Retenciones IRPF de los profesionales autónomos: quiénes pueden aplicarlas y cómo

El IRPF es un impuesto que todos los autónomos que actúen como personas físicas deben abonar, y que se liquida todos los años a través de la declaración de la renta. Sin embargo, a diferencias de los asalariados, a los que su empresa se practica la retención en la nómina, los autónomos deben abonar las retenciones por su cuenta, bien presentando el modelo 130 de la Agencia Tributaria o a través de las propias facturas.

A continuación, vamos a explicar las dos formas de aplicar estas retenciones siendo autónomo.

Retenciones en las facturas

Por norma general, los autónomos podrán efectuar una retención del 15 por ciento en sus facturas emitidas. Tal retención deberá aplicarse sobre la base imponible de la factura (es decir, sin incluir el IVA). Este importe se deducirá del total de la factura, ya que es el propio cliente quien debe abonar las retenciones a la Agencia Tributaria.

En el caso de los nuevos autónomos que se hayan dado de alta en el IAE en epígrafes correspondientes a actividades profesionales, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes la retención reducida a practicar en el IRPF es el 7 por ciento, siempre que en el año anterior no hayas realizado actividades profesionales.

No obstante, sin prejuicio de lo anterior, existen algunas actividades que cuentan con una retención reducida:

  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 por ciento.
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2 por ciento.
  • Actividades forestales: 2 por ciento.

Modelo 130 de Hacienda

No todos los autónomos pueden practicar retenciones en sus facturas. En concreto, aquellos trabajadores que estén dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y tributen por el método de estimación directa deberán presentar el modelo 130 de Hacienda de manera trimestral.

Eso sí, estarán exentos de la presentación del modelo 130 aquellos profesionales que hayan facturado con retenciones más del 70 por ciento de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.

Los plazos para su presentación coinciden con los plazos del modelo 303 del IVA, en concreto:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo **trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Su presentación tan solo se puede realizar de dos formas:

  • A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, acreditando tu identidad a través de certificado electrónico o Cl@ve PIN. También podrás delegar esta tarea en una gestoría o asesoría especializada.
  • También es posible efectuar su presentación en papel por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web y que permite la creación del modelo en formato pdf y su impresión para presentarlo en el banco o en las propias oficinas de Hacienda.

Fuente: Pymes y Autónomos

¿Un contrato temporal por obra o servicio deviene indefinido si cambia el objeto del mismo?

Resumen

El Alto Tribunal, considera que el contrato temporal inicialmente previsto por obra o servicio determinado se convierte de forma automática en indefinido, ya que la empresa cambia de manera unilateral el objeto del contrato, algo que cambia la finalidad temporal del mismo.

Supuesto de hecho

Una trabajadora presta sus servicios en la empresa A como teleoperadora desde 2014, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado.

El objeto especificado en el contrato consistía en la emisión de llamadas a clientes con un alto grado de insatisfacción, para ofrecer descuentos en facturas, migraciones de planes de precios o cambios de terminal, etc.

En 2012, la empresa A llega a un acuerdo con la empresa B para ofrecer sus productos.

Como consecuencia, la empresa amplió de forma unilateral el objeto del contrato temporal de la trabajadora, incorporando nuevos cometidos no previstos inicialmente.

La trabajadora interpone demanda frente a la empresa, al considerar que dicha ampliación unilateral del objeto del contrato supone una alteración sustancial y un fraude sobrevenido que implica la declaración del carácter indefinido del contrato.

Consideraciones Jurídicas

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la ampliación unilateral por parte del empresario del objeto de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, incorporando nuevos cometidos como consecuencia de la absorción de terceras empresas, supone una alteración sustancial del objeto del contrato de trabajo lo que implica la declaración del carácter indefinido del contrato de trabajo temporal.

El Tribunal comienza recordando que, según doctrina consolidada, un contrato temporal para obra o servicio no puede soportar novaciones subjetivas (de la empresa cliente) u objetivas por cambios en los términos en que se lleva a cabo la colaboración entre las empresas.

Esto es lo que ha ocurrido en el presente caso en el que, pactado en el contrato como objeto del mismo un servicio concreto ligado a una encomienda mercantil de una empresa cliente de la empleadora, el objeto del contrato laboral se ve ampliado unilateralmente por la empresa como consecuencia de una variación sustancial de la encomienda de la empresa cliente. Con ello se ha novado el contrato de trabajo de forma unilateral variando su objeto.

Asimismo, la Sala considera que el contrato inicialmente pactado carecía de autonomía y sustantividad propia, por el contrario, se trataba de una actividad normal de la empresa en la medida en que se producían ampliaciones en función de los pactos que la empresa empleadora pudiera alcanzar con sus clientes y, por tanto, el contrato temporal no puede considerarse válido.

Conclusión

El Alto Tribunal considera que el contrato temporal por obra o servicio determinado deviene indefinido, al cambiarse las funciones que constituyen el objeto del contrato, funciones no previstas inicialmente, que implica la pérdida de la justificación de la temporalidad.

Fuente: Legaltoday

¿Sabías que puedes ser autónomo y cobrar el paro a la vez?

La crisis económica originada por la pandemia destruyó miles de puestos de trabajo, dejando a muchas personas en situación de desempleo y cobrando la prestación del paro. Sin embargo, esta misma crisis también condujo a buena parte de esas personas a plantearse la posibilidad de trabajar de forma independiente.

Cuando un trabajador que cobra la prestación por desempleo se da de alta en el RETA, puede seguir percibiendo dicho subsidio. Es una manera de apoyo para el nuevo autónomo, pues los primeros meses de su actividad suelen necesitar invertir y afrontar gastos fijos con ingresos todavía intermitentes. Te explicamos lo que necesitas saber al respecto.

Consideraciones para cobrar el paro siendo autónomo

En el pasado solo las personas menores de 30 años podían compatibilizar la prestación por desempleo con una actividad por cuenta propia. Sin embargo, con la aprobación de la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, en el año 2015, se eliminaron las restricciones de edad.

Hoy en día, incluso puedes percibir esta ayuda si te has dado de alta como autónomo para formar parte de una sociedad de nueva creación, siempre que sea laboral o cooperativa.

Ten en cuenta que para compatibilizar la prestación con tu actividad como autónomo debes presentar la solicitud en los primeros 15 días después del alta. Hecho esto podrás cobrar el paro durante un máximo de 270 días (lo que corresponde a unos 9 meses).

Mientras dure el subsidio recibirás el 100% de la cuantía con la correspondiente deducción del IRPF, y podrás optar a la tarifa plana de autónomo para hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social.

Limitaciones

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) prevé circunstancias que anulan la posibilidad de cobrar el paro teniendo una ocupación por cuenta propia. Los autónomos que no podrán beneficiarse son aquellos:

  • Cuyo último trabajo haya sido de forma independiente.
  • Que hayan recibido la prestación de desempleo en los 24 meses anteriores a la fecha del alta.
  • Que se inscriban ante el RETA para formar parte de una sociedad mercantil ya establecida.
  • Que, como autónomos, firmen un contrato con su antiguo empleador. Esto afecta tanto si se trata de otro autónomo como si es la misma empresa o una distinta, pero perteneciente al mismo grupo empresarial.
  • Que tengan un contrato de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o completo, es decir, que estén en condición de pluriactividad.
  • Que hayan dejado su último trabajo de forma voluntaria.

Suspensión y reanudación del paro tras la baja como autónomo

Como hemos dicho antes, la compatibilización del cobro de la prestación con un trabajo por cuenta propia puede durar un máximo de 270 días. Ahora bien, si antes de cumplirse ese plazo te das de baja ante el RETA, puedes seguir recibiendo la ayuda como si nunca hubieses sido autónomo.

En caso de que continúes como trabajador por cuenta propia durante más de 270 días, ya no percibirás la prestación de desempleo, la cual queda suspendida. Después de este tiempo hay dos escenarios en torno a una posible reanudación:

  • Si han pasado menos de cinco años, decides darte de baja y aún tienes cotizaciones acumuladas desde antes de hacerte autónomo, puedes reanudar la ayuda.
  • Si han pasado más de 5 años perderás las cotizaciones que hayas acumulado antes del alta y no tendrás derecho a reclamarlas en caso de que vuelvas a estar en situación de desempleo. Sin embargo, si durante este tiempo has cotizado para una nueva prestación, puedes solicitarla.

Aunque estar en paro es una situación delicada, muchas personas deciden que es un buen momento para iniciar una actividad por cuenta propia. Si este es el caso, es importante contar con esta ayuda para poner en marcha el negocio y afrontar los gastos de los primeros meses.

Además, los cambios en las leyes han permitido condiciones más flexibles para reanudar la prestación si en el trabajo por cuenta propia no se cumplen las expectativas previstas.

Fuente: infoautonomos

Los errores más habituales al hacer la renta

Querer ser los primeros en confirmar el IRPF suele dar pie a errores al hacer la renta.

Y es que en este caso más vale aplicar el famoso dicho de “vísteme despacio, que tengo prisa” que unos atribuyen a Fernando VII, otros a Napoleón Bonaparte y otros a Carlos III. Las prisas no son buenas consejeras al hacer la declaración de la renta porque es fácil que cometas fallos que después te acabarán pasando factura. En otras palabras, si quieres pagar menos impuestos en la renta es mejor que te lo tomes con calma.

Hay fallos al hacer la renta que se repiten más que otros y a los que deberías prestar más atención.

Estos son los errores más habituales en el IRPF y el borrador de la renta.

Confirmar el borrador sin mirar: el error que debes evitar al hacer la renta
Lo primero que debes saber si no quieres pagar de más en el IRPF es que Hacienda no es tu amiga. Tampoco es que sea tu enemiga, pero la Agencia Tributaria se equivoca con más frecuencia de la que crees.

Tener una fe ciega del borrador de la renta es un error que debes evitar a toda costa al presentar el IRPF.

Antes de aprobar el borrador deberías revisar siempre que:

Tus datos fiscales sean correctos. Los que tiene Hacienda son eso, los datos de la Agencia Tributaria, y pueden no estar bien o completos.
Tus datos personales estén actualizados, empezando por tu domicilio fiscal y tu situación personal. Si te has casado en 2020 es fácil que Hacienda no tenga constancia.

No pedir el borrador porque no estás obligado a declarar
O pedirlo pero no abrirlo, que sería lo mismo. Que no estés obligado a hacer la renta por no alcanzar el mínimo de 22.000 euros no quiere decir que no te convenga o te interese.

De hecho, es fácil que el resultado de la renta sea a devolver en estos casos.

¿Cómo puedes comprobarlo? De forma muy sencilla. Solicita el borrador de la renta.

Una vez tengas tu número de referencia, accede al resumen, donde verás el resultado. Si lo prefieres, puedes acudir a la casilla 670 de la renta para verlo. Si hay un signo negativo, es que la declaración es a devolver. En otras palabras, Hacienda te ingresará ese dinero.

Olvidarte del paro y de los ERTE
Uno de los fallos al hacer la renta es pensar que el paro no cuenta en el IRPF. El paro es un pagador más para Hacienda, igual que las ayudas de los ERTE del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Incluso la pensión que paga la Seguridad Social es un pagador más.

Ninguno de estos ingresos está exento de tributar, por lo que tendrás que incluirlos en tu IRPF.

Recuerda que, al tener dos pagadores, los ingresos mínimos para estar exento de hacer la renta se reducen. Así, tendrás que presentar el IRPF.

Si has ganado más de 14.000 euros y has cobrado más de 1.500 euros en total del segundo pagador y siguientes según su orden cronológico.
Si has ganado más de 22.000 euros y has cobrado menos de 1.500 euros en total del segundo pagador y siguientes.

Hacer la renta con tu hijo cuando él la presenta por su cuenta
Puedes incluir a tu hijo en tu declaración de la renta siempre que sea menor de 25 de años y viva contigo en el mismo domicilio.

Además, sus ingresos no podrán superar los 8.000 euros sin contar las rentas exentas.

Tampoco podrá haber presentado el IRPF de forma individual por su cuenta con ingresos de más de 1.800 euros.

Incluir a tu hijo menor de 25 años en el IRPF te ayudará a pagar menos impuestos. Gracias a él podrás aplicar los mínimos personales y familiares en tu declaración.

No incluir tu segunda residencia en el IRPF ni su imputación de renta
Al hacer la renta siempre debes marcar cuál es tu vivienda habitual y también el resto de casas que tengas en propiedad.

Un error habitual al hacer la renta es olvidarse de esta segunda vivienda pensando que no pasa nada. Si la tienes alquilada, es obligatorio incluirla y si no la tienes también. En ambos casos tendrás que pagar impuestos por ella.

Si está alquilada, tributarás por el alquiler. Al hacerlo no te olvides que puedes restar al dinero que cobras todos los gastos de la casa, desde el IBI hasta la comunidad de propietarios e incluso los intereses de la hipoteca.

Si no está alquilada, tendrás que pagar impuestos por ella. Es lo que se conoce como una imputación de renta inmobiliaria. De forma resumida, Hacienda entiende que el hecho de tener una vivienda en propiedad que no es tu residencia te permite obtener una renta por ella. Que después tú la alquiles o no, será cosa tuya, pero tendrás que pagar por esa posibilidad.

Equivocarse con las deducciones por maternidad
Este es uno de los errores al hacer la renta más comunes. Es fácil olvidarse incluir las deducciones por maternidad o hacerlo por duplicado.

Al rellenar el IRPF, Renta Web te preguntará por estas deducciones si indicas que eres madre de un niño menor de 3 años.

La deducción por maternidad asciende a 1.200 euros por niño y se puede cobrar de forma anticipada a razón de 100 euros al mes. En la casilla 611 puedes ver si aparece bien reflejada o no.

Olvidarte de las deducciones autonómicas, sobre todo la del alquiler
El IRPF se divide en una parte estatal y otra autonómica. Cada región cuenta con sus propias deducciones para adecuar el impuesto a sus circunstancias. Un fallo habitual en el IRPF es pasar por alto alguna de ellas.

La más común es la del alquiler de vivienda. Si vives de alquiler, repasa las deducciones de tu comunidad, porque podrás desgravar los arrendamientos posteriores a 2015, algo que no es posible con la deducción estatal.

El ahorro fiscal de evitar este error al hacer la renta oscila entre un 10% y un 15% de lo que pagas de alquiler.

Incluir cambios en tu situación personal si te has casado o divorciado
Como ya te hemos dicho, Hacienda puede no tener constancia de los cambios en tu situación personal. Si te has casado o divorciado en 2020 y el borrador de IRPF no lo refleja, deberías incluirlo.

También deberías aprovechar que Renta Web te permite ver el resultado en declaración conjunta e individual para hacer pruebas. Podrías sorprenderte de lo que puedes ahorrar dependiendo de la modalidad que elijas.

Eso sí, recuerda que para hacer la declaración conjunta debéis estar casados.

Por último, si te has divorciado y pagas alguna pensión por alimentos a tu ex cónyuge, no te olvides de incluirla en la renta porque desgrava.

Omitir las deducciones por familia numerosa
Las familias numerosas tienen un tratamiento especial en el IRPF. Además del mínimo personal y familiar, existe una deducción de entre 1.200 y 2.400 por cada hijo dependiendo de la categoría de familia numerosa.

Puedes ver esta información en las casillas de la renta que van de la 647 a la 661.

Olvidarse rentas pendientes por compensar
Este es un error en la renta típico de los inversores y de quienes aportan al plan de pensiones.

Si aportaste de más a tu plan de pensiones en años anteriores, podrás traer ese exceso a la declaración de la renta de este año.

Por otro lado, si tuviste pérdidas con tus inversiones, dispones de cuatro años para compensarlas con otras ganancias que hayas ido generando. La renta 2020 será el último ejercicio para compensar pérdidas de 2016.

¿Qué puedes hacer si ya te has equivocado?
Si ya has entregado la renta con uno de los fallos que acabas de ver, no te preocupes. Estos errores al hacer la renta tienen fácil solución.

Solo tienes que acceder a la web de la Agencia Tributaria, entrar en Renta Web y dirigirte al apartado de «Modifique su declaración presentada», como explican desde Hacienda.

Una vez dentro, sólo tendrás que corregir el dato y enviar de nuevo la declaración a Hacienda.

Fuente: preahorro

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