Vacaciones para autónomos: todo lo que necesitas saber

Como autónomo, ¿tengo derecho a vacaciones?
No, tal cual. Irse de vacaciones es una decisión personal, más que en un derecho amparado por la ley. Para las vacaciones de autónomo, en general, la decisión recae en vosotros mismos. Al no existir un derecho vacacional específico, puedes organizar los periodos de descanso de acuerdo a tus necesidades. Con una salvedad: es fundamental planificarse teniendo en cuenta la repercusión en el negocio y los clientes. ¿No es cierto?

¿Son remuneradas?
¿Vacaciones remuneradas los autónomos? La respuesta es no. Siempre. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, ninguno recibe un salario durante sus vacaciones. Días que no trabajas, días que no cobras. Por eso, muchos tienen problemas para desconectar. ¿Es un reto o un cargo de conciencia? Más que nada porque permitirse el lujo de dejar de trabajar sin cobrar es, por no decirlo de otro modo, un desafío. Por lo tanto, ten muy en cuenta este aspecto y planifica tu descanso asegurándote poder contar con recursos financieros. ¿Cuánto puedes gastarte? ¿Cuánto necesitas a tu vuelta?

Vacaciones fiscales
¿A qué nos referimos con las vacaciones fiscales para autónomos? En concreto, a un periodo de 30 días en el que Hacienda no te va a enviar ninguna notificación. Un mes -digamos- de cortesía, en el que al menos te permite desahogarte de asuntos fiscales. Y sin tener que estar pendiente de cartas, avisos o requerimientos que son tan habituales. ¿Los has recibido alguna vez?

Es más, de acuerdo con la normativa, durante las vacaciones fiscales para autónomos, no te pueden requerir ningún tipo de información tributaria. Además, son días que puedes coger por separado y en cualquier momento del año. ¡Algo es algo!

No obstante, ten en cuenta que esta tregua en la comunicación solo puedes solicitarla si has activado la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única). Esto es, el método de Hacienda para enviar notificaciones por Internet. La solicitud de reserva de días de descanso ha de hacerse, como mínimo, una semana antes de empezar a disfrutarlos. Debes cursarla a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Vacaciones para autónomos dependientes
¿Los autónomos tienen vacaciones pagadas? Ya sabemos qué autónomo y vacaciones son antónimos. Sin embargo, hay una excepción. Es el caso de los TRADE, es decir, aquellos trabajadores que facturan más del 75 % de sus ingresos a un mismo cliente. Según la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, estos autónomos tienen derecho a disfrutar de 18 días hábiles de vacaciones al año.

¿Debo darme de baja de autónomo para tomar vacaciones?
Puedes hacerlo, sí, pero no es nada aconsejable. Considera que abonar tu cuota a la Seguridad Social es, a fin de cuentas, lo que te permite disfrutar de otras prestaciones. La pensión de jubilación, las bajas, beneficios sociales, etc.

Pero, por si fuera poco, analiza la tarifa que estás pagando. Si es la reducida y te das de baja de manera voluntaria, recuerda que no puedes volver a darte de alta con la tarifa plana. No lo habías pensado, ¿verdad? Además, dos cosas importantes para darse de baja de autónomo en vacaciones:

  1. Para solicitar ayudas, el requisito más común es tener un tiempo mínimo cotizado. Si te das de baja, vas a tardar más en cubrir este mínimo de tiempo.
  2. Un festivo, verano, Navidad… Si vas a estar de alta y baja constantemente, recuerda que, a partir de la cuarta vez que lo hagas en un año, tienes que pagar la cuota completa mensual.

¡Me voy de vacaciones de autónomo!

De acuerdo, ¡buen viaje!, pero son fundamentales anticiparte y programar tareas con antelación. Adelanta trabajo en meses previos, organízate y dedica tiempo a obtener margen de maniobra para no notar demasiado la ausencia en tu día a día laboral. ¡La planificación es la clave para un merecido descanso!

  • Programa tus vacaciones con tiempo. Organiza tu actividad y cómo atender tu negocio mientras estés ausente.
  • Comunica tus planes. Tanto a Hacienda como a tus clientes.
  • Delega tareas y responsabilidades. Seguro que no estás solo y puedes asignar competencias a algún empleado u otras personas de confianza.
  • Asegúrate de que el negocio se quede protegido. En muchos sentidos, pero, sobre todo, para evitar robos o accidentes.


A modo de resumen, ¿vacaciones para autónomos? Un trabajador por cuenta ajena tiene derecho a 30 días naturales de asueto, mientras que tú puedes descansar cuando quieras. Eso sí, eres el pilar y motor económico del país, pero has de seleccionar bien el periodo elegido para descansar. Cada actividad es diferente y resulta esencial conocer tu demanda para organizar las vacaciones cuando menos actividad vaya a haber. ¿Qué lugar has elegido tú para descansar?

Certificado de alta como emprendedor

Sin embargo, tras completar este segundo paso, a algunos profesionales les llega un justificante que les indica que deben presentar el certificado de alta como emprendedor. 

Si te ocurre probablemente se deba a algún error cometido en el proceso de alta, básicamente a haber marcado la casilla de emprendedor de responsabilidad limitada sin conocer lo que implica.

Hace un tiempo, un lector nos consultó lo siguiente:

He presentado el modelo 037 de forma digital con el DNIe para darme de alta como autónomo y en el justificante que se genera tras el proceso me indica que tengo diez días para presentar una documentación complementaria que no sé muy bien a que se refiere. 

El texto es el siguiente: 

“Certificado o Documento que acredite fehacientemente el alta o baja en la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, así como la fecha de inscripción o cancelación como emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil.”

Veamos cómo se soluciona el problema en este caso.

El certificado de alta como emprendedor solo es necesario en determinados casos

Primero veamos lo que supone ser emprendedor de responsabilidad limitada. 

Es una figura legal que se aprobó en 2009, pero que en la práctica se usa muy poco.

La principal ventaja de esta figura es que si contraes alguna deuda y tu negocio quiebra, tu vivienda principal quedará liberada de la responsabilidad del autónomo ante deudas con terceros. 

Es decir, podrás mantener tu vivienda, eso sí, con la limitación de que su valor no supere los 300.000 euros.

También podrás mantener los bienes productivos afectos a la explotación si el negocio sigue funcionando.

Para darte de alta como autónomo de responsabilidad limitada deberás inscribirte en el Registro Mercantil como tal.

Y, además, inscribir en el Registro de la Propiedad la vivienda habitual que queda excluida de la responsabilidad del negocio.

Otro inconveniente de esta figura es que cada año debe presentar en el Registro Mercantil las cuentas de su actividad.

Esa inscripción en el Registro Mercantil es el certificado que está solicitando Hacienda en el caso que acabamos de ver, a presentar en un plazo de 10 días.

¿Qué pasa si me he equivocado en el alta?

En el caso planteado, el emprendedor realmente no quería ser emprendedor de responsabilidad limitada.

La solución consistió en presentar una notificación a Hacienda exponiendo el caso y haciendo la solicitud de cambio junto con una copia del modelo 037.

Declaración de la renta 2023: todo lo que debes saber

eguro que has oído hablar de la declaración de la renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Y si no es así, seguro que los próximos meses escuchas estos conceptos.

Pero, ¿qué es exactamente la declaración de la renta y qué debes conocer si eres trabajador?, ¿debo presentarla?, ¿qué plazos hay?, ¿cómo realizarla? Te contamos todo a continuación.

¿Qué es la declaración de la renta o IRPF?
El IRPF se trata de un impuesto anual de carácter obligatorio para todos los residentes en España que tengan que regularizar su situación con la Agencia Tributaria. No obstante, debemos tener en cuenta que esta obligación no se extiende a todas las personas, sino que depende de las rentas que hayan obtenido a lo largo del año.

Debido a que las infracciones tributarias conllevan multas, es importante conocer cuándo y en qué casos es obligatorio presentar la declaración, y todos los detalles sobre esta. Al ser un trámite complejo, es normal que te surjan dudas sobre la declaración de la renta. Pero en este artículo te contamos todos los detalles que debes tener en cuenta para hacerla (si es que debes).

¿Quién debe presentarla?
El primer paso es saber si estamos obligados, o no, a presentar la declaración de la renta. Aunque la gran mayoría de personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a ello, es cierto que existen algunas excepciones.

Entonces, ¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

Todos aquellos trabajadores por cuenta propia como ajena que hayan percibido ingresos del trabajo de más de 22.000 € durante el ejercicio anual, y proceden de un único pagador. O, en el caso de tener más de un pagador, la suma del segundo y posteriores no superen los 1.500 € anuales.
Aquellos trabajadores con unos ingresos anuales superiores a los 14.000 € brutos que proceden de más de un pagador.
Aquellos contribuyentes con un rendimiento de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a rendimientos o plusvalías por encima de 1.600 € brutos anuales.

¿Cómo presentar la declaración de la renta?
Ahora que ya sabes si estás obligado a presentar la declaración del IRPF, puede que te preguntes cómo hacerlo y por qué vías. Gracias a la digitalización, hoy en día podemos presentar la declaración de la renta vía web por Internet, telefónicamente o bien de forma presencial.

¿Cómo hacer la declaración vía web?
Internet es el canal más usado para presentar la declaración de la renta, por más del 90% de los contribuyentes. Gracias a esta opción podrás realizarla rápidamente y sin necesidad de desplazarte, ni pedir hora en ningún lugar, únicamente deberás tener preparada la documentación necesaria para hacer la declaración de la renta.

Si decides hacerla por Internet, debes solicitar el borrador y confeccionar la declaración a través del sitio web o la aplicación para móvil de la Agencia Tributaria y seguir los pasos indicados.

El primer paso es identificarse a través de certificado o DNI electrónico, número de referencia o sistema Cl@ve PIN. Seguidamente, podrás consultar tus datos fiscales, como cuentas bancarias, domicilio, inversiones, inmuebles, rendimientos, etc. Es decir, toda la información que utiliza Hacienda para generar el borrador de la declaración en Renta Web. Una vez tenemos el borrador, podemos confirmarlo o modificarlo. Los gestores administrativos advierten que el 35% de los borradores contienen errores, por lo que es muy importante revisar todos los datos para asegurarnos de que la información está actualizada y es correcta.

¿Resultado? Si la declaración sale negativa, será Hacienda quien tiene que devolver dinero, y, por el contrario, si sale positiva, será el contribuyente quien deba domiciliar el pago.

¿Qué documentos necesitamos para hacer la declaración?
Para agilizar el proceso es fundamental que, antes de realizar la declaración, tengamos a mano los datos y documentos necesarios. Además del DNI y el número de IBAN del banco, los más importantes son:

Documentos relativos al trabajo: La empresa para las que se haya trabajado deberán facilitarnos la información sobre lo que se ha cobrado y las retenciones que se han hecho a la Agencia Tributaria. Además, si el contrato terminó durante 2022, necesitarás los papeles relativos al cese o despido.
Documentos del banco: Nuestra entidad o entidades deben informarnos de los movimientos realizados que pudieran tener incidencia en nuestra declaración (como las deducciones por una hipoteca o por un plan de pensiones).
Además, si hemos comprado una vivienda de uso habitual necesitaremos los documentos relativos a la compra. También deberemos aportar las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que estemos residiendo.


¿Cómo solicitar y confirmar el borrador de la renta?
Para comprobar que nuestros datos coinciden con los que tiene la Agencia Tributaria sobre nosotros, tendremos que solicitar el borrador de la declaración a través de la web de la Agencia Tributaria o de la aplicación móvil de la AEAT.

Cuando tengamos el borrador y lo hayamos revisado, tenemos dos opciones:

Confirmar el borrador y presentarlo si estamos conformes y no encontramos errores.
Realizar nuestro propio borrador si debemos modificar algo o estamos disconformes.
Para hacer efectiva la entrega de la declaración, solo tendremos que incluir el IBAN de nuestra cuenta bancaria y firmarla.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de la renta?
Ahora que ya sabemos cómo hacer la declaración de la renta, es importante conocer los plazos para presentarla. Es importante estar atento a las fechas para no perder el plazo y evitar sanciones.

El plazo para presentar la declaración de la renta suele comenzar a principios de abril y terminar a finales de junio, aunque cada año puede variar. La declaración que se presenta este año hace referencia al ejercicio de 2022 y, en función de la forma de presentarla, los plazos de inicio varían:

Por Internet: El servicio telemático es el primero en estar disponible, a partir del martes 11 de abril.
Por teléfono: A partir del 3 de mayo se podrá solicitar una cita previa para confeccionar y presentar la declaración de manera telefónica. Esta cita se puede pedir por Internet, en los números 91 535 73 26 y 901 12 12 24 (servicio automático las 24 horas), o de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00, en el 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (atención personalizada). El 5 de mayo empezará a prestarse el servicio.
De forma presencial: El día 25 de mayo se inicia el plazo para pedir atención presencial en una de las oficinas del organismo, el cual comenzará a darse el 1 de junio.
Con independencia del canal elegido, la campaña termina para todos el 30 de junio. No obstante, si el resultado es a ingresar, el plazo límite para domiciliar el pago es el 27 de junio, tres días antes del fin de la campaña.

Principales novedades
Más allá de los aspectos prácticos a la hora de presentar la declaración, hay varios cambios de contenido, aprobados tanto por el Gobierno central como por los Ejecutivos regionales, que se aplican a la campaña 2022-2023.

Una de las principales novedades es la deflactación del IRPF y cambios que varias comunidades han aprobado en el tramo autonómico del IRPF para mitigar el efecto de la inflación. Los territorios que han modificado la tarifa son Andalucía, Canarias, Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y Aragón.

Por otro lado, la deducción máxima por aportación a los planes de pensiones individuales baja de los 2.000 € a los 1.500 €, mientras que sube de 8.000 € a 8.500 € en el caso de planes de empresa.

Las mujeres con hijos menores de tres años que no estén trabajando podrán acceder a la ayuda por maternidad de 100 € al mes, antes reservada a las ocupadas.

Además, de cara a la campaña del próximo año, el Gobierno central ha aprobado una rebaja para rentas hasta los 21.000 €, así como una subida fiscal por los rendimientos del ahorro de más de 200.000 €. Como decimos, estos cambios se aplican a partir de este ejercicio, y se reflejarán en la declaración de la renta del año que viene.

¿Qué es la base reguladora de un autónomo?

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos hacen ingresos a la Seguridad Social que les permiten, entre otras cosas, optar a distintos tipos de prestaciones por contingencias.

En estos casos, no solo es importante conocer los beneficios a los que se tiene derecho, sino también la base reguladora, que determinará las cuantías correspondientes.

Sin embargo, este concepto suele generar confusiones, y muchas personas no lo tienen del todo claro.

Vamos a revisar qué es la base reguladora para los autónomos y cómo se calcula en distintas situaciones.

¿De qué se trata la base reguladora?

La base reguladora de los autónomos es la referencia que utiliza la Seguridad Social para hacer el cálculo de sus prestaciones, las cuales se suelen establecer como un porcentaje de dicha base.

Las bases reguladoras no siempre se calculan de la misma manera.

Mientras que en unos casos coincide con la base cotizada, en otros es necesario sumar todas las bases de cotización de los meses considerados para la prestación, y después dividir el importe entre el número de meses.

Esto dará una media a partir de la cual se harán las estimaciones.

¿La base reguladora y la base de cotización son lo mismo?

Es muy común que existan dudas respecto a la base reguladora, la cual se suele confundir con la base de cotización. Sin embargo, aunque ambas están relacionadas, no son necesariamente iguales.

Lo que sucede es que los autónomos pueden optar por cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año.

Con esto en mente, y sabiendo que la base reguladora es en realidad una media de la base de cotización, es posible que estas difieran entre sí en caso de haber realizado un cambio durante el periodo que se toma en cuenta para el cálculo de la prestación.

De lo contrario, ambas bases sí serán las mismas.

Para el año 2022 la base mínima de cotización es de 960,60 euros, mientras que la máxima alcanza los 4.139,4 euros al mes.

Pero cabe resaltar que una gran cantidad de los autónomos en nuestro país cotizan por la base mínima, lo que significa que su base reguladora corresponderá a los mencionados 960,60 euros.

Algunas prestaciones habituales y el cálculo de sus bases reguladoras

Las bases reguladoras no se calculan siempre a partir del mismo periodo, sino que dependerá de la prestación a la que se opte.

Veamos algunas de las más comunes para los autónomos.

Base reguladora en la prestación por maternidad

La prestación por maternidad o paternidad es objeto de una prestación cuya base reguladora diaria corresponderá con la suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses, dividida entre 180.

Base reguladora por cese de actividad

Si el autónomo suspende la actividad que dio lugar a su alta ante el RETA, tiene derecho a una prestación por desempleo.

En este caso, la base reguladora corresponderá a un promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese de actividad.

Base reguladora para jubilación

Desde 2022, el periodo que se toma en cuenta para sacar la media es de 25 años, es decir, los 300 meses de cotización anteriores al momento de la jubilación. 

La base reguladora es un concepto clave para hacer estimaciones sobre las prestaciones que pueden recibir los autónomos por parte de la Seguridad Social.

Sin embargo, hay que tener presente que su cálculo varía según el caso, por lo que conviene conocer las condiciones de cada uno.

Si tienes dudas o necesitas ayuda con la gestión fiscal, nuestro servicio de gestoría online para autónomos puede ayudarte para que solo te enfoques en hacer crecer tu negocio, mientras nosotros nos encargamos de todo lo demás.

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