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Guía para no perderse sobre el Registro de jornada laboral

Recientemente el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado una guía sobre el registro de jornada laboral «a mero título informativo», cuya obligación para las empresas entró en vigor el pasado día 12 de mayo de 2019. Se trata de una serie de aclaraciones de interés en relación a personas trabajadoras por ETT; trabajadores subcontratados, registro la jornada de los trabajadores que se desplazan a otros centros o empresas clientes, excepciones de registro, fórmulas de flexibilidad laboral (incluido teletrabajo) o necesidad de consulta con la representación legal de los trabajadores, entre otras. Todo ello, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.

Como ya le informamos en su día, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET), con efectos desde el pasado 12 de mayo de 2019, para establecer la obligación empresarial de garantizar el registro diario de jornada de toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa.

El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET. Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores «móviles», comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

No obstante hay algunas peculiaridades o excepciones, como por ejemplo a las relaciones laborales de carácter especial, en cuyo caso se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso. En concreto, queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección

En concreto, se establece la obligación de:

  • Las empresas de garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
  • Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa (Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes o con un registro manual que documente la hora de entrada y de salida).
  • Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • El incumplimiento de estas obligaciones se considera infracción grave. Ello implicará que podría derivarse propuesta de sanción con causa tanto en la no instauración del registro de jornada, como en un incumplimiento referido a la conservación de los datos del registro, o a la participación de los representantes legales de los trabajadores en su confección. Recordemos que la sanción derivada de una infracción grave en materia de relaciones laborales y empleo podría ser sancionada con una multa de, entre 626 y 6.250€

Guía sobre el registro de jornada publicada por el Ministerio de Trabajo

Desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se han recibido en la Dirección General de Trabajo diversas consultas en materia de registro de jornada.

Por ello, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha elaborado un documento o Guía con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, en el que se recogen criterios, a mero título informativo, en relación con este deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.

La Guía se divide en:

  • Preguntas relativas al ámbito de aplicación del registro horario regulado en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Preguntas sobre el contenido y el sistema de registro.
  • Preguntas sobre conservación y acceso al registro.
  • Preguntas sobre el registro de horas extraordinarias.

Junto con todo lo ya adelantado hasta el momento en relación a la obligatoriedad de registro de la jornada de los trabajadores, entre las aclaraciones a destacar sobre el contenido de la guía merece la pena analizar los siguientes aspectos:

1.- Registro horario de los trabajadores de empresas de trabajo temporal

Corresponde a la empresa usuaria la obligación de cumplir con el deber de registro diario de la jornada establecido en el artículo 34.9 del ET así como la de conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años, manteniéndolos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ahora bien, corresponderá a las ETTs y a las empresas usuarias «establecer los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de sus obligaciones».

2.- Registro horario de los trabajadores subcontratados

Dado que el control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista, verdadera empleadora, esta será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluidas las relativas a registro diario de jornada.

Con el objetivo de asegurar una mayor fiabilidad de la jornada efectivamente realizada por los trabajadores de la contratista, cuando los trabajadores de la contratista prestan actividad en la empresa principal, ambas empresas podrán acordar servirse de los sistemas de registro diario de jornada empleados en la principal para sus trabajadores.

En todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener la documentación de los registros diarios realizados.

3.- ¿Cómo se registra la jornada de los trabajadores que se desplazan a otros centros o empresas clientes, así como las jornadas partidas u otras interrupciones?

Será «conveniente» registrar todos los aspectos de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.

En el documento de la Guía se establece que «Cuando la expresión legal, convencional o contractual de esas interrupciones o pausas intrajornada es clara, predeterminada y global, el registro diario podrá eludir esos elementos configurativos internos de la jornada diaria, porque resultan identificables en relación con esos otros instrumentos que permiten dar certeza y seguridad jurídica del tiempo de trabajo realizado y retribuible. No obstante, en caso contrario, es recomendable que el modelo de registro aplicable contenga parámetros medibles que otorguen valor diario, en su caso, a esas otras pausas».

A estos fines, el Ministerio de Trabajo dirige a la autorregulación por convenio o acuerdo de empresa.

4.- Trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo (viajes con motivos laborales)

En relación con los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo, con o sin pernocta, el nuevo registro diario de jornada no altera la aplicación de las reglas estatutarias generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo. Es decir (sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos), solo tiene la consideración de jornada laboral a efectos de registro lo contemplado en el artículo 34 ET, aun cuando subsistan deberes empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y sí sea considerado tiempo de trabajo a efectos de accidente de trabajo (in itinere o en misión) porque el trabajador se encuentra bajo la esfera organizativa del empresario, sin poder retornar a su ámbito personal para romper el nexo causal con su actividad profesional.

No obstante, en este punto se recomienda que el registro, a efectos de prueba de la separación entre ambos elementos temporales, deje constancia expresa de su cómputo, siendo adecuada la declaración documentada del trabajador, al margen de la capacidad de control y ejercicio de poderes directivos por parte de la empresa para verificar la realidad de esa manifestación.

5.- Únicas excepciones al registro horario

El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, englobando, como únicas peculiaridades o excepciones al mismo, las siguientes: 

– Relaciones laborales de carácter especialEn concreto, queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) ET, socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc.

– Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada:

a) Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que ya existe una obligación de registro regulada en el artículo 12.4.c) ET.

b) Trabajadores que, a día de hoy, ya cuentan con registros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, y que son los llamados en el propio Real Decreto trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario, todos ellos como consecuencia de diversas Directivas comunitarias.

6.- Registro de fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada (trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles del trabajador)

Dado que cabe variabilidad de la jornada diaria de trabajo (jornadas diarias superiores compensadas con otras inferiores, por ejemplo), cuyo cómputo a efectos de determinación del tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador requiere períodos o secuencias temporales superiores al día, el registro diario de jornada, exigible en todo caso, deberá ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo en dichas secuencias superiores a la diaria. De suerte que si, por ejemplificar, la flexibilidad horaria exige el cumplimiento de una determinada jornada mensual, libremente distribuida por el trabajador, el hecho de que un registro horario diario compute excesos de jornada no se interpretará como trabajo extraordinario o por encima del pactado si, analizados los registros de los restantes días del mes, queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria. En coherencia, cualesquiera otros períodos de referencia a los fines redistributivos seguirán idéntica regla.

En el caso de trabajo a distancia, incluido el teletrabajo, existen fórmulas asequibles que aseguran el registro de la jornada diaria, incluidas las especificidades o flexibilidad para su cómputo, a través de registros telemáticos o similares. En todo caso, si existe autorregulación convencional al respecto, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa, o si el empresario da por buena la firma por el trabajador de hojas o instrumentos similares de autogestión del tiempo de trabajo del teletrabajador o trabajador a distancia, tales serán instrumentos válidos para dar cumplimiento a la obligación legal. Todo ello sin perjuicio de la capacidad de control y poder de dirección del empresario para asegurar la veracidad de la declaración unilateral del trabajador

7.- Forma de registro y consulta con los representantes legales de los trabajadores

Poco se aclara sobre la necesidad impuesta de registro «día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada», llamándose a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa.

Así: «será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada».

«Dentro de ciertos márgenes» las diferentes tipologías de empresas, sectores y ocupaciones profesionales puedan contar con un modelo o sistema adecuado a sus características, y precisar, de acuerdo con las propias definiciones contenidas en el convenio, condiciones tales como interrupciones, pausas, flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo o similares.

Tan solo en defecto de convenio o acuerdo colectivo corresponde al empresario establecer un sistema propio que, en todo caso, debe someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores

Por «consulta» con la representación legal de los trabajadores a la hora de entender cumplida la obligación legal la guía cita el art. 64.1 y 64.6 ET

«la consulta debe permitir a los representantes de los trabajadores el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo»

«La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe. La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones. Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes»

8.- ¿Qué significa que los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

Según la guía la necesidad de que los registros «permanezcan a disposición» debe interpretarse en el sentido de estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata. Esto supone un intento de evitar la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros. 

9.- El registro de jornada fijado en el artículo 34.9 ET ¿puede utilizarse de forma simultáneamente para el cumplimiento de la obligación de registro de horas extraordinarias fijado por el art. 35.5 ET?

Reconociendo que el registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles, el Ministerio de Trabajo entiende que el registro del artículo 34.9 ET puede utilizarse simultáneamente para el cumplimiento de la obligación de registro del artículo 35.5 ET, además de que, adicionalmente, deba cumplirse el resto de las obligaciones establecidas en este último precepto y en el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

10.- Derechos de los trabajadores a la intimidad 

En el supuesto de que el sistema de registro establecido mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa requiera el acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de videovigilancia o geolocalización, deben respetarse en todo caso los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que remite a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Consulte aquí la Guía sobre el Registro de Jornada:

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/trabajo/Documents/2019/GUIA%20SOBRE%20EL%20REGISTRO%20DE%20JORNADA.pdf

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Nuevo plan tributario plantea seguir con impuestos bajos

En la Cámara de Comercio y Servicios de Ciudad del Este se realizó una conferencia del ministro de Hacienda, Benigno López, sobre la política económica y los planes del Gobierno en materia tributaria y en gastos públicos. Prometió continuidad del régimen de turismo, un aspecto de mucho interés para el comercio de la capital de Alto Paraná.

“Tenemos que seguir construyendo sobre lo que funciona, no podemos dejar de lado ni perder de vista la macroeconomía basada en una economía ordenada, previsible, con costos de impuestos bajos que hacen atractivos al Paraguay. En ese plan, continuaremos con las inversiones en obras públicas, el Presupuesto General de Gastos de la Nación nos permite para este año inversiones alrededor de 900 millones de dólares, que se sumarán a otras inversiones que se vienen realizando para reducir la brecha que tenemos en infraestructura”, expuso en una parte. El ministro de Hacienda recordó que se necesitan 25 mil millones de dólares para cubrir esa brecha en la actualidad, y que “no tenemos la capacidad financiera, ni la capacidad de gestión para hacerlo todo en cinco años”.

Explicó con detalles al auditorio el antecedente del actual plan tributario que será presentado al Congreso Nacional después de Semana Santa, para una mejor discusión con el sector privado. López dijo que un 20% del sector empresarial no está de acuerdo y la pausa es para analizar mejor porque “un proyecto con el mayor consenso posible será más fácil tratarlo en el Senado”.

Sobre el citado proyecto de ley, el titular de Hacienda dijo que apuntan a seguir siendo competitivos. “Los impuestos seguirán siendo bajos, los costos van a seguir siendo bajos, pero habrá cambios en las ventas, para que los impuestos sean más equitativos, y que quien gane más, pague más, no tocamos IVA, no tocamos régimen de turismo, sobre el impuesto selectivo al consumo todavía no hay una posición definitiva”.

Asimismo, indicó que “hay un impuesto que con mucha fuerza se está incorporando a la discusión que es el impacto que tienen algunos puntos en la salud, como ser el tabaco, bebidas azucaradas, el alcohol, comidas chatarras, pero no hay nada definido y esperaremos que agote la discusión y llegar a un acuerdo con el sector privado”. Benigno López sostuvo ante el sector comercial y empresarial de Ciudad del Este que “el sistema tributario propuesto está acorde a los otros recaudadores en el mundo para combatir con más eficiencia el contrabando y la informalidad, que pueda incorporar más tecnología, y que pueda hacer que la competencia en el mercado paraguayo sea más leal”.

Fuente :https://www.lanacion.com.py

La Agencia Tributaria registra 112 locales en una operación a escala nacional contra las ventas ocultas en el sector del mueble

14 de marzo de 2019.- La Agencia Tributaria ha puesto en marcha una gran operación a escala nacional contra el fraude fiscal en el sector de la fabricación y comercialización del mueble. La operación, denominada ‘Iroko’, supone el inicio de actuaciones inspectoras sobre un total de 119 sociedades y 38 personas físicas socios y administradores de las empresas investigadas, a partir de la entrada y registro en 112 locales situados en las quince Comunidades Autónomas de territorio común.

El dispositivo desplegado por la Agencia afecta a locales tanto de fabricantes de muebles, como de comerciantes mayoristas y minoristas del sector situados en: Andalucía (34), Aragón (6), Asturias (3), Baleares (1), Canarias (6), Cantabria (1), Castilla-La Mancha (1), Castilla y León (5), Cataluña (20), Extremadura (2), Galicia (5), La Rioja (1), Madrid (6), Murcia (5) y Comunidad Valenciana (16).Las actuaciones se han iniciado a la hora de apertura de los locales por personación de la Inspección Tributaria y sus Unidades de Auditoría Informática (UAI) en los locales de las sociedades investigadas, con el fin de acceder directamente a la documentación e información contable o auxiliar real, incluidos los sistemas informáticos de procesamiento de la información.

La experiencia de operaciones realizadas con anterioridad pone de manifiesto que la personación de la Administración en los locales o domicilios donde se realiza la actividad económica y donde se lleva a cabo la gestión del negocio permite una lucha más efectiva contra la economía sumergida. Al tratarse de una actuación de carácter administrativo, las actuaciones de entrada y registro no implican detenciones.

Investigación previa

El sector del mueble mantiene desde el año 2013 cinco años de crecimiento consecutivo ligado al alza del mercado inmobiliario. En 2017, el sector generó un volumen de negocio superior a los 4.300 millones de euros y todos los subsectores de fabricación incrementaron su facturación.

En este contexto, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria procedió a un análisis global del sector del mueble, efectuando cruces de información y análisis de las sociedades dedicadas tanto a la fabricación como a la comercialización al por mayor y al por menor.

El estudio incluyó un análisis de las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades de los márgenes brutos sobre ventas, márgenes netos, margen sobre aprovisionamientos, movimientos de efectivo (principalmente en cuentas bancarias bajo la titularidad de las sociedades) y pago con tarjetas, así como otros indicios de capacidad económica observados en los administradores, autorizados en cuenta o socios.

Irregularidades en las existencias

Adicionalmente, las actuaciones inspectoras realizadas con anterioridad en el sector del mueble, tanto a nivel de fabricantes, como en relación con el comercio al por mayor y minorista, habían puesto de manifiesto ciertas distorsiones en la evolución de las ventas y las existencias que evidenciaban la realización de ventas no declaradas.

A partir de este análisis y esta experiencia previa, los investigadores de la Agencia observaron que ciertas sociedades manipulaban la contabilidad relativa a sus existencias, al objeto de declarar un nivel discreto de beneficios y disimular, de esta forma, la propia ocultación de ventas. Paralelamente, existían indicios de que el colectivo afectado por la operación iniciada hoy podría estar utilizando ‘software’ de ocultación que permitiría manipular tanto las existencias como las ventas reales.

Todo ello ha contribuido al diseño de la operación ‘Iroko’, que ha sido coordinada por el Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria, contando en el operativo de entrada y registro con la participación de más de 400 funcionarios del Área de Inspección, incluyendo personal de las UAI y de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, así con el apoyo de agentes policiales y 120 funcionarios de Vigilancia Aduanera de la Agencia.

Hacia una mejora en el cumplimiento voluntario

Junto a la regularización del fraude fiscal que finalmente se aflore, tanto ésta como todas las actuaciones sectoriales desarrolladas en los últimos años por la Agencia Tributaria tienen un segundo objetivo consistente en trasmitir al sector correspondiente un mensaje disuasorio, tratando de favorecer un cambio en la actitud de los empresarios, de manera que reconduzcan sus actividades y mejore su posterior cumplimiento tributario en periodo voluntario de pago, en línea con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019. De estos cambios en las actitudes de los empresarios concretos dependerá la evolución de futuros planes de control tributario

Fuente: https://www.agenciatributaria.es

La Agencia Tributaria sitúa el fomento del cumplimiento voluntario en el centro de su actividad de control

Prensa

Directrices del Plan Anual de Control Tributario

  • La prevención del fraude mediante asistentes virtuales, una nueva estrategia frente a los contribuyentes que inician actividades económicas y mejoras en la asistencia al contribuyente son las medidas que pretenden impulsar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales
  • El control de los patrimonios relevantes se verá reforzado con la nueva Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes
  • El control de la facturación irregular constituye una prioridad, línea de actuación que se verá reforzada con la anunciada prohibición del software de doble uso
  • La explotación de la información internacional (CRS, ‘Informe país por país’) permitirá inducir el cumplimiento voluntario y elevar el número de actuaciones
  • Los riesgos derivados del Brexit, la represión del contrabando y el tráfico de drogas, con especial atención a la zona del Estrecho, y la agilización de la gestión recaudatoria de las deudas son otros ámbitos prioritarios

17 de enero de 2019.- La promoción del cumplimiento voluntario del contribuyente será, a lo largo de este año y los siguientes, un elemento central de la actividad de control que desarrolla la Agencia Tributaria, a partir del desarrollo de una nueva planificación estratégica y una reordenación ya iniciada de sus recursos humanos con el doble objetivo de favorecer ese cumplimiento voluntario y de intensificar las actuaciones de lucha contra el fraude, abarcando el mayor ámbito territorial posible.

Una pieza básica en este enfoque reforzado del control hacia la mejora del cumplimiento y el ensanchamiento de bases imponibles futuras pasará por ejercer un mayor y mejor control y análisis de los motivos de las regularizaciones inspectoras en los distintos expedientes. Ello vendrá acompañado de la implantación definitiva en 2019 de una herramienta de gestión de riesgos tributarios, que sistematiza todos los existentes en la AEAT, crea colectivos de riesgos y permite un mejor seguimiento del resultado de las actuaciones de control que la Agencia lleva a cabo.

Así lo pone de manifiesto el Plan de Control Tributario 2019, cuyas directrices generales se publican hoy en el Boletín Oficial del Estado, que inciden muy especialmente en la relevancia que en el presente ejercicio tendrá la combinación del uso intensivo de la tecnología de análisis de datos tipo ‘Big Data’ y la explotación de las más recientes fuentes de información (SII, CRS, Fatca, ‘Informe País por País’ –CBC– y, a partir de 2019, también la información sobre mecanismos de planificación fiscal agresiva, o ‘DAC 6’) para ahondar en el control reforzado en ámbitos tales como los grandes patrimonios, las multinacionales, la economía sumergida y el fraude en los ámbitos recaudatorio y aduanero.

Los asistentes virtuales, ya probados con éxito en el IVA y en el Suministro Inmediato de Información (SII), se potenciarán y extenderán a las declaraciones censales, dentro de una estrategia ‘Right from the start’, orientada a facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias por los contribuyentes que inician actividades económicas.

Con el mismo propósito de impulsar el cumplimiento voluntario se introducirán mejoras en la campaña de Renta (Renta WEB) para facilitar la declaración de las carteras de valores, se consolidará la app puesta en funcionamiento en 2018 y se potenciarán los avisos a los contribuyentes sobre las rentas que deben declarar. En el IVA se analizará la cesión de datos fiscales (información de sus clientes y proveedores) a los contribuyentes no incluidos en el SII para facilitarles la presentación de las declaraciones.

La utilización de los avances tecnológicos en el análisis de riesgos para optimizar las nuevas fuentes de información internacional, tales como la información sobre cuentas financieras en el exterior o el ‘Informe País por País’ que deben presentar los grupos multinacionales, reforzará la prevención y permitirá incrementar el número de actuaciones de control de las personas y entidades con bienes y derechos en el exterior o con actividad internacional.

Creación de la Unidad de Control de Patrimonios Relevantes

Muy especialmente se potenciarán las actuaciones de control acerca de los contribuyentes con patrimonios significativos con la creación de la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes.

Esta unidad tiene el objetivo de coordinar e impulsar en todo el territorio la obtención y ordenación de información para el control, la colaboración en el desarrollo de nuevas herramientas informáticas y la propuesta, impulso y seguimiento de nuevas líneas de selección de obligados tributarios que cuentan con un patrimonio relevante y muestran determinados perfiles de riesgo fiscal. En las actuaciones se prestará especial atención a los bienes y derechos situados en el exterior y los entramados financieros y societarios. 

El control de la facturación irregular, unido a la anunciada prohibición del software de doble uso que permite la llevanza de dobles contabilidades, incidirá sobre las actividades con consumidores finales con mayor riesgo de fraude, en especial en el IVA.

Con carácter general, la planificación de las actuaciones de control se orienta no solo a regularizar los incumplimientos detectados sino también a inducir un mejor comportamiento futuro de los contribuyentes comprobados y sus entornos y, en general, de los sectores económicos en los que la presencia inspectora sea significativa. De igual forma, se realizará un especial seguimiento de los motivos de regularización como fuente de información esencial para la planificación de nuevas actuaciones de control.

La represión del contrabando y el tráfico de drogas se verá reforzada con la entrada en vigor de la normativa de contrabando encaminada a limitar el uso de las embarcaciones semirrígidas de alta velocidad habitualmente utilizadas por los narcotraficantes.

Uso abusivo de sociedades y control general en Sociedades

Como en años anteriores, se analizará la interposición de personas jurídicas con el objeto de reducir improcedentemente la tributación, sin perjuicio de análisis concretos que permitan detectar otras inconsistencias como la indebida deducción de gastos personales.

Además, como complemento a las actuaciones de control de grandes empresas, se realizarán actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección sobre las pequeñas sociedades comerciales o industriales, hasta ahora con un bajo nivel de prioridad en el control del impuesto, con el objetivo de mejorar su comportamiento tributario.

En especial, se actuará respecto de las empresas cuyos volúmenes de actividad, de beneficios, de ventas o de cobros resulten incoherentes con los normales de su sector.

Adicionalmente, se realizarán actuaciones de control sobre los grupos fiscales, incluyendo aquellos que presentan cifras de negocios consolidadas reducidas, están integrados por un número pequeño de entidades y no efectúan operaciones intra-grupo.

Nuevos modelos de negocio

Se realizará un estudio inicial de las tecnologías Fintech para evitar que su despliegue altere el grado de conocimiento que la Agencia Tributaria mantiene sobre el desarrollo de actividades económicas, al tiempo que se analizan sus posibilidades para mejorar el servicio a los contribuyentes.

Además, se continuarán realizando actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución y nuevas actividades, como la “triangulación de envíos”, en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y “tiendas de tiendas” instaladas en páginas web.

Asimismo, serán objeto de atención las actividades logísticas ligadas con el comercio electrónico. De igual forma, continuará el análisis y estudio de los nuevos medios de pago para avanzar en su control. 

En relación con los riesgos fiscales observados en las operaciones realizadas con criptomonedas, durante el año 2019 se continuarán las actuaciones iniciadas en 2018, a partir de la información obtenida de los intermediarios que intervienen en dichas operaciones.

También se efectuará el análisis y explotación de la información de terceros sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales realizadas por contribuyentes residentes en España, en aplicación de la nueva normativa, que está previsto que se apruebe en 2019.

Otras actuaciones en el ámbito de los tributos internos

Con carácter general, se reforzarán los controles de acceso al censo y la actualización de la información censal en desarrollo de la estrategia ‘Right from the start’. También continuarán los controles sobre actividades económicas en el IRPF, los rendimientos de capital inmobiliario con explotación de la nueva declaración informativa sobre arrendamientos turísticos, las retenciones y la utilización abusiva del régimen de las entidades sin fines lucrativos.

Se continuará con el proceso de optimización de la información proporcionada por el SII facilitando la aproximación de las actuaciones de control a la realización de las operaciones. De igual forma, continuarán siendo prioritarias las actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA, con un control reforzado del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y los sectores y actividades de riesgo.

En el ámbito de los Impuestos Especiales se efectuarán controles para verificar la correcta aplicación de la normativa, la formación del censo, la procedencia de las devoluciones y las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación, y controles específicos del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales.

Otras actuaciones en el ámbito aduanero

Ante la posibilidad de que no se alcance un acuerdo sobre el Brexit, se realizarán las adaptaciones necesarias en los sistemas informáticos para garantizar la normal tramitación aduanera tras la salida del Reino Unido y se intensificará la información a los operadores.

Por otro lado, se continuará con la mejora del sistema de pre-declaraciones aduaneras, los procedimientos de revaluación de autorizaciones aduaneras y las propias autorizaciones aduaneras. Además, se efectuarán actuaciones de comprobación de mercancías en los recintos aduaneros y de los movimientos de efectivo realizados por viajeros, así como controles a posteriori para verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías.

Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones en los casos en los que se detecte la ocultación total o parcial de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final y actuaciones de comprobación e investigación combinadas en el caso de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.

Lucha contra el contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales

Se realizarán actuaciones de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas y financieras de las organizaciones criminales.

Frente al tráfico de drogas, las áreas de control prioritario serán tanto el tráfico de cocaína, como la producción de marihuana en plantaciones clandestinas dentro del territorio nacional. Se incrementará la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Además, se intensificarán las actuaciones encaminadas a perseguir nuevas tendencias en el tráfico ilícito por vía marítima como el denominado «drop-off” (dispositivos de localización colocados en las drogas) y se impulsará un proyecto iniciado en 2018 para implicar a todos los operadores, públicos y privados, del ámbito portuario.

Por lo que se refiere al comercio ilícito de tabaco, se incrementará el control de la cadena de suministro debido a la entrada en vigor de la normativa armonizada sobre trazabilidad. Además, se potenciarán las herramientas de análisis de riesgos en puertos y el uso de los medios de inspección no intrusiva para evitar el fraude en el transporte en contenedores.

Además, se va a implementar una nueva estrategia aduanera de inteligencia marítima y se potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a tráficos ilícitos que afecten a la seguridad global o de los ciudadanos y al medio ambiente.

Como complemento de las prioridades anteriores, en el ámbito la investigación por blanqueo de capitales, se intensificarán los controles de movimiento de efectivo en aeropuertos, puertos y carreteras españolas y se reforzará el intercambio de información, la cooperación internacional y la formación frente a la utilización por el crimen organizado de la internet profunda (‘deep’ y ‘dark web’) para el tráfico y comercio de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas como medios de pago.

Control en el ámbito de recaudación

Se desarrollarán actuaciones para evitar la elusión del pago de las deudas mediante técnicas de ocultación del patrimonio creando apariencias de insolvencia, en ocasiones mediante testaferros, la interposición de entidades o la ocultación de los bienes o derechos en el exterior.

Además, se introducirán mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio, se intensificarán las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas, la adopción de medidas cautelares cuando existan indicios racionales de que el deudor o terceros vayan a obstaculizar o impedir la acción de cobro y la utilización de todas las posibilidades que la normativa establece para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y las penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito.

Por último, con la integración del procedimiento de subasta en el Portal del Boletín Oficial del Estado se gestionará de manera uniforme la adjudicación de bienes y derechos subastados, y conseguirá optimizarse la utilización de los recursos, con el consiguiente ahorro de costes.

Asistente virtual del IVA

En 2019, la AEAT prevé también reforzar la prevención de los incumplimientos tributarios desde la óptica de la información y asistencia con una estrategia integral de reducción de cargas administrativas y proyectos específicos, como la creación del asistente virtual del IVA (‘AVIVA’), prevista para octubre de este año, o la actualización de contenidos del asistente del Suministro Inmediato de Información (SII), que podría venir acompañado de la puesta a disposición, para no acogidos al SII, de información de operaciones declaradas por los obligados al sistema.

De igual forma, se prevé, ya para la próxima Campaña de Renta, incorporar a Renta Web una versión renovada del programa ‘cartera de valores’ que contemplará la precumplimentación de datos por parte de la AEAT, facilitando la declaración de compraventa de acciones por parte del contribuyente. También se contempla la creación de un nuevo asistente virtual y un nuevo formulario que haga más fácil la cumplimentación de las declaraciones censales.

Fuente : https://www.agenciatributaria.es

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