La nueva jungla de contratos: Guía práctica sobre Fijos Discontinuos y Contratos Temporales tras la reforma laboral.

01
Oct, 2025

La reforma laboral introducida en España ha cambiado drásticamente el panorama de la contratación, dejando atrás el contrato temporal de obra y servicio y elevando al contrato fijo discontinuo como el protagonista. Para las PYMES y los autónomos, entender estas novedades es crucial para evitar sanciones y asegurar la estabilidad de la plantilla.

Si te sientes perdido en esta nueva «jungla» de contratos, aquí tienes una guía práctica sobre los dos tipos esenciales de contratación temporal que debes dominar.


1. El Fijo Discontinuo: El Rey de la Flexibilidad

El contrato fijo discontinuo está diseñado para cubrir trabajos que, aunque se repiten en el tiempo, tienen una ejecución intermitente o cíclica (como temporadas turísticas, campañas agrícolas o servicios por temporada).

¿Cuándo usarlo?

Este contrato es ideal si tu empresa necesita personal solo durante períodos específicos del año. Es la figura contractual más adecuada para:

  • Empresas con picos de actividad estacionales (hoteles, campings, comercio navideño).
  • Trabajos que se realizan en fechas ciertas, pero intermitentes (ej. campañas de mantenimiento anuales).
  • Contratos de servicios o concesiones de ejecución limitada en el tiempo (aunque recurrentes).

La clave: El llamamiento

El principal reto legal de este contrato es el llamamiento del trabajador.

  • Obligación: La empresa tiene la obligación de llamar al trabajador cuando se reanude la actividad, siguiendo un orden establecido (normalmente por convenio o por antigüedad).
  • Forma: El llamamiento debe ser por escrito y con una antelación razonable para que el trabajador pueda prepararse.
  • Incumplimiento: Si la empresa no realiza el llamamiento al trabajador, este puede considerarse despedido y recurrir la decisión, lo que conlleva un riesgo de litigio.

2. El Contrato Temporal: El Uso Excepcional

Tras la reforma, los contratos temporales (o de duración determinada) solo pueden utilizarse en dos circunstancias muy específicas y justificadas. La temporalidad ha pasado a ser la excepción, no la regla.

a) Contrato por Circunstancias de la Producción

Este contrato está pensado para necesidades de personal totalmente imprevisibles.

  • Imprevisibles: Se utiliza para cubrir un aumento ocasional e imprevisible de la actividad que no puede ser gestionado con la plantilla fija (ej. un pedido extraordinario de última hora). Su duración máxima es de 6 meses (ampliable a 12 por convenio).
  • Previsibles y cortas: También se puede usar para situaciones previsibles pero de duración corta e intensa (ej. campañas de rebajas o picos de producción puntuales). En este caso, la duración máxima es de 90 días no continuados al año, independientemente del número de personas contratadas.

b) Contrato por Sustitución de Persona

Este es el antiguo contrato de interinidad, utilizado para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (ej. una baja por maternidad, incapacidad temporal o excedencia).

  • Duración: El contrato finaliza cuando se reincorpora el trabajador sustituido.
  • Novedad: Ahora se permite contratar a la persona sustituta hasta 15 días antes de la ausencia para formar al nuevo empleado.

Conclusión para tu Asesoría

El principal mensaje es claro: la temporalidad no ha desaparecido, pero requiere una justificación muy específica y una gestión documental impecable. Cualquier uso injustificado del contrato temporal puede implicar que el trabajador pase a ser considerado indefinido, con las consecuencias legales y económicas que esto conlleva.

Ante la complejidad de la normativa y el alto riesgo de sanciones, contar con una asesoría laboral y mercantil especializada ya no es una opción, sino una necesidad estratégica para el cumplimiento normativo y la paz mental de tu negocio.

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