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Cómo afectará a los autónomos la reforma laboral

La reforma laboral aprobada esta semana por el Congreso, in extremis y con polémica, ha sacado adelante el texto que elaboró el Ministerio de Trabajo y que contaba con el respaldo de los agentes sociales.Vamos a explicarte cómo va a afectar esta reforma laboral a los autónomos, ya que traerá algunos cambios importantes para aquellos que tienen contratados trabajadores a su servicio.En los próximos días profundizaremos en los detalles de los cambios en los tipos de contratos laborales, de momento te los hemos resumido a continuación:

Contratos indefinidos

La reforma laboral persigue como uno de sus principales objetivos reducir la temporalidad, apostando por los contratos indefinidos.De esta forma, los contratos indefinidos pasan a ser el modelo por defecto de contratación. Salvo excepciones, que en la práctica siguen siendo unas cuantas.

Contratos temporales

Aunque se ha reducido el número de opciones, sigue existiendo algo de margen para las contrataciones temporales.Con la reforma laboral desaparecen, eso sí, los contratos por obra o servicio, aunque se podrán mantener hasta seis meses después de su entrada en vigor.Por su parte, los contratos temporales pasarán a ser de dos tipos:

  • Por sustitución del trabajador, debiendo especificarse el nombre de la persona sustituída.
  • Por circunstancias de la producción: para empleos de temporada (máximo 90 días) y para picos de producción. Si estas últimas fueran imprevistas, los contratos podrán llegar a ser de entre 6 y 12 meses.

Además se incrementan sustancialmente las sanciones a los autónomos y empresas que hagan un mal uso de la temporalidad, celebrando contratos de este tipo sin causa justificada.

Contratos fijos discontinuos

El objetivo es emplearlos en situaciones de trabajos estacionales o de temporada. En eso no cambia su propósito. Pero sobre todo se le va a dar prioridad en estas situaciones respecto a los contratos temporales.Además, se considerará que el trabajador ha permanecido en la empresa todo el tiempo de la relación laboral de cara a su antigüedad.

Contratos formativos

Los contratos de formación y prácticas se van a ver sustituidos por dos nuevas modalidades de contratos formativos o de prácticas bastante similares:

  • Contratos de formación dual (empleo y formación en alternancia): con restricciones a la jornada, una duración de entre 3 meses y 2 años, limitados a jóvenes menores de 30 años y salarios mínimos del 60% el primer año.
  • Contratos de obtención de la práctica profesional: entre 6 meses y un año de duración, con el requisito de que no hayan pasado más de tres años desde la finalización de los estudios.

Eso si, los empresarios estarán obligados a informar a los trabajadores de la existencia de estos puestos vacantes cuando existan, dándoles la misma posibilidad de acceso que al resto de trabajadores.

Convenios colectivos

El convenio de empresa va a dejar de tener validez frente al convenio colectivo de cara al salario de los trabajadores. De esta forma, prevalecerá el convenio colectivo siempre que proporcione mejores condiciones.Y en caso de que caduque el convenio, se pasará a recuperar la ultraactividad hasta que exista uno nuevo, es decir, que se mantendrá vigente hasta entonces.

Los ERTE del mecanismo RED

Los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) del mecanismo RED serán de dos tipos:

  1. Destinados a crisis económicas: con un máximo de un año prorrogable a dos periodos extra (de seis meses cada uno).
  2. Destinados a crisis sectoriales: de seis meses, prorrogables a un año.

Subcontratación

Las subcontrataciones deberán regirse por el convenio colectivo vigente en la empresa que subcontrata o en la actividad que realiza. siempre y cuando las condiciones salariales y laborales no sean mejores.En la práctica esto reducirá la aplicación de convenios multiservicios en procesos de subcontratación si con ello se perjudica a los trabajadores.

¿Sabías que puedes ser autónomo y cobrar el paro a la vez?

La crisis económica originada por la pandemia destruyó miles de puestos de trabajo, dejando a muchas personas en situación de desempleo y cobrando la prestación del paro. Sin embargo, esta misma crisis también condujo a buena parte de esas personas a plantearse la posibilidad de trabajar de forma independiente.

Cuando un trabajador que cobra la prestación por desempleo se da de alta en el RETA, puede seguir percibiendo dicho subsidio. Es una manera de apoyo para el nuevo autónomo, pues los primeros meses de su actividad suelen necesitar invertir y afrontar gastos fijos con ingresos todavía intermitentes. Te explicamos lo que necesitas saber al respecto.

Consideraciones para cobrar el paro siendo autónomo

En el pasado solo las personas menores de 30 años podían compatibilizar la prestación por desempleo con una actividad por cuenta propia. Sin embargo, con la aprobación de la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, en el año 2015, se eliminaron las restricciones de edad.

Hoy en día, incluso puedes percibir esta ayuda si te has dado de alta como autónomo para formar parte de una sociedad de nueva creación, siempre que sea laboral o cooperativa.

Ten en cuenta que para compatibilizar la prestación con tu actividad como autónomo debes presentar la solicitud en los primeros 15 días después del alta. Hecho esto podrás cobrar el paro durante un máximo de 270 días (lo que corresponde a unos 9 meses).

Mientras dure el subsidio recibirás el 100% de la cuantía con la correspondiente deducción del IRPF, y podrás optar a la tarifa plana de autónomo para hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social.

Limitaciones

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) prevé circunstancias que anulan la posibilidad de cobrar el paro teniendo una ocupación por cuenta propia. Los autónomos que no podrán beneficiarse son aquellos:

  • Cuyo último trabajo haya sido de forma independiente.
  • Que hayan recibido la prestación de desempleo en los 24 meses anteriores a la fecha del alta.
  • Que se inscriban ante el RETA para formar parte de una sociedad mercantil ya establecida.
  • Que, como autónomos, firmen un contrato con su antiguo empleador. Esto afecta tanto si se trata de otro autónomo como si es la misma empresa o una distinta, pero perteneciente al mismo grupo empresarial.
  • Que tengan un contrato de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o completo, es decir, que estén en condición de pluriactividad.
  • Que hayan dejado su último trabajo de forma voluntaria.

Suspensión y reanudación del paro tras la baja como autónomo

Como hemos dicho antes, la compatibilización del cobro de la prestación con un trabajo por cuenta propia puede durar un máximo de 270 días. Ahora bien, si antes de cumplirse ese plazo te das de baja ante el RETA, puedes seguir recibiendo la ayuda como si nunca hubieses sido autónomo.

En caso de que continúes como trabajador por cuenta propia durante más de 270 días, ya no percibirás la prestación de desempleo, la cual queda suspendida. Después de este tiempo hay dos escenarios en torno a una posible reanudación:

  • Si han pasado menos de cinco años, decides darte de baja y aún tienes cotizaciones acumuladas desde antes de hacerte autónomo, puedes reanudar la ayuda.
  • Si han pasado más de 5 años perderás las cotizaciones que hayas acumulado antes del alta y no tendrás derecho a reclamarlas en caso de que vuelvas a estar en situación de desempleo. Sin embargo, si durante este tiempo has cotizado para una nueva prestación, puedes solicitarla.

Aunque estar en paro es una situación delicada, muchas personas deciden que es un buen momento para iniciar una actividad por cuenta propia. Si este es el caso, es importante contar con esta ayuda para poner en marcha el negocio y afrontar los gastos de los primeros meses.

Además, los cambios en las leyes han permitido condiciones más flexibles para reanudar la prestación si en el trabajo por cuenta propia no se cumplen las expectativas previstas.

Fuente: infoautonomos

autónomos en la Renta 2016

Gastos deducibles para autónomos en la Renta 2016

Cuando se es trabajador autónomo, una de las mayores complicaciones que existen es el hecho de saber cómo realizar la declaración de la renta ya que hay muchos puntos a tener en cuenta. Es por ese motivo que es importante saber cuáles son los gastos deducibles y cuáles no.

Con el fin de poder deducir gastos en el IRPF, éstos deben de estar vinculados con la actividad económica que realiza y en ningún caso con gastos personales.

Veamos entonces cuáles son los gastos deducibles para autónomos en la Renta 2016.

  • -Consumos: En este apartado se encuentran los materiales de oficina, los envases, el combustible, entre otros.
  • -Sueldos o salarios: Si le paga a trabajadores en concepto de sueldo o salarios puede desgravarlo, así como también las dietas o cualquier otro tipo de retribución en especie.
  • -Seguridad Social: Todas las cotizaciones derivadas de la contratación de empleados y la cuota como trabajador propia.
  • -Otros gastos: Gastos que tengan que ver con formación de trabajadores, planes de pensiones, seguros médicos.
  • -Arrendamientos: Alquileres, asistencia técnica, renting
  • -Reparaciones: Gastos de mantenimiento que se tenga de algunos bienes materiales.
  • -Servicios profesionales: Se pueden deducir los honorarios de profesionales como por ejemplo abogados, economistas, notarios, entre otros.
  • -Otros servicios: Servicios de publicidad, transporte, I+D
  • -IVA: Solo se puede añadir en los casos en donde no se hace la declaración del IVA cada tres meses.
  • Gastos financieros: Préstamos, créditos, intereses, demoras, etc
  • -Otro tipo de gastos: Compra de libros, suscripciones de revistas, gastos en eventos, suscripciones en asociaciones, empresarios, etc
  • -Gastos de transporte: Se desgrava el 100% de los mismos y en caso de que el coche se utilice a diario se puede llegar a deducir hasta el 50% del IVA.
  • -Transporte público y gastos de viaje: tanto para el autónomo como para los empleados que viajan a otras ciudades o países.

Como puedes ver, son muchos los gastos deducibles para autónomos en la Renta 2016, lo que hace falta es observar muy bien qué nos compensa más en todo ello, es por ese motivo que en estos casos es fundamental la ayuda de un asesor experto para realizar la declaración de la renta de autónomos.

La pensión de los autónomos

 

Durante el 2015, los empleados autónomos crearon cerca de 297 empleos netos cada día haciendo que en total se tuviera 36.305 nuevos puestos de trabajo sumado a los que se acogen al régimen especial con 39.219 trabajadores.

pensión de los autónomos

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