se obliga al ciudadano a una cosa para conseguir la vida laboral: a disponer de un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), un DNI electrónico o Cl@ve o bien a hacer el trámite vía SMS siempre que se haya registrado previamente el número de teléfono móvil en la base de datos de la Seguridad Social.

Si se dispone de alguno de estos métodos de acceso, el trabajador podrá conseguir la vida laboral en menos de un minuto. Además, también podrá conseguirla si accede a su área personal de Import@ss, en la que se le dará la opción de descargar el informe.

Cómo conseguir la vida laboral sin certificado digital

De la misma forma, tanto en una como otra opción se le facilitará al trabajador la posibilidad de «solicitar la incorporación o modificación de datos si detectas errores«, explica la Seguridad Social en Import@ss.

¿Y si el ciudadano no tiene un certificado digital, DNI electrónico o similares? También podrá pedir la vida laboral, pero de una forma distinta: solicitando el envío del informe de vida laboral a su propio domicilio, lo que tradicionalmente se ha venido conociendo como el envío de la carta de la vida laboral.

Se debe pedir a través de este enlace de Import@ss, pero sin necesidad de mayores requisitos que una conexión estable a internet. Solo hay que rellenar la información que pide el formulario (nombre, apellidos, DNI o NIE, fecha de nacimiento y un correo electrónico) y la dirección a la que se quiere enviar la vida laboral. Eso sí: la dirección aportada debe coincidir con la que conste en la base de datos de la Seguridad Social para que el envío pueda realizarse.

Autoconsumo en el IVA: qué es y cómo se declara

A través de la declaración de autoconsumo de IVA, como autónomo tienes la obligación de repercutir y pagar el IVA de las prestaciones de uso de bienes o servicios que has hecho a título gratuito.

¿En qué consiste el autoconsumo del IVA?

El objetivo de la declaración de autoconsumo del IVA es evitar que realices consumos privilegiados sin repercutir el IVA que te corresponde.

Para entender mejor este concepto, puedes pensar en el siguiente ejemplo: si una empresa adquiere ordenadores, con la respectiva deducción de IVA, y estos se destinan al uso personal o se donan gratuitamente a amigos y familiares, se trataría de un caso de autoconsumo sujeto a IVA.

Lo que significa que habría que declarar tal adquisición y pagar el impuesto correspondiente.

En España, el autoconsumo del IVA se regula por la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente en los artículos 9, por lo que se refiere a los bienes, y 12, con respecto a los servicios. 

Según esta normativa, el autoconsumo de bienes y servicios está sujeto al IVA cuando el soportado en la compra de un producto o servicio se puede deducir, aunque sea de forma parcial.

Además, es imprescindible que los bienes o servicios sean parte de tu patrimonio empresarial. 

En resumen, lo que se busca legalmente es la neutralidad del impuesto y que se repercutan las cuotas previamente deducidas.

Autoconsumo de bienes

En la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) el autoconsumo de bienes se refiere a la utilización de bienes para tu uso personal, en lugar de venderlos a otras personas o empresas. 

Se define en los siguientes casos como:

  • Cesión gratuita de bienes del patrimonio empresarial al personal o a ti mismo (sujeto pasivo) para uso particular.
  • Transferencia gratuita del poder de disposición de los bienes corporales que integren tu patrimonio empresarial.
  • Cambio de afectación de un bien corporal de un sector a otro diferente de su categoría profesional, si esto no se debe a la modificación de una normativa.

Autoconsumo de servicios

Se considera autoconsumo de servicios, a efectos del IVA, cuando realizas alguna de estas operaciones sin contraprestación:

  • Transferencia de los derechos sobre la propiedad empresarial o profesional a tu patrimonio personal.
  • Uso de los medios profesionales y empresariales para fines personales externos a la actividad.
  • Prestación de servicios gratuitos a terceros.

Diferentes tipos de autoconsumo del IVA

Por norma general, debes diferenciar dos tipos de autoconsumo de IVA: 

  • El externo se refiere a un bien o servicio ofrecido por tu empresa y que beneficia gratuitamente, de forma particular y privada, a ti mismo o a terceros.
  • El interno se refiere al consumo de bienes o servicios que se mantienen dentro del propio proceso productivo de tu empresa. Se puede dar de dos formas:
    • Cuando los bienes usados en tu actividad empresarial se destinan a otra, pero dentro de un sector diferente.
    • Cuando utilizas existencias o bienes de activo corriente de tu empresa como bienes de inversión dentro de esta.

¿Cómo declarar el autoconsumo del IVA?

El autoconsumo del IVA se indica en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al período en el que hayas hecho las compras de bienes o servicios.

En la declaración del IVA, debes incluir el valor de las adquisiciones que se consideren autoconsumo en el campo correspondiente de la declaración y aplicar el tipo reducido del IVA al total.

Es importante tener en cuenta que debes guardar justificante de las compras que consideras autoconsumo para poder acreditar que tu empresa cumple con los requisitos establecidos por la ley.

En algunos casos, puedes tener la opción de aplicar el autoconsumo del IVA de forma automática, sin tener que incluir las compras en la declaración del IVA.

Esto suele ser posible cuando realizas adquisiciones a otras empresas que están sujetas al régimen de mínimos o a ciertos regímenes especiales.

En estos casos, debes informar a la Administración Tributaria de la aplicación del autoconsumo del IVA de forma previa.

Excepciones al autoconsumo del IVA

Puedes distinguir algunos casos especiales que no se consideran como autoconsumo del IVA, por ejemplo, cuando no puedes deducir completamente el impuesto en los bienes y servicios adquiridos. 

Otra excepción es si los bienes han sido parte de regalos o de muestras comerciales, de hecho, en este caso no estarían sujetos al IVA. 

Finalmente, no hablamos de autoconsumo del IVA cuando el cambio del bien se ha producido por modificaciones tributarias o si se debe a un cambio en el IVA. Por ejemplo, si los bienes pasan de un régimen general a uno simplificado.

Novedades 2023 para autónomos y pymes

Ya estamos en la recta final de un 2022 que ha venido muy “movidito” para autónomos y pymes.

Por eso, queremos hacer repaso de todo lo que ha traído este año, y de todo lo que llegará en 2023.

La nueva cuota de autónomos en función de los ingresos reales, el simulador de cuota de la Seguridad Social, la nueva tarifa plana de 80 euros, la cuota cero, la Ley de Startupsnovedades fiscales, el aumento del IMV, el Kit Digital, la factura electrónica

Una auténtica lluvia de novedades que vamos a intentar poner en orden para que entres al nuevo año con los deberes hechos, y que estés bien preparado para lo que viene.

¡Vamos a ello!

La nueva cuota de autónomos en función de sus ingresos reales

Sin lugar a duda, ha sido la noticia más importante de 2022 para el colectivo de los autónomos.

Tras un año lleno de negociaciones, propuestas y mucha incertidumbre, finalmente los autónomos comenzarán a cotizar en función de sus ingresos reales a partir del 1 de enero de 2023.

Este nuevo sistema de cotización para autónomos va a consistir en un modelo progresivo de cuotas que se va a desarrollar en los próximos 3 años (2023 – 2025).

Así, los autónomos con menos ingresos verán rebajada su cuota, mientras que se incrementará para los que más ganen.

El nuevo sistema establecerá 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos.

Por un lado, los primeros tramos van a suponer una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima. Por el otro, en los tramos más altos aumentará.

El nuevo sistema arrancará en 2023 con una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500.

En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros.

Finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros.

Y, al finalizar el año, el autónomo tendrá que regularizar sus cotizaciones.

Esto quiere decir que tendrá que devolver o reclamar las cuotas en caso de que sus rendimientos netos definitivos se encuentren por debajo o por encima de lo indicado en sus previsiones anuales.

En 2023 los autónomos empezarán a cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.

El simulador de la cuota de autónomos de la Seguridad Social

Para ayudar a los autónomos con este importante cambio en sus cuotas, la Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador informativo para calcular la cuota que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización.

Para ello, hay que acceder a través del portal Importass.

Para estimar la cuota, hay que indicar el tramo en el que se encuentran los rendimientos que se esperan obtener.

A continuación, el simulador muestra la cuota mínima y máxima por cada tramo correspondiente.

Además, se indica el desglose de las cotizaciones (contingencias comunes y profesionales, cese de actividad y formación profesional) y la base de cotización.

Y también se podrán conocer las prestaciones a las que tiene derecho el autónomo, cuya cuantía está vinculada a su base de cotización.

La nueva tarifa plana de 80 euros

Es la otra gran novedad que llega en 2023: la nueva tarifa plana de 80 euros para autónomos.

Así, la tarifa plana para autónomos pasará a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad.

En los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Y tras el periodo inicial de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales que te hemos explicado antes.

Por tanto, en 2023 desaparecerá la actual tarifa plana de 60 euros para autónomos.

Eso sí, la nueva tarifa plana de 80 euros se aplicará a los nuevos autónomos a partir del 1 de enero de 2023.

Es decir, aquellas personas que se den de alta como autónomos en 2022, mantendrán su tarifa plana de 60 euros.

Cuota cero en 2023 para autónomos de Madrid, Andalucía, Murcia y Baleares

La cuota cero es otra de las novedades que llega en 2023 vinculada a la nueva tarifa plana de 80 euros que entra en vigor a partir de enero.

En este caso, se aplicará en las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía y Murcia, que han anunciado que bonificarán la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social de sus nuevos autónomos a partir de 2023.

Y a estas tres comunidades se les ha unido Baleares, que en su caso concederá esta ayuda sólo a autónomos menores de 35 años y mujeres emprendedoras.

De esta forma, con la cuota cero los nuevos autónomos madrileños, andaluces, murcianos y baleares podrán ser bonificados al 100% de su cuota durante 24 meses.

Los requisitos para acogerse a la cuota cero son:

  • Estar dado de alta en la tarifa plana estatal de 80 euros.
  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 últimos años.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No encontrarse en situación de pluriactividad.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Presentar en la web de su comunidad autónoma toda la documentación necesaria para el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • En el caso de Madrid, las autónomas que tengan derecho a la tarifa plana por cese debido a nacimiento o adopción de un menor, podrán acogerse a la cuota cero siempre que reanuden su actividad dentro de los 2 años siguientes a la fecha efectiva del cese.

El ahorro económico va a ser uno de los puntos más atractivos para los nuevos autónomos que se beneficien de esta ayuda, ya que van a conseguir un ahorro anual de 960 euros gracias a la cuota cero.

Y en caso de que también puedan beneficiarse de esta bonificación en su segundo año de actividad, si tienen rendimientos netos inferiores al SMI, el ahorro total llegará a los 1.920 euros.

Por tanto, si resides en alguna de estas comunidades autónomas no olvides informarte bien sobre tus opciones para poder beneficiarte de la cuota cero.

La Ley de Startups de fomento del emprendimiento

Tras un largo periodo de trámites burocráticos, por fin es una realidad la Ley de Startups.

Sus principales objetivos son potenciar el ecosistema emprendedor en España, crear y relocalizar empresas emergentes y atraer talento y capital internacional.

Así, tras cumplir ya con todo su procedimiento de tramitación y ser aprobada, la Ley de Startups entra en vigor a partir de enero de 2023.

Esta normativa define a la startup como una empresa innovadora de hasta 5 años de vida (7 en caso de que sea biotecnológica), que facture hasta 5 millones de euros y que no reparta dividendos.

Entre las principales claves de la Ley de Startups se encuentran:

  • Estimular la inversión y la atracción de talento.
  • Potenciar el emprendimiento rural.
  • Fomentar la agilidad administrativa con una ventanilla única y telemática para la certificación de empresas innovadoras como startups españolas.
  • Impulsar la i+D+i.
  • Fomentar la cooperación de las empresas emergentes y los emprendedores con las Universidades y centros de investigación.
  • Recuperación, atracción y retención del talento nacional e internacional.
  • Creación de un visado especial de nómadas digitales para titulares que trabajen para sí mismos o para empleadores de cualquier lugar del mundo en territorio nacional.

Y en cuanto a medidas fiscales, la nueva Ley de Startups trae consigo importantes rebajas y deducciones. Destacan:

  • Reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en los 4 primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
  • Las stock options sólo tributarán cuando sus titulares las vendan, y quedarán exentos de tributación los primeros 50.000 euros.
  • Se amplía la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, de 60.000 a 100.000 euros anuales. Y el tipo de deducción pasa del 30% al 50%.

Las nuevas medidas fiscales del Gobierno para autónomos y pymes

En materia fiscal, también van a llegar importantes novedades en 2023.

Se trata de una serie de medidas que pretenden aliviar la carga tributaria de autónomos y pymes, recogidas en el plan fiscal presentado por el Gobierno el pasado mes de septiembre.

Por un lado, habrá una serie de rebajas que van a afectar al IRPF de los autónomos:

  • Se elevará un 5% el rendimiento neto de módulos para autónomos.
  • Se aumentará en dos puntos, del 5% al 7%, la reducción para gastos deducibles de difícil justificación en la tributación en el Régimen de Estimación Directa Simplificada.
  • Se prorrogarán un año más los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos. Así, más contribuyentes podrán seguir tributando a través de este sistema.

Y, por otra parte, se producirá una rebaja en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a las pymes.

Así, se llevará a cabo una rebaja del tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades, del 25% al 23%, para aquellas pymes con una facturación de hasta un millón de euros.

Más autónomos podrán acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2023

Otra novedad importante que llega en 2023 es que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) va a ser compatible con un trabajo.

Antes ya era compatible, pero solo en aquellos casos en que los ingresos obtenidos por el trabajo no superaran el límite de renta. Porque de lo contrario, se perdía el derecho a cobrar esta ayuda.

Pero la situación cambia con el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre. De esta forma, va a ser compatible percibir el Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de un empleo o de la actividad económica por cuenta propia.

Es decir, incluso los autónomos con ingresos bajos van a poder seguir cobrando esta prestación en 2023.

Además, hay que destacar que la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para 2023 va a aumentar. Los Presupuestos Generales del Estado 2023 (PGE) incluyen una revalorización según el IPC de todas las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.

Esto va a su poner una subida del 8,5% del Ingreso Mínimo Vital en 2023.

La gran oportunidad del Kit Digital para los autónomos

Por fin llegó el momento del Kit Digital para los autónomos.

Tras abrirse el primer tramo en marzo de 2022, dirigido a empresas de entre 10 y 49 empleados, y el segundo en el mes de septiembre, para pymes de entre 3 y 9 trabajadores, es el momento de los autónomos y micropymes con menos de 3 empleados.

Desde el pasado 20 de octubre de 2022 está abierta la tercera convocatoria del programa Kit Digital con ayudas de hasta 2.000 euros para mejorar la digitalización de autónomos y micropymes.

Solicitar Kit Digital autónomos

El plazo para solicitar las ayudas permanecerá abierto hasta el 20 de octubre de 2023, o hasta que se agote el presupuesto.

Se trata de una excelente oportunidad para digitalizar tu negocio y dar un paso adelante que le haga subir de nivel y mejorar su rendimiento.

Para ello, ofrece una amplia y variada gama de soluciones digitales, entre las que destacan: sitio web, presencia en Internetcomercio electrónico, gestión de redes socialesfactura electrónicaciberseguridad, Marketplace…

Si todavía no lo has solicitado, no esperes más. Desde Infoautónomos te ayudamos con nuestro servicio de asesoramiento y tramitación de tu Kit Digital. Date prisa y no dejes escapar esta gran oportunidad.

La obligación de la factura electrónica con la Ley Crea y Crece

Y 2023 traerá una nueva obligación para los autónomos: la factura electrónica.

Tras la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, el pasado 19 de octubre de 2022, la factura electrónica será obligatoria en todas las operaciones entre autónomos y empresas.

Por tanto, la factura electrónica para autónomos deja de ser una opción para ser un requisito legal en todas aquellas operaciones cuyo cliente sea una empresa o un autónomo.  

Sus principales objetivos son ayudar a digitalizar las relaciones entre las empresas, reducir los costes y promover la transparencia en la lucha contra la morosidad.

Pero, ¿cuándo va a ser obligatoria la factura electrónica para los autónomos?

La factura electrónica comenzará a ser efectiva tras aprobarse su reglamento.

La normativa se va a establecer dentro de los 6 meses posteriores a la aprobación de la Ley Crea y Crece. Por tanto, quedará fijada entre septiembre de 2022 y marzo de 2023.

Una vez se apruebe dicho reglamento, se han establecido dos plazos para facilitar a los autónomos su adaptación a la factura electrónica:

  • Los autónomos y empresas con una facturación anual superior a los 8 millones de euros tendrán 1 año para adaptarse a la factura electrónica, tras aprobarse su reglamento.
  • Los autónomos y empresas con una facturación anual inferior a los 8 millones de euros tendrán 2 años para adaptarse a la factura electrónica, tras aprobarse su reglamento.

También hay que destacar que la factura electrónica va a traer consigo importantes ventajas para los autónomos. Entre ellas:

  • Eliminan el papel y contribuyen a mejorar el medio ambiente.
  • Ahorran costes al ser más baratas que las facturas tradicionales.
  • Cobro más rápido.
  • Permiten un control preciso de su trazabilidad.
  • Facilitan el trabajo de los departamentos de administración al ser más fáciles de archivar y recopilar.

Y no queremos terminar sin recordarte que el incumplimiento de esta normativa supondrá sanciones con multas que pueden llegar hasta los 10.000 euros.

¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años si soy autónomo?

Uno de los colectivos más importantes en la economía de nuestro país son los autónomos, con más de tres millones de trabajadores por cuenta propia y uno de los principales generadores de empleo.Pese a ello, continúan encontrando dificultades para acceder a ayudas económicas como el subsidio para mayores de 52 años.Veamos cuáles son los requisitos para esta prestación y cómo acceder a ella.

¿En qué consiste el subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para trabajadores mayores de 52 años es una ayuda económica con un importe de 452 euros mensuales, un 5% superior a los 430 euros de años anteriores, y está pensada para aquellas personas que han agotado la prestación por desempleo y, además, cuentan con pocos recursos.No obstante, esta cuantía responde con mayor frecuencia a las necesidades de trabajadores por cuenta ajena, ya que el acceso a esta ayuda económica se complica en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

Pero, ¿cuál es el motivo de esta dificultad añadida, incluso cuando estos autónomos cumplen con los requisitos del subsidio para mayores de 52?

Criterios para la exclusión de trabajadores por cuenta propia

Si bien tanto trabajadores por cuenta ajena como propia pueden acceder a este subsidio, y son miles los demandantes autónomos que cumplen con los requisitos para beneficiarse de la ayuda, son numerosos los casos en que el resultado no es favorable y la prestación les es sistemáticamente denegada.De este modo, se ha podido comprobar que la mayor parte de estos casos cumplen con las mismas características: tienen 52 años y tras años de trabajar para una empresa, comienzan su andadura como autónomos.El motivo parece encontrarse en un documento interno del antiguo Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, pese a que este resulta contrario a la Ley original.Debido a ello, las condiciones para acceder al subsidio para mayores de 52 en el caso de los autónomos se obstaculizaría aún más, pues la razón de exclusión es que el demandante haya estado cotizando en el RETA más de 5 años.

Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52

Esta ayuda económica mensual no solo se presenta como una oportunidad para los demandantes mientras continúan en la búsqueda activa de empleo, sino también para aquellas personas que esperan la llegada de la jubilación. Los requerimientos para aplicar a este subsidio son:

  • Tener 52 años o más cuando se agote la prestación contributiva. 
  • Estar desempleado y dado de alta como demandante de empleo desde al menos un mes.
  • Haber cotizado por desempleo a lo largo de toda la vida laboral un mínimo de 6 años. 
  • Así mismo, también contar con al menos 15 años de cotización. De estos, también será necesario haber cotizado un mínimo de dos años antes de solicitar esta ayuda económica.
  • No superar la renta mensual en un 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, no obtener más de 1.000 euros brutos al mes.
  • Firmar el “Compromiso de Actividad”.

¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 si soy autónomo?

Tal y como hemos visto, la respuesta es sí.No obstante, los resultados hasta el momento son un poco ambiguos, pues así como podemos encontrarnos solicitudes denegadas en una y otra ocasión, también puede darse el caso de autónomos que cumplen con los requisitos, cesan su actividad y cuentan con la opción de acceder a la prestación.En un momento en que un gran número de autónomos se ha visto obligado a cerrar sus negocios o han tenido grandes dificultades para salir adelante, las ayudas económicas como el subsidio para mayores de 52 años pueden suponer para los trabajadores por cuenta propia un auténtico alivio.Por esta razón, esta es una opción a tener en cuenta siempre y cuando se cumplan sus estrictos requisitos.

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