Novedades 2023 para autónomos y pymes

Ya estamos en la recta final de un 2022 que ha venido muy “movidito” para autónomos y pymes.

Por eso, queremos hacer repaso de todo lo que ha traído este año, y de todo lo que llegará en 2023.

La nueva cuota de autónomos en función de los ingresos reales, el simulador de cuota de la Seguridad Social, la nueva tarifa plana de 80 euros, la cuota cero, la Ley de Startupsnovedades fiscales, el aumento del IMV, el Kit Digital, la factura electrónica

Una auténtica lluvia de novedades que vamos a intentar poner en orden para que entres al nuevo año con los deberes hechos, y que estés bien preparado para lo que viene.

¡Vamos a ello!

La nueva cuota de autónomos en función de sus ingresos reales

Sin lugar a duda, ha sido la noticia más importante de 2022 para el colectivo de los autónomos.

Tras un año lleno de negociaciones, propuestas y mucha incertidumbre, finalmente los autónomos comenzarán a cotizar en función de sus ingresos reales a partir del 1 de enero de 2023.

Este nuevo sistema de cotización para autónomos va a consistir en un modelo progresivo de cuotas que se va a desarrollar en los próximos 3 años (2023 – 2025).

Así, los autónomos con menos ingresos verán rebajada su cuota, mientras que se incrementará para los que más ganen.

El nuevo sistema establecerá 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos.

Por un lado, los primeros tramos van a suponer una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima. Por el otro, en los tramos más altos aumentará.

El nuevo sistema arrancará en 2023 con una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500.

En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros.

Finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros.

Y, al finalizar el año, el autónomo tendrá que regularizar sus cotizaciones.

Esto quiere decir que tendrá que devolver o reclamar las cuotas en caso de que sus rendimientos netos definitivos se encuentren por debajo o por encima de lo indicado en sus previsiones anuales.

En 2023 los autónomos empezarán a cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.

El simulador de la cuota de autónomos de la Seguridad Social

Para ayudar a los autónomos con este importante cambio en sus cuotas, la Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador informativo para calcular la cuota que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización.

Para ello, hay que acceder a través del portal Importass.

Para estimar la cuota, hay que indicar el tramo en el que se encuentran los rendimientos que se esperan obtener.

A continuación, el simulador muestra la cuota mínima y máxima por cada tramo correspondiente.

Además, se indica el desglose de las cotizaciones (contingencias comunes y profesionales, cese de actividad y formación profesional) y la base de cotización.

Y también se podrán conocer las prestaciones a las que tiene derecho el autónomo, cuya cuantía está vinculada a su base de cotización.

La nueva tarifa plana de 80 euros

Es la otra gran novedad que llega en 2023: la nueva tarifa plana de 80 euros para autónomos.

Así, la tarifa plana para autónomos pasará a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad.

En los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Y tras el periodo inicial de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales que te hemos explicado antes.

Por tanto, en 2023 desaparecerá la actual tarifa plana de 60 euros para autónomos.

Eso sí, la nueva tarifa plana de 80 euros se aplicará a los nuevos autónomos a partir del 1 de enero de 2023.

Es decir, aquellas personas que se den de alta como autónomos en 2022, mantendrán su tarifa plana de 60 euros.

Cuota cero en 2023 para autónomos de Madrid, Andalucía, Murcia y Baleares

La cuota cero es otra de las novedades que llega en 2023 vinculada a la nueva tarifa plana de 80 euros que entra en vigor a partir de enero.

En este caso, se aplicará en las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía y Murcia, que han anunciado que bonificarán la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social de sus nuevos autónomos a partir de 2023.

Y a estas tres comunidades se les ha unido Baleares, que en su caso concederá esta ayuda sólo a autónomos menores de 35 años y mujeres emprendedoras.

De esta forma, con la cuota cero los nuevos autónomos madrileños, andaluces, murcianos y baleares podrán ser bonificados al 100% de su cuota durante 24 meses.

Los requisitos para acogerse a la cuota cero son:

  • Estar dado de alta en la tarifa plana estatal de 80 euros.
  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 últimos años.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No encontrarse en situación de pluriactividad.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Presentar en la web de su comunidad autónoma toda la documentación necesaria para el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • En el caso de Madrid, las autónomas que tengan derecho a la tarifa plana por cese debido a nacimiento o adopción de un menor, podrán acogerse a la cuota cero siempre que reanuden su actividad dentro de los 2 años siguientes a la fecha efectiva del cese.

El ahorro económico va a ser uno de los puntos más atractivos para los nuevos autónomos que se beneficien de esta ayuda, ya que van a conseguir un ahorro anual de 960 euros gracias a la cuota cero.

Y en caso de que también puedan beneficiarse de esta bonificación en su segundo año de actividad, si tienen rendimientos netos inferiores al SMI, el ahorro total llegará a los 1.920 euros.

Por tanto, si resides en alguna de estas comunidades autónomas no olvides informarte bien sobre tus opciones para poder beneficiarte de la cuota cero.

La Ley de Startups de fomento del emprendimiento

Tras un largo periodo de trámites burocráticos, por fin es una realidad la Ley de Startups.

Sus principales objetivos son potenciar el ecosistema emprendedor en España, crear y relocalizar empresas emergentes y atraer talento y capital internacional.

Así, tras cumplir ya con todo su procedimiento de tramitación y ser aprobada, la Ley de Startups entra en vigor a partir de enero de 2023.

Esta normativa define a la startup como una empresa innovadora de hasta 5 años de vida (7 en caso de que sea biotecnológica), que facture hasta 5 millones de euros y que no reparta dividendos.

Entre las principales claves de la Ley de Startups se encuentran:

  • Estimular la inversión y la atracción de talento.
  • Potenciar el emprendimiento rural.
  • Fomentar la agilidad administrativa con una ventanilla única y telemática para la certificación de empresas innovadoras como startups españolas.
  • Impulsar la i+D+i.
  • Fomentar la cooperación de las empresas emergentes y los emprendedores con las Universidades y centros de investigación.
  • Recuperación, atracción y retención del talento nacional e internacional.
  • Creación de un visado especial de nómadas digitales para titulares que trabajen para sí mismos o para empleadores de cualquier lugar del mundo en territorio nacional.

Y en cuanto a medidas fiscales, la nueva Ley de Startups trae consigo importantes rebajas y deducciones. Destacan:

  • Reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en los 4 primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
  • Las stock options sólo tributarán cuando sus titulares las vendan, y quedarán exentos de tributación los primeros 50.000 euros.
  • Se amplía la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, de 60.000 a 100.000 euros anuales. Y el tipo de deducción pasa del 30% al 50%.

Las nuevas medidas fiscales del Gobierno para autónomos y pymes

En materia fiscal, también van a llegar importantes novedades en 2023.

Se trata de una serie de medidas que pretenden aliviar la carga tributaria de autónomos y pymes, recogidas en el plan fiscal presentado por el Gobierno el pasado mes de septiembre.

Por un lado, habrá una serie de rebajas que van a afectar al IRPF de los autónomos:

  • Se elevará un 5% el rendimiento neto de módulos para autónomos.
  • Se aumentará en dos puntos, del 5% al 7%, la reducción para gastos deducibles de difícil justificación en la tributación en el Régimen de Estimación Directa Simplificada.
  • Se prorrogarán un año más los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos. Así, más contribuyentes podrán seguir tributando a través de este sistema.

Y, por otra parte, se producirá una rebaja en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a las pymes.

Así, se llevará a cabo una rebaja del tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades, del 25% al 23%, para aquellas pymes con una facturación de hasta un millón de euros.

Más autónomos podrán acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2023

Otra novedad importante que llega en 2023 es que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) va a ser compatible con un trabajo.

Antes ya era compatible, pero solo en aquellos casos en que los ingresos obtenidos por el trabajo no superaran el límite de renta. Porque de lo contrario, se perdía el derecho a cobrar esta ayuda.

Pero la situación cambia con el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre. De esta forma, va a ser compatible percibir el Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de un empleo o de la actividad económica por cuenta propia.

Es decir, incluso los autónomos con ingresos bajos van a poder seguir cobrando esta prestación en 2023.

Además, hay que destacar que la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para 2023 va a aumentar. Los Presupuestos Generales del Estado 2023 (PGE) incluyen una revalorización según el IPC de todas las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.

Esto va a su poner una subida del 8,5% del Ingreso Mínimo Vital en 2023.

La gran oportunidad del Kit Digital para los autónomos

Por fin llegó el momento del Kit Digital para los autónomos.

Tras abrirse el primer tramo en marzo de 2022, dirigido a empresas de entre 10 y 49 empleados, y el segundo en el mes de septiembre, para pymes de entre 3 y 9 trabajadores, es el momento de los autónomos y micropymes con menos de 3 empleados.

Desde el pasado 20 de octubre de 2022 está abierta la tercera convocatoria del programa Kit Digital con ayudas de hasta 2.000 euros para mejorar la digitalización de autónomos y micropymes.

Solicitar Kit Digital autónomos

El plazo para solicitar las ayudas permanecerá abierto hasta el 20 de octubre de 2023, o hasta que se agote el presupuesto.

Se trata de una excelente oportunidad para digitalizar tu negocio y dar un paso adelante que le haga subir de nivel y mejorar su rendimiento.

Para ello, ofrece una amplia y variada gama de soluciones digitales, entre las que destacan: sitio web, presencia en Internetcomercio electrónico, gestión de redes socialesfactura electrónicaciberseguridad, Marketplace…

Si todavía no lo has solicitado, no esperes más. Desde Infoautónomos te ayudamos con nuestro servicio de asesoramiento y tramitación de tu Kit Digital. Date prisa y no dejes escapar esta gran oportunidad.

La obligación de la factura electrónica con la Ley Crea y Crece

Y 2023 traerá una nueva obligación para los autónomos: la factura electrónica.

Tras la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, el pasado 19 de octubre de 2022, la factura electrónica será obligatoria en todas las operaciones entre autónomos y empresas.

Por tanto, la factura electrónica para autónomos deja de ser una opción para ser un requisito legal en todas aquellas operaciones cuyo cliente sea una empresa o un autónomo.  

Sus principales objetivos son ayudar a digitalizar las relaciones entre las empresas, reducir los costes y promover la transparencia en la lucha contra la morosidad.

Pero, ¿cuándo va a ser obligatoria la factura electrónica para los autónomos?

La factura electrónica comenzará a ser efectiva tras aprobarse su reglamento.

La normativa se va a establecer dentro de los 6 meses posteriores a la aprobación de la Ley Crea y Crece. Por tanto, quedará fijada entre septiembre de 2022 y marzo de 2023.

Una vez se apruebe dicho reglamento, se han establecido dos plazos para facilitar a los autónomos su adaptación a la factura electrónica:

  • Los autónomos y empresas con una facturación anual superior a los 8 millones de euros tendrán 1 año para adaptarse a la factura electrónica, tras aprobarse su reglamento.
  • Los autónomos y empresas con una facturación anual inferior a los 8 millones de euros tendrán 2 años para adaptarse a la factura electrónica, tras aprobarse su reglamento.

También hay que destacar que la factura electrónica va a traer consigo importantes ventajas para los autónomos. Entre ellas:

  • Eliminan el papel y contribuyen a mejorar el medio ambiente.
  • Ahorran costes al ser más baratas que las facturas tradicionales.
  • Cobro más rápido.
  • Permiten un control preciso de su trazabilidad.
  • Facilitan el trabajo de los departamentos de administración al ser más fáciles de archivar y recopilar.

Y no queremos terminar sin recordarte que el incumplimiento de esta normativa supondrá sanciones con multas que pueden llegar hasta los 10.000 euros.

¿Qué autónomos podrán acceder a la cuota cero en 2023?

Con la llegada del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales, que entrará en vigor en enero de 2023, también se producirá un importante cambio en la tarifa plana para nuevos autónomos: pasará de 60 a 80 euros.

Esto ha provocado que desde algunas comunidades autónomas se vaya a poner en marcha la denominada cuota cero para autónomos que se den de alta en 2023.

De esta forma, Madrid, Andalucía y Murcia ya han anunciado que bonificarán la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social de sus nuevos autónomos a partir del próximo año.

Vamos a explicarte todos los detalles.

Qué es la cuota cero para autónomos y dónde se va a aplicar

La cuota cero para nuevos autónomos va a consistir en una ayuda con la que se va a bonificar durante 24 meses el 100% de la cuota de los nuevos autónomos que inicien su actividad en Madrid, Andalucía y Murcia.

Recordemos que a partir del 1 de enero de 2023 la tarifa plana para nuevos autónomos pasará a ser de 80 euros mensuales.

El objetivo de estas comunidades autónomas es compensar la carga de gasto que tendrán los autónomos en 2023 con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización.

El principal requisito para acceder a la cuota cero es ser beneficiario de la tarifa plana estatal de 80 euros, que consiste en una cuota reducida de 80 euros al mes durante el primer año, independientemente de los ingresos del autónomo, y que se mantendrá un año más siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.

Y una vez finalizado el periodo de tarifa plana se pasará al nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, como el resto de los autónomos.

Requisitos para acogerse a la cuota cero

Los nuevos autónomos madrileños, andaluces y murcianos que quieran acogerse a la cuota cero a partir de 2023 tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 últimos años.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No encontrarse en situación de pluriactividad.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Estar dado de alta en la tarifa plana estatal de 80 euros.
  • Presentar en la web de su comunidad autónoma toda la documentación necesaria para el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Y en el caso de Madrid, las autónomas que tengan derecho a la tarifa plana por cese debido a nacimiento o adopción de un menor, podrán acogerse a la cuota cero siempre que reanuden su actividad dentro de los 2 años siguientes a la fecha efectiva del cese.

¿Cuánto se va a ahorrar un nuevo autónomo con la cuota cero?

El ahorro económico es uno de los puntos más importantes para el nuevo autónomo que se beneficie de la cuota cero.

La tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos a partir de 2023 va a ser estable y no progresiva, al contrario que la actual tarifa plana de 60 euros.

Esto significa que los autónomos de Madrid, Andalucía y Murcia que puedan beneficiarse de ella, van a conseguir un ahorro anual de 960 euros gracias a la cuota cero.

Y en caso de que también puedan beneficiarse de esta ayuda en su segundo año de actividad, si tienen rendimientos netos inferiores al SMI, el ahorro total llegará a los 1.920 euros.

Sin duda, se trata de una bonificación muy interesante para aquellas personas que están pensando en dar el salto al autoempleo en 2023.

Por ello, si resides en alguna de estas comunidades autónomas no olvides informarte bien sobre tus opciones para poder beneficiarte de la cuota cero.

Ley 18/2022: Sociedades por un euro y otras novedades de la Ley Crea y Crece

Con fecha 29 de septiembre se ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

El texto definitivo de la norma tiene por objeto impulsar la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar su constitución; mejorar la regulación eliminando obstáculos al desarrollo de actividades económicas; reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a más y mejores medios de financiación.

No se busca aumentar el tamaño empresarial, ya que el legislador entiende que esto solo depende de la interacción entre el empresario y la respuesta del mercado. Se aprueba para facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero. Todo ello con la finalidad de contribuir al incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, la productividad del tejido industrial, la resiliencia empresarial y la capacidad para crear empleos de calidad.

Entre las distintas novedades reguladas, destacamos:

Constitución de sociedades limitadas con un euro de capital social

O lo que es igual, se reduce de tres mil a 1 euro el coste de creación de empresas. No obstante, para estas sociedades se imponen dos obligaciones específicas cuyo propósito es el de salvaguardar el interés de los acreedores:

– La primera, que deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de esta y el capital social alcance el importe de 3.000 euros y

– La segunda que, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente por la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito (art.2 L18/22 Creación y Crecimiento Empresarial)

Creación telemática de empresas

Se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción de plazos, costes notariales y registrales.

Por ejemplo, en relación con la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo:

– Se precisa que habrá de emplearse la escritura pública con formato estandarizado

– Se reduce el plazo en que el registrador deberá inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el registro mercantil y

– Se establece que la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas (Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. (art 5 L18/2022)

Lucha contra la morosidad

Con el doble objetivo de impulsar la transparencia de los periodos de pago y reducir su excesiva duración el Gobierno:

– Crea y regula el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas.

– Instaura la factura electrónica como un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y para tener acceso a la información sobre plazos de pago.

A partir del próximo 19 de octubre , las pequeña y medianas empresas tendrán 24 meses para incorporar la factura digital a sus negocios y evitar así la imposición de multas. (Disposición Final Octava L18/2022)

Modificación del artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. 

Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. Es competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. (art.12 L18/2022)

– Incorpora incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago tanto por su configuración como criterio de acceso a subvenciones públicas, como por el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

Las empresas que quieran cobrar una ayuda de más de 30.000 euros no podrán tener ninguna factura pendiente de pago de más de dos meses. Esta nueva obligación, se ha introducido en una modificación de la Ley General de Subvenciones. (art 11 L18/2022)

– Obliga a todas las sociedades mercantiles a incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.

Las sociedades mercantiles cotizadas deberán, además publicar en su página web y en sus cuentas anuales su PMP, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. (art 9 L18/2022)

Liberalización del comercio

Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.

Se añaden las siguientes actividades al Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre:

Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.

Grupo 922. Servicios de limpieza.

Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.

Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.

Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.

Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.

Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.

Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia

Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.

Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.

Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP (art. 8 L18/2022)

Unidad de mercado

Asimismo, se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, introduciendo aclaraciones en su redacción, derivadas de la experiencia acumulada en los años de aplicación, y reforzando los mecanismos de protección de operadores, ampliando la capacidad de legitimación y mejorando la transparencia, así como los mecanismos de cooperación interadministrativa. (art. 6 L18/2022)

Refuerzo de la financiación

La norma incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria.

En el ámbito del crowdfunding, la Ley Crea y Crece adapta la regulación nacional a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se  permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión.

Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de inversión por proyecto (de 2 a 5 millones de euros) y se modifican los límites de inversión para inversores minoristas, que pasan a ser el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza. (Artículo 14 L18/22. Derogación del Título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial).

Además:

– Se regulan los llamados “fondos de deuda”. (Nuevo artículo 4 bis de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre)

– Se incluye expresamente la inversión en fintech como objeto principal del capital riesgo. (art. 9 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre)

-. Se amplía el contenido del coeficiente obligatorio de inversiones.

– Se sustituye el concepto de activo computable por invertible en la limitación de la inversión y diversificación de las entidades de capital riesgo (“ECR”) y ECR-Pyme. (art. 14 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre)

– Se reduce del 50% al 25% el porcentaje de capital social que debe estar desembolsado en el momento de la constitución de las sociedades de capital riesgo y se reduce el plazo para desembolsar íntegramente el resto.

Disposiciones adicionales

De las trece disposiciones adicionales aprobadas en la Ley Crea y Crece merecen especial atención las referidas a:

Sociedades Civiles

Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables.

En la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes circunstancias:

1.ª La identidad de los socios.

2.ª La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión «Sociedad Civil».

3.ª El objeto de la sociedad.

4.ª El régimen de administración.

5.ª El plazo de duración si se hubiera pactado

6.ª Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.

En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación, extinción o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad

Las sociedades civiles constituidas con arreglo a los derechos civiles, forales o especiales se regirán en todo lo relativo a las mismas por las normas de dichos derechos que les resulten aplicables, y su inscripción en el Registro Mercantil solo será posible cumplidos los requisitos legales establecidos por dichos derechos civiles, forales o especiales que serán de aplicación prevalente a la regulación del Registro Mercantil.

Sociedades de Beneficio e Interés Común

Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos:

– Su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad.

– Su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.

– Mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial, que incluirá una verificación del desempeño de la sociedad, quedando sujetos tanto los criterios como la metodología a estándares de máxima exigencia.

Normas transitorias y entrada en vigor

La Disposición Final Octava establece como día de entrada en vigor de la norma el próximo 19 de octubre, a excepción de:

– El Capítulo V sobre el Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022

El artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Las Disposiciones transitorias se refieren a:

– Los procedimientos en materia de unidad de mercado iniciados con anterioridad a la entrada en vigor indicada

– El sistema establecido para las Sociedades de Responsabilidad Limitadas de Fundación Sucesiva

– La conversión de las Sociedades nueva empresa existentes con anterioridad al 18 de octubre de 2022

– El periodo transitorio respecto a los servicios de financiación participativa prestados de conformidad con la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

– La pervivencia de convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).

– Las funciones del Consejo para la Unidad de Mercado

Otras modificaciones normativas

Las Disposiciones Finales primera, segunda y tercera reforman las siguientes normas:

– Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores

– Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

– Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

Desarrollo reglamentario

La Disposición Final Séptima habilita a los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, para que en el plazo de 6 meses determinen los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Estos requisitos técnicos deberán tener en cuenta la realidad actual del uso de facturas electrónicas estructuradas basadas en estándares globales de forma que se minimice, en lo posible, el esfuerzo de cumplimiento y adaptación de las empresas que ya usan facturas electrónicas estructuradas basadas en dichos estándares.

Previo a la aprobación del desarrollo reglamentario, el Gobierno abrirá un período de exposición pública del reglamento regulador de la factura electrónica, a efecto de presentación de alegaciones por parte de los interesados.

Más despliegue normativo

Finalmente, respecto a otros compromisos de desarrollo asumidos, decir que en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, esto es, antes del 19 de abril de 2023:

– Se impulsará la adaptación de la ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios acorde con lo dispuesto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

– Se aprobará una modificación del Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, para que el Consejo Estatal de la PYME incluya a representan tes de asociaciones especializadas en el ámbito de la morosidad

– Se constituirá un grupo de trabajo interministerial cuyo cometido será analizar las medidas necesarias para posibilitar que la información del Registro Mercantil se proporcione en un formato abierto que permita su descarga y facilite su tratamiento.

– Se promoverá las medidas legales oportunas que permitan modificar el sistema de precios de referencia introduciendo elementos que incrementen la competencia y valoren las aportaciones que suponen un beneficio incremental en la utilización de medicamentos.

– 3 meses desde la entrada en vigor de esta Ley:

Se elaborará con periodicidad trimestral un listado en el que se precisará, para cada notario, el número de citas recibidas a través de la Agenda Electrónica Notarial, el número de citas rechazadas y el número de copias autorizadas de la escritura de constitución remitidas al Registro Mercantil o al Registro de Cooperativas a través de CIRCE.

Y sin determinación temporal: 

– El Ministerio de Justicia regulará mediante orden ministerial la escritura de constitución de las sociedades de responsabilidad limitada con un formato estandarizado y con campos codificados para las sociedades de responsabilidad limitada que se constituyan mediante el Documento Único Electrónico (DUE) y que adopten la fórmula de consejo de administración como sistema de administración y

– El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas emitirá una resolución con las adaptaciones que resulten necesarias para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Esta resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública

Los modelos de presentación de cuentas de 2021 en el Registro Mercantil ya están en vigor

El Boletín Oficial del Estado ha publicado los nuevos modelos para presentación de las cuentas anuales de 2021 en el Registro Mercantil, que han entrado hoy en vigor.

Para este ejercicio, con carácter excepcional y transitorio, se mantiene la obligatoriedad de presentar la hoja de declaración Covid-19 en las cuentas individuales. Dicha hoja tiene por objeto analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha a tal efecto.

La declaración de titularidad real debe cumplimentarse obligatoriamente, aunque no haya habido cambios respecto de la declaración anterior. La información no financiera se presentará separadamente como anexo del informe de gestión.

Por lo demás, se permitirá utilizar los modelos anteriores para los ejercicios iniciados antes del 1 enero de 2021 y para los depósitos efectuados antes de la entrada en vigor de la nueva Orden (disposición transitoria única).

En las cuentas consolidadas, se establece la obligatoriedad de aplicar las NIC (normas internacionales de contabilidad) en los depósitos de cuentas anuales realizados por los grupos consolidados que emitan valores cotizados.

Para los grupos no obligados a aplicar las NIC y para las empresas individuales con cuentas según las normas contables españolas, la presente orden recoge como novedades las derivadas del artículo 3 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad.

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