Registro salarial obligatorio a partir de abril de 2021

El Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres impone la obligación del registro salarial, que deberá estar implantado a partir del 14 de abril de 2021.

El registro salarial es una obligación que afecta a la totalidad de las empresas, con independencia del número de trabajadores, desde el día 8 de marzo de 2019, fecha en que se aprobó la modificación del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, ha sido con la aprobación el pasado día 14 de octubre de 2020 de su desarrollo reglamentario, cuando se ha fijado una fecha límite para su implantación, el día 14 de abril de 2021, fecha en que entrará en vigor el Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Puntos clave

  • El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
  • El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad prevista.
  • El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

Auditoría retributiva

  • Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.
  • La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.
  • Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

Fuente: egarsat

Qué es y por qué se hace una auditoría fiscal

¿Qué es una auditoría fiscal?

Una auditoría fiscal ayudará a conocer si un contribuyente, ya sea, persona física o jurídica, está al día en sus obligaciones tributarias, cosa muy importante ya que gracias a ello, muchas veces podremos realizar contratos con terceros o pedir préstamos a un banco. Si no estamos al día en nuestras obligaciones tributarias es posible que nos denieguen algunas operaciones financieras, como la concesión de un préstamo. Es muy importante diferenciarla de una simple auditoría contable, ya que la auditoría fiscal además analizará si la empresa se encuentra al día en sus obligaciones de presentación de impuesto y pago de los mismos.

¿En qué consiste?

La auditoría fiscal consiste en realizar un estudio del estado fiscal y financiero de una empresa. En la auditoría fiscal se analizan varios puntos para conocer la situación empresarial:

  • Balance: como ya sabéis por otros post, el balance es una fotografía que nos muestra la situación real de la empresa en un momento determinado en el tiempo, por eso es uno de los registros contables que se analizan en la auditoría fiscal.
  • La cuenta de resultados: También fundamental para conocer la situación monetaria de la empresa.

Entre otros documentos contables. A continuación vamos a explicaros los puntos que deben analizarse para completar de manera efectiva la auditoría fiscal.

¿Qué puntos en concreto se analizan?

Una vez os hemos explicado en qué consiste una auditoría fiscal, vamos a explicaros, qué puntos analiza de manera concreta para que entendáis mejor la función y la importancia de realizar la misma. Pues bien, se analizan:

  • Se verifica si la empresa puede acogerse a algún régimen  fiscal específico (como puede ser, por ejemplo, la prorrata), o si por el contrario está aplicando el mismo de manera errónea.
  • También se analiza el censo de empresarios, empresarios y retenedores, para comprobar si la empresa esta efectivamente dada de alta en el mismo, y si lo está, si lo ha hecho de manera correcta. Debéis saber que, el modelo 036 es fundamental para las Sociedades, ya que deben indicar en el mismo sus obligaciones respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,  sus representantes legales, su domicilio fiscal y social, por ello es fundamental que se realicen de manera correcta y bajo un estricto control.
  • En la auditoría fiscal, también se analiza el correcto cumplimiento de las obligaciones mercantiles, como es la presentación de los libros contables.
  • Se analizan también los principales impuestos a los que debe hacer frente la empresa, y en su caso, si su presentación ha sido la correcta:
  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: para el caso de las aportaciones a los trabajadores, se debe comprobar que la empresa está al día en cuánto a sus obligaciones tributarias, respecto a lo que se refiere al ingreso a Hacienda de las cantidades en concepto de IRPF de sus trabajadores.
  2. Impuesto sobre el Valor Añadido: uno los impuestos fundamentales a los que debe hacer frente la empresa. El IVA debe ser pagado o ingresado a la Agencia Tributaria en función de si las empresas son o no sujeto pasivo del mismo.
  3. Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347): se trata de operaciones realizadas con un mismo proveedor por un importe superior a 3.000.-Euros.
  4. Impuesto sobre Sociedades: el impuesto por excelencia de las sociedades mercantiles, que deben ingresar a Hacienda por el 25% de sus beneficios.
  5. Impuesto sobre Actividades Económicas: más conocido como IAE, el cual deben presentar las empresas cuya cifra de negocios sea superior a un millón de euros.
  6. Fraude fiscal: es muy importante que las empresas realicen auditorías internas para controlar el fraude fiscal, muchas veces se incurren en delitos fiscales por no tener un buen control interno de la empresa. Es por ello que la auditoría fiscal resulta fundamental para controlar estas situaciones irregulares que puedan producirse.

Como veis la auditoría fiscal, es muy importante para las empresas a la hora de analizar cuál es su situación económica y financiera, de manera que, es fundamental que contacten con profesionales auditores, que realicen de manera periódica estas auditorías. Se trata de un proceso de análisis muy amplio, en el cual se tienen en cuenta varios factores que ayudarán a la empresa a conocer si se encuentra al día en sus operaciones económico-financieras.

Fuente: deustoformacion

Sucesiones y Patrimonio: ¿Qué podemos esperar de estos impuestos?

El Gobierno de Pedro Sánchez está trabajando en buscar vías para aumentar la recaudación del Estado a través de los impuestos. Entre los afectados se encuentra el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que son los que más afectan a los propietarios. Para trabajar en ello, el Ejecutivo a formado un comité de expertos fiscales que estudiarán el impacto de las medidas para que puedan ponerse en marcha el 1 de enero de 2022. Pero, la intención, según explicó María Jesús Montero, es que tributos como el de Patrimonio se cobren en toda España y no “se queden vacíos de contenido” como sucede en Madrid, donde está bonificado al 100%. Al ser un tributo competencia de las Comunidades Autónomas, el Ejecutivo central tendrá más complicado elevar la tributación del mismo, sino es mediante la creación de un tipo mínimo para todas las regiones.

Sin embargo, la intención del Gobierno choca frontalmente con lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Según el texto, “las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre: a) Mínimo exento. b) Tipo de gravamen. c) Deducciones y bonificaciones de la cuota.. Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas resultarán, en todo caso, compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado”. Algo similar ocurre con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, también en manos de los gobiernos regionales, que son los que tienen la potestad de fijar la tarifa del impuesto según el propio texto normativo.

Tanto Sucesiones y Donaciones como Patrimonio son competencias regionales y su armonización territorial es complicada de aplicar en estos momentos

“El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y que genera importes controversias en tanto en cuanto su regulación es bastante diferente dentro del territorio español, y que lleva a que se practique “cierta competencia fiscal” para atraer los grandes patrimonios a aquellas Comunidades Autónomas con tipos impositivos menores”, asegura Carolina Montalbán Ramírez, Coordinadora del Máster Universitario en Asesoría Fiscal de UNIR. La experta también señala que al ser un tributo cedido al 100% a las CCAA, se puede plantear un debate arduo si el Gobierno decide crear una armonización entre los territorios de España, algo que tiene difícil progresión debido a la fragmentación existente en el Congreso de los Diputados. Por tanto, Montalbán se muestra prudente debido a que su cambio normativo es complejo.

Además, ambos impuestos tienen características comunes como son las de que varían de una región a otra tanto en las bonificaciones, en los tipos fijados y en las cantidades exentas. En Madrid está bonificado al 100% el Impuesto de Patrimonio y al 99% el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, “algo que ha permitido que en los últimos 16 años los madrileños tengan un ahorro fiscal de 53.000 millones de euros”, asegura Javier Fernández-Lasquetty, consejero de Hacienda en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, en otros territorios Cataluña y Extremadura el mínimo exento es de 500.000 euros, mientras que en Aragón la cantidad está fijada en 400.000.

La armonización podría tener un efecto negativo, ya que elevarlos estos impuestos afectará a los propietarios de vivienda y podría desincentivan la actividad económica en nuestro país

Pero, sin duda, la pregunta que cabe hacerse es cómo afectaría una subida fiscal de estos dos tributos a los contribuyentes. “Sería un error pensar que este impuesto no genera otras distorsiones y que no afecta a la clase media”, explica Diego Sánchez de la Cruz, analista, escritor y CEO de Foro Regulación Inteligente. “Este impuesto tiene un efecto de reducir los salarios y la inversión. En la Comunidad de Madrid, las estimaciones realizadas plantean que por cada euro recaudado introduciendo ese impuesto se perderían cinco euros de actividad económica. Eso golpea a todos los contribuyentes, no solo a los que tienen grandes patrimonios”, añade.

Por su parte, el economista e investigador en Fundación Civismo, Francisco Coll, cree que una subida de estos impuestos “no es excesivamente preocupante, pero sí hablamos de un claro desincentivo para la ciudadanía, que tiene que destinar más recursos a pagar por unas obligaciones que, en el caso del Impuesto de Sucesiones, son de doble imposición, y, en el caso del Impuesto de Patrimonio, no existe como tal en ningún otro país europeo homólogo”. Los propietarios, en este caso pueden ser los más afectados, especialmente aquellos que residan en regiones donde no el tributo es limitado o está bonificado al completo, como el caso de Madrid. “Es evidente que una subida de este tipo de tributos afecta de forma negativa a los propietarios de inmuebles, sin embargo, y como ya he puesto de manifiesto, estas consecuencias van a ser muy diferentes en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos”, sostiene la coordinadora del Máster Universitario en Asesoría Fiscal de UNIR.

Estos impuestos que no existen en la mayor parte de los paíeses europeos, aunque la OCDE sí que los recomienda, sobre todo, el de sucesiones. En cualquier caso, tienen poca capacidad recaudatoria

Por último, de ir en esta dirección, España iría siguiendo una senda muy diferente a la que están siguiendo el resto de países europeos. Muy pocos países del Viejo Continente tienen figuras fiscales similares -salvo Noruega-. Pese a ello, la OCDE ha publicado un informe en el que recomienda estas herramientas, fundamentalmente en el Impuesto sobre Sucesiones, para “una mejora de la desigualdad y una forma de reducir la concentración de riqueza”. “Es cierto que este informe hace referencia a un Impuesto de Sucesiones bien diseñado ya que, aunque es un impuesto vigente en muchos países, suele generar muy pocos ingresos en relación con otras figuras impositivas. Por lo tanto, se aboga por un rediseño de este tributo más que por una eliminación o una subida del mismo”, comenta Montalbán.

Además de ir en dirección contraria al resto de la Eurozona, estos tributos suponen muy poca recaudación para las arcas del Estado. Por ejemplo en el caso del Impuesto de Patrimonio, la recaudación anual es de 1.100 millones de euros, aunque en el caso de que Madrid cobrase el tributo la cantidad se podría elevar hasta los 2.000 millones. Por su parte, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones representan 2.500 millones de euros anuales para las arcas autonómicas. Además, de eso, “la configuración del impuesto como un tributo progresivo en el que, como ocurrirá en España para los declarantes de más de 10 millones de euros, estos tengan que soportar un tipo de gravamen del 3,5%, es claramente confiscatoria, ya que la rentabilidad actual de cualquier inversión dista bastante de este porcentaje. Además, gravar un patrimonio con un tipo así desincentiva el ahorro y su localización en España”, concluye María Crespo, de Fundación Civismo.

Fuente: pisos.com

La regulación sobre cooperación fiscal pone a los asesores contra las cuerdas

España ha completado la transposición de la directiva europea que regula el intercambio de información relativo a los mecanismos transfronterizos, la llamada DAC6. Tras la modificación de la Ley General Tributaria en diciembre, el pasado 7 de abril se publicó el Real Decreto con el desarrollo reglamentario de la norma, y hace unos días la Orden de Hacienda con los modelos de declaración.

Esta nueva regulación obliga a los intermediarios fiscales a suministrar información a la Administración tributaria sobre determinadas operaciones trasnacionales de trascendencia fiscal en las que intervengan. Como indica Marcos González, abogado fiscalista en Cialt, “sigue el propósito de la Unión de luchar contra la evasión fiscal mediante la cooperación y el intercambio de información entre administraciones fiscales”.

Desde su aprobación en 2018, la DAC6 suscitó polémica al concebirse, según explica González, “como un instrumento que afecta a los asesores de forma directa pero que no goza de la necesaria seguridad jurídica”. Por ello, y aunque el abogado aclara que se trata de medidas que afectarán de forma muy ocasional a la mayoría de empresas y asesores, reconoce que es preciso implantar herramientas que permitan identificar las operaciones sobre las que el asesor tiene que informar y asentar protocolos de actuación en las relaciones con el cliente.

El efecto disuasorio también es uno de los objetivos de la DAC6. De ahí que, como comenta Luis Ernesto Guerrero, abogado fiscalista en Broseta, resulte importante que la información sobre el mecanismo transfronterizo se conozca en una fase temprana. Por ello, agrega Guerrero, la directiva da prioridad a la obligación de información de los intermediarios en un sentido amplio, que incluye cualquier profesional o empresa que haya participado en la ejecución del mecanismo, aunque no se dedique a la asesoría fiscal.

Secreto profesional

El asesor podrá librarse de esta obligación, como señala la presidenta de AEDAF, Stella Raventós, si quien informa a Hacienda es el propio contribuyente u otro intermediario que haya participado en la ejecución del mecanismo. También existe la posibilidad de que se acoja a la dispensa del secreto profesional que, según la norma nacional, sólo opera cuando se realice un asesoramiento neutral. Esto sucede cuando, según Guerrero, “el abogado o asesor, preguntado por su cliente sobre la tributación del mecanismo, se limita a describir el tratamiento fiscal aplicable sin cruzar la línea roja de recomendar como estructurarlo”.

La DAC6 ha dejado en manos de cada Estado la regulación de la dispensa para proteger el secreto profesional. Algo que según González “puede originar disparidades importantes, ya que algunos Estados han blindado un secreto profesional más amplio”.

Inseguridad

Otro de los puntos que genera más desconcierto es la falta de una definición taxativa en la ley del concepto de mecanismo transfronterizo. La directiva se refiere a éste con el término arragement, cuya traducción según Raventós puede llevar a confusión. Para la presidenta de AEDAF, hubiera sido más claro que la legislación española hablara de esquemas o estructuras, ya que “por mecanismo se entiende cualquier acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación transfronterizo en el que concurra alguna de las señas distintivas enumeradas en la norma europea”.

Es más, “no hay unanimidad entre los expertos sobre algunos casos que, llevando a una reducción de la tributación, no suponen la existencia de un mecanismo” añade Raventós. En consecuencia, como apunta Constantino Vidal, socio del área fiscal de Ecija, si surgen dudas, los intermediarios optarán por presentar la declaración del mecanismo y, así, evitar la eventual sanción.

Este contexto de inseguridad contrasta con la severidad de su régimen sancionador. En caso de incumplimiento, el asesor se expone a multas de 2.000 euros por cada dato omitido o inexacto, por un mínimo de 4.000 euros. Para Guerrero puede ser conflictivo haber configurado un régimen específico más gravoso que el previsto con carácter general, “lo que puede tener un difícil encaje en cuanto a la proporcionalidad”. Por su parte, Vidal advierte que, de ser así, la normativa podría terminar siendo cuestionada por la Comisión ante la justicia europea, tal y como ha pasado con el modelo 720.

Contenido de la declaración Modelo 234

  • Identificación. De los intermediarios y de los obligados tributarios interesados y, en su caso, de las personas o entidades asociadas al obligado tributario.
  • Señas distintivas. Información pormenorizada de las señas distintivas que concurran.
  • Referencia. Número asignado al mecanismo por la Administración tributaria ante la que se haya declarado por primera vez.
  • Resumen. Del contenido del mecanismo transfronterizo con los datos de transcendencia tributaria.
  • Denominación. Por la que se le conozca comúnmente y descripción en términos abstractos de las actividades económicas pertinentes.
  • Fecha. En la que se realiza la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo y fecha de nacimiento de la obligación de información.
  • Disposiciones. Nacionales y extranjeras que constituyen la base del mecanismo.
  • Valor en euros. Del efecto fiscal derivado del mecanismo transfronterizo.
  • Estado de residencia. Del obligado u obligados tributarios interesados y de los intermediarios que intervengan.
  • Otros interesados. Determinación de cualquier otra persona de un Estado miembro que pudiera verse afectada por dicho mecanismo.

Fuente: msn.com

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