Tipos de sociedad civil: particular, privada y profesional

03
Jul, 2023

Cuando estás pensando en poner en marcha un proyecto de negocio que tienes entre manos con otras personas, hay varias formas jurídicas que puedes elegir para darlo de alta.

La sociedad civil puede ser la más adecuada gracias a que apenas necesita inversión por parte de los socios y las gestiones que requiere son muy fáciles de realizar.

Hoy te contamos en qué consiste, cómo funcionan y qué tipos de sociedad civil hay.

¿Qué es una sociedad civil?

Una sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se comprometen a colaborar para desarrollar una actividad conjuntamente y este no se rige completamente por el deseo de lucro.

En ella ponen en común dinero, bienes o industrias para repartir los futuros beneficios que se generen entre los inversores.

Los socios pueden ser de dos tipos:

  • Socios industriales: si aportan su trabajo a la sociedad.
  • Socios capitalistas: si proporcionan dinero o bienes.

Pasos para constituir una sociedad civil

Para constituir uno de los tipos de sociedad civil que existen, lo primero que tienes que hacer es redactar un documento privado o público.

Hacerlo de de la segunda forma es obligatorio cuando aportéis bienes inmuebles.

En este documento de constitución se debe detallar: el nombre de la sociedad y de las partes, el domicilio social, la actividad a la que se va a dedicar, qué aporta cada socio, cuál es el porcentaje de participación en las pérdidas y ganancias, cuál es el sistema de administración y de representación, y las causas de disolución.

Este tipo de sociedad no necesita estar inscrita en el Registro Mercantil, pero sí hay que llevar el contrato a Hacienda para obtener el NIF y darla de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

Cada socio debe estar dado de alta como autónomo y deberéis solicitar el número de patronal si queréis contratar trabajadores.

Principales características de la sociedad civil

Si estás pensando dar de alta tu proyecto a través de esta forma jurídica las características de una sociedad civil son las siguientes:

  • Tenéis que ser un mínimo de dos socios. La responsabilidad por las deudas que se contraigan durante la actividad frente a terceros es personal e ilimitada. Todos los socios os tendréis que dar de alta como autónomos, salvo en situaciones excepcionales.
  • Es necesario que realicéis un contrato público o privado. Como hemos comentado anteriormente, en él hay que detallar la actividad del negocio, qué aporta cada uno de los socios, el porcentaje de participación tanto en las ganancias como en las pérdidas, cómo se administra, quién la representa y las causas que se contemplan para la liquidación y disolución de la sociedad.
  • No hay capital social mínimo. Este consiste en bienes, trabajo, servicios o actividad de la sociedad en general.
  • Podéis elegir entre distintas formas de administración y representación. Están permitidos tanto los administradores únicos como los mancomunados o solidarios.
  • La sociedad civil comienza desde el día que se firma el contrato.
  • Tributa dentro del Impuesto de Sociedades.
  • En materia mercantil, esta sociedad se rige por el Código de Comercio.
  • En derechos y obligaciones se rige por el Código Civil.
  • La duración de la sociedad ha de estar convenida.
  • La disolución se realiza cuando:
    • Finaliza el contrato.
    • Termina la actividad o el objeto social.
    • Los socios no cumplen con las aportaciones.
    • Insolvencia, incapacitación o fallecimiento de uno de los socios.
    • Embargo del patrimonio de la sociedad debido a las deudas contraídas por un socio.

Tipos de sociedad civil

Existen varios tipos de sociedad civil:

  • Sociedad civil particular: es la que tiene un fin concreto, como puede ser comenzar con una empresa o ejercer una profesión determinada. Este tipo de sociedad civil se crea ante notario, por lo que sí tiene personalidad jurídica.
  • Sociedad civil privada: se crea a través de un documento privado entre los socios. Por ello, no tiene una personalidad jurídica.
  • Sociedad civil profesional: se constituye cuando se va a realizar una actividad profesional común o varias que son legalmente compatibles. Este tipo de sociedades suele ser la elegida por profesionales liberales como abogados, arquitectos o contables.

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