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Novedades 2023 para autónomos y pymes

Ya estamos en la recta final de un 2022 que ha venido muy “movidito” para autónomos y pymes.

Por eso, queremos hacer repaso de todo lo que ha traído este año, y de todo lo que llegará en 2023.

La nueva cuota de autónomos en función de los ingresos reales, el simulador de cuota de la Seguridad Social, la nueva tarifa plana de 80 euros, la cuota cero, la Ley de Startupsnovedades fiscales, el aumento del IMV, el Kit Digital, la factura electrónica

Una auténtica lluvia de novedades que vamos a intentar poner en orden para que entres al nuevo año con los deberes hechos, y que estés bien preparado para lo que viene.

¡Vamos a ello!

La nueva cuota de autónomos en función de sus ingresos reales

Sin lugar a duda, ha sido la noticia más importante de 2022 para el colectivo de los autónomos.

Tras un año lleno de negociaciones, propuestas y mucha incertidumbre, finalmente los autónomos comenzarán a cotizar en función de sus ingresos reales a partir del 1 de enero de 2023.

Este nuevo sistema de cotización para autónomos va a consistir en un modelo progresivo de cuotas que se va a desarrollar en los próximos 3 años (2023 – 2025).

Así, los autónomos con menos ingresos verán rebajada su cuota, mientras que se incrementará para los que más ganen.

El nuevo sistema establecerá 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos.

Por un lado, los primeros tramos van a suponer una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima. Por el otro, en los tramos más altos aumentará.

El nuevo sistema arrancará en 2023 con una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500.

En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros.

Finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros.

Y, al finalizar el año, el autónomo tendrá que regularizar sus cotizaciones.

Esto quiere decir que tendrá que devolver o reclamar las cuotas en caso de que sus rendimientos netos definitivos se encuentren por debajo o por encima de lo indicado en sus previsiones anuales.

En 2023 los autónomos empezarán a cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.

El simulador de la cuota de autónomos de la Seguridad Social

Para ayudar a los autónomos con este importante cambio en sus cuotas, la Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador informativo para calcular la cuota que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización.

Para ello, hay que acceder a través del portal Importass.

Para estimar la cuota, hay que indicar el tramo en el que se encuentran los rendimientos que se esperan obtener.

A continuación, el simulador muestra la cuota mínima y máxima por cada tramo correspondiente.

Además, se indica el desglose de las cotizaciones (contingencias comunes y profesionales, cese de actividad y formación profesional) y la base de cotización.

Y también se podrán conocer las prestaciones a las que tiene derecho el autónomo, cuya cuantía está vinculada a su base de cotización.

La nueva tarifa plana de 80 euros

Es la otra gran novedad que llega en 2023: la nueva tarifa plana de 80 euros para autónomos.

Así, la tarifa plana para autónomos pasará a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad.

En los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Y tras el periodo inicial de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales que te hemos explicado antes.

Por tanto, en 2023 desaparecerá la actual tarifa plana de 60 euros para autónomos.

Eso sí, la nueva tarifa plana de 80 euros se aplicará a los nuevos autónomos a partir del 1 de enero de 2023.

Es decir, aquellas personas que se den de alta como autónomos en 2022, mantendrán su tarifa plana de 60 euros.

Cuota cero en 2023 para autónomos de Madrid, Andalucía, Murcia y Baleares

La cuota cero es otra de las novedades que llega en 2023 vinculada a la nueva tarifa plana de 80 euros que entra en vigor a partir de enero.

En este caso, se aplicará en las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía y Murcia, que han anunciado que bonificarán la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social de sus nuevos autónomos a partir de 2023.

Y a estas tres comunidades se les ha unido Baleares, que en su caso concederá esta ayuda sólo a autónomos menores de 35 años y mujeres emprendedoras.

De esta forma, con la cuota cero los nuevos autónomos madrileños, andaluces, murcianos y baleares podrán ser bonificados al 100% de su cuota durante 24 meses.

Los requisitos para acogerse a la cuota cero son:

  • Estar dado de alta en la tarifa plana estatal de 80 euros.
  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 últimos años.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No encontrarse en situación de pluriactividad.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Presentar en la web de su comunidad autónoma toda la documentación necesaria para el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • En el caso de Madrid, las autónomas que tengan derecho a la tarifa plana por cese debido a nacimiento o adopción de un menor, podrán acogerse a la cuota cero siempre que reanuden su actividad dentro de los 2 años siguientes a la fecha efectiva del cese.

El ahorro económico va a ser uno de los puntos más atractivos para los nuevos autónomos que se beneficien de esta ayuda, ya que van a conseguir un ahorro anual de 960 euros gracias a la cuota cero.

Y en caso de que también puedan beneficiarse de esta bonificación en su segundo año de actividad, si tienen rendimientos netos inferiores al SMI, el ahorro total llegará a los 1.920 euros.

Por tanto, si resides en alguna de estas comunidades autónomas no olvides informarte bien sobre tus opciones para poder beneficiarte de la cuota cero.

La Ley de Startups de fomento del emprendimiento

Tras un largo periodo de trámites burocráticos, por fin es una realidad la Ley de Startups.

Sus principales objetivos son potenciar el ecosistema emprendedor en España, crear y relocalizar empresas emergentes y atraer talento y capital internacional.

Así, tras cumplir ya con todo su procedimiento de tramitación y ser aprobada, la Ley de Startups entra en vigor a partir de enero de 2023.

Esta normativa define a la startup como una empresa innovadora de hasta 5 años de vida (7 en caso de que sea biotecnológica), que facture hasta 5 millones de euros y que no reparta dividendos.

Entre las principales claves de la Ley de Startups se encuentran:

  • Estimular la inversión y la atracción de talento.
  • Potenciar el emprendimiento rural.
  • Fomentar la agilidad administrativa con una ventanilla única y telemática para la certificación de empresas innovadoras como startups españolas.
  • Impulsar la i+D+i.
  • Fomentar la cooperación de las empresas emergentes y los emprendedores con las Universidades y centros de investigación.
  • Recuperación, atracción y retención del talento nacional e internacional.
  • Creación de un visado especial de nómadas digitales para titulares que trabajen para sí mismos o para empleadores de cualquier lugar del mundo en territorio nacional.

Y en cuanto a medidas fiscales, la nueva Ley de Startups trae consigo importantes rebajas y deducciones. Destacan:

  • Reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en los 4 primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
  • Las stock options sólo tributarán cuando sus titulares las vendan, y quedarán exentos de tributación los primeros 50.000 euros.
  • Se amplía la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, de 60.000 a 100.000 euros anuales. Y el tipo de deducción pasa del 30% al 50%.

Las nuevas medidas fiscales del Gobierno para autónomos y pymes

En materia fiscal, también van a llegar importantes novedades en 2023.

Se trata de una serie de medidas que pretenden aliviar la carga tributaria de autónomos y pymes, recogidas en el plan fiscal presentado por el Gobierno el pasado mes de septiembre.

Por un lado, habrá una serie de rebajas que van a afectar al IRPF de los autónomos:

  • Se elevará un 5% el rendimiento neto de módulos para autónomos.
  • Se aumentará en dos puntos, del 5% al 7%, la reducción para gastos deducibles de difícil justificación en la tributación en el Régimen de Estimación Directa Simplificada.
  • Se prorrogarán un año más los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos. Así, más contribuyentes podrán seguir tributando a través de este sistema.

Y, por otra parte, se producirá una rebaja en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a las pymes.

Así, se llevará a cabo una rebaja del tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades, del 25% al 23%, para aquellas pymes con una facturación de hasta un millón de euros.

Más autónomos podrán acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2023

Otra novedad importante que llega en 2023 es que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) va a ser compatible con un trabajo.

Antes ya era compatible, pero solo en aquellos casos en que los ingresos obtenidos por el trabajo no superaran el límite de renta. Porque de lo contrario, se perdía el derecho a cobrar esta ayuda.

Pero la situación cambia con el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre. De esta forma, va a ser compatible percibir el Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de un empleo o de la actividad económica por cuenta propia.

Es decir, incluso los autónomos con ingresos bajos van a poder seguir cobrando esta prestación en 2023.

Además, hay que destacar que la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para 2023 va a aumentar. Los Presupuestos Generales del Estado 2023 (PGE) incluyen una revalorización según el IPC de todas las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.

Esto va a su poner una subida del 8,5% del Ingreso Mínimo Vital en 2023.

La gran oportunidad del Kit Digital para los autónomos

Por fin llegó el momento del Kit Digital para los autónomos.

Tras abrirse el primer tramo en marzo de 2022, dirigido a empresas de entre 10 y 49 empleados, y el segundo en el mes de septiembre, para pymes de entre 3 y 9 trabajadores, es el momento de los autónomos y micropymes con menos de 3 empleados.

Desde el pasado 20 de octubre de 2022 está abierta la tercera convocatoria del programa Kit Digital con ayudas de hasta 2.000 euros para mejorar la digitalización de autónomos y micropymes.

Solicitar Kit Digital autónomos

El plazo para solicitar las ayudas permanecerá abierto hasta el 20 de octubre de 2023, o hasta que se agote el presupuesto.

Se trata de una excelente oportunidad para digitalizar tu negocio y dar un paso adelante que le haga subir de nivel y mejorar su rendimiento.

Para ello, ofrece una amplia y variada gama de soluciones digitales, entre las que destacan: sitio web, presencia en Internetcomercio electrónico, gestión de redes socialesfactura electrónicaciberseguridad, Marketplace…

Si todavía no lo has solicitado, no esperes más. Desde Infoautónomos te ayudamos con nuestro servicio de asesoramiento y tramitación de tu Kit Digital. Date prisa y no dejes escapar esta gran oportunidad.

La obligación de la factura electrónica con la Ley Crea y Crece

Y 2023 traerá una nueva obligación para los autónomos: la factura electrónica.

Tras la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, el pasado 19 de octubre de 2022, la factura electrónica será obligatoria en todas las operaciones entre autónomos y empresas.

Por tanto, la factura electrónica para autónomos deja de ser una opción para ser un requisito legal en todas aquellas operaciones cuyo cliente sea una empresa o un autónomo.  

Sus principales objetivos son ayudar a digitalizar las relaciones entre las empresas, reducir los costes y promover la transparencia en la lucha contra la morosidad.

Pero, ¿cuándo va a ser obligatoria la factura electrónica para los autónomos?

La factura electrónica comenzará a ser efectiva tras aprobarse su reglamento.

La normativa se va a establecer dentro de los 6 meses posteriores a la aprobación de la Ley Crea y Crece. Por tanto, quedará fijada entre septiembre de 2022 y marzo de 2023.

Una vez se apruebe dicho reglamento, se han establecido dos plazos para facilitar a los autónomos su adaptación a la factura electrónica:

  • Los autónomos y empresas con una facturación anual superior a los 8 millones de euros tendrán 1 año para adaptarse a la factura electrónica, tras aprobarse su reglamento.
  • Los autónomos y empresas con una facturación anual inferior a los 8 millones de euros tendrán 2 años para adaptarse a la factura electrónica, tras aprobarse su reglamento.

También hay que destacar que la factura electrónica va a traer consigo importantes ventajas para los autónomos. Entre ellas:

  • Eliminan el papel y contribuyen a mejorar el medio ambiente.
  • Ahorran costes al ser más baratas que las facturas tradicionales.
  • Cobro más rápido.
  • Permiten un control preciso de su trazabilidad.
  • Facilitan el trabajo de los departamentos de administración al ser más fáciles de archivar y recopilar.

Y no queremos terminar sin recordarte que el incumplimiento de esta normativa supondrá sanciones con multas que pueden llegar hasta los 10.000 euros.

Los errores más habituales al hacer la renta

Querer ser los primeros en confirmar el IRPF suele dar pie a errores al hacer la renta.

Y es que en este caso más vale aplicar el famoso dicho de “vísteme despacio, que tengo prisa” que unos atribuyen a Fernando VII, otros a Napoleón Bonaparte y otros a Carlos III. Las prisas no son buenas consejeras al hacer la declaración de la renta porque es fácil que cometas fallos que después te acabarán pasando factura. En otras palabras, si quieres pagar menos impuestos en la renta es mejor que te lo tomes con calma.

Hay fallos al hacer la renta que se repiten más que otros y a los que deberías prestar más atención.

Estos son los errores más habituales en el IRPF y el borrador de la renta.

Confirmar el borrador sin mirar: el error que debes evitar al hacer la renta
Lo primero que debes saber si no quieres pagar de más en el IRPF es que Hacienda no es tu amiga. Tampoco es que sea tu enemiga, pero la Agencia Tributaria se equivoca con más frecuencia de la que crees.

Tener una fe ciega del borrador de la renta es un error que debes evitar a toda costa al presentar el IRPF.

Antes de aprobar el borrador deberías revisar siempre que:

Tus datos fiscales sean correctos. Los que tiene Hacienda son eso, los datos de la Agencia Tributaria, y pueden no estar bien o completos.
Tus datos personales estén actualizados, empezando por tu domicilio fiscal y tu situación personal. Si te has casado en 2020 es fácil que Hacienda no tenga constancia.

No pedir el borrador porque no estás obligado a declarar
O pedirlo pero no abrirlo, que sería lo mismo. Que no estés obligado a hacer la renta por no alcanzar el mínimo de 22.000 euros no quiere decir que no te convenga o te interese.

De hecho, es fácil que el resultado de la renta sea a devolver en estos casos.

¿Cómo puedes comprobarlo? De forma muy sencilla. Solicita el borrador de la renta.

Una vez tengas tu número de referencia, accede al resumen, donde verás el resultado. Si lo prefieres, puedes acudir a la casilla 670 de la renta para verlo. Si hay un signo negativo, es que la declaración es a devolver. En otras palabras, Hacienda te ingresará ese dinero.

Olvidarte del paro y de los ERTE
Uno de los fallos al hacer la renta es pensar que el paro no cuenta en el IRPF. El paro es un pagador más para Hacienda, igual que las ayudas de los ERTE del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Incluso la pensión que paga la Seguridad Social es un pagador más.

Ninguno de estos ingresos está exento de tributar, por lo que tendrás que incluirlos en tu IRPF.

Recuerda que, al tener dos pagadores, los ingresos mínimos para estar exento de hacer la renta se reducen. Así, tendrás que presentar el IRPF.

Si has ganado más de 14.000 euros y has cobrado más de 1.500 euros en total del segundo pagador y siguientes según su orden cronológico.
Si has ganado más de 22.000 euros y has cobrado menos de 1.500 euros en total del segundo pagador y siguientes.

Hacer la renta con tu hijo cuando él la presenta por su cuenta
Puedes incluir a tu hijo en tu declaración de la renta siempre que sea menor de 25 de años y viva contigo en el mismo domicilio.

Además, sus ingresos no podrán superar los 8.000 euros sin contar las rentas exentas.

Tampoco podrá haber presentado el IRPF de forma individual por su cuenta con ingresos de más de 1.800 euros.

Incluir a tu hijo menor de 25 años en el IRPF te ayudará a pagar menos impuestos. Gracias a él podrás aplicar los mínimos personales y familiares en tu declaración.

No incluir tu segunda residencia en el IRPF ni su imputación de renta
Al hacer la renta siempre debes marcar cuál es tu vivienda habitual y también el resto de casas que tengas en propiedad.

Un error habitual al hacer la renta es olvidarse de esta segunda vivienda pensando que no pasa nada. Si la tienes alquilada, es obligatorio incluirla y si no la tienes también. En ambos casos tendrás que pagar impuestos por ella.

Si está alquilada, tributarás por el alquiler. Al hacerlo no te olvides que puedes restar al dinero que cobras todos los gastos de la casa, desde el IBI hasta la comunidad de propietarios e incluso los intereses de la hipoteca.

Si no está alquilada, tendrás que pagar impuestos por ella. Es lo que se conoce como una imputación de renta inmobiliaria. De forma resumida, Hacienda entiende que el hecho de tener una vivienda en propiedad que no es tu residencia te permite obtener una renta por ella. Que después tú la alquiles o no, será cosa tuya, pero tendrás que pagar por esa posibilidad.

Equivocarse con las deducciones por maternidad
Este es uno de los errores al hacer la renta más comunes. Es fácil olvidarse incluir las deducciones por maternidad o hacerlo por duplicado.

Al rellenar el IRPF, Renta Web te preguntará por estas deducciones si indicas que eres madre de un niño menor de 3 años.

La deducción por maternidad asciende a 1.200 euros por niño y se puede cobrar de forma anticipada a razón de 100 euros al mes. En la casilla 611 puedes ver si aparece bien reflejada o no.

Olvidarte de las deducciones autonómicas, sobre todo la del alquiler
El IRPF se divide en una parte estatal y otra autonómica. Cada región cuenta con sus propias deducciones para adecuar el impuesto a sus circunstancias. Un fallo habitual en el IRPF es pasar por alto alguna de ellas.

La más común es la del alquiler de vivienda. Si vives de alquiler, repasa las deducciones de tu comunidad, porque podrás desgravar los arrendamientos posteriores a 2015, algo que no es posible con la deducción estatal.

El ahorro fiscal de evitar este error al hacer la renta oscila entre un 10% y un 15% de lo que pagas de alquiler.

Incluir cambios en tu situación personal si te has casado o divorciado
Como ya te hemos dicho, Hacienda puede no tener constancia de los cambios en tu situación personal. Si te has casado o divorciado en 2020 y el borrador de IRPF no lo refleja, deberías incluirlo.

También deberías aprovechar que Renta Web te permite ver el resultado en declaración conjunta e individual para hacer pruebas. Podrías sorprenderte de lo que puedes ahorrar dependiendo de la modalidad que elijas.

Eso sí, recuerda que para hacer la declaración conjunta debéis estar casados.

Por último, si te has divorciado y pagas alguna pensión por alimentos a tu ex cónyuge, no te olvides de incluirla en la renta porque desgrava.

Omitir las deducciones por familia numerosa
Las familias numerosas tienen un tratamiento especial en el IRPF. Además del mínimo personal y familiar, existe una deducción de entre 1.200 y 2.400 por cada hijo dependiendo de la categoría de familia numerosa.

Puedes ver esta información en las casillas de la renta que van de la 647 a la 661.

Olvidarse rentas pendientes por compensar
Este es un error en la renta típico de los inversores y de quienes aportan al plan de pensiones.

Si aportaste de más a tu plan de pensiones en años anteriores, podrás traer ese exceso a la declaración de la renta de este año.

Por otro lado, si tuviste pérdidas con tus inversiones, dispones de cuatro años para compensarlas con otras ganancias que hayas ido generando. La renta 2020 será el último ejercicio para compensar pérdidas de 2016.

¿Qué puedes hacer si ya te has equivocado?
Si ya has entregado la renta con uno de los fallos que acabas de ver, no te preocupes. Estos errores al hacer la renta tienen fácil solución.

Solo tienes que acceder a la web de la Agencia Tributaria, entrar en Renta Web y dirigirte al apartado de «Modifique su declaración presentada», como explican desde Hacienda.

Una vez dentro, sólo tendrás que corregir el dato y enviar de nuevo la declaración a Hacienda.

Fuente: preahorro

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