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corregir un error en la Renta 2016

Cómo corregir un error en la Renta 2016

Cuando se realiza la declaración de la renta en solitario, es frecuente el hecho de cometer algunos errores. Muchas personas se dan prisa en su presentación con el fin de ser de eliminar este proceso lo antes posible. Sin embargo si y has presentado la declaración y te has dado cuenta que hay un error hay algunas vías para corregirlo. Veamos cómo corregir un error en la Renta 2016 y así tener todo debidamente bien ordenador.

El plazo para presentar la declaración de la renta 2016 finaliza el día 30 de junio inclusive.

En el caso de que la presentación se haya hecho por internet y se ha dado cuenta que ha cometido algunos errores, hay una forma de repararlo.

Corregir un error en la Renta 2016

Si se trata de un error que está perjudicando a Hacienda, entonces se debe presentar una declaración complementaria a través de RentaWeb y además solicitar la rectificación de la autoliquidación que también se puede hacer por internet. Si por algún motivo quiere hacerlo de forma presencial podrá realizarlo en alguna de las oficinas más cercanas a su domicilio fiscal.

Algo diferente es cuando todavía no se ha realizado la declaración ya que se puede modificar el borrador en aquellos campos en donde se detecte que hay datos que no están bien expresados. El caso aquí es el mismo, se puede hacer por internet, a través de alguna de las delegaciones o por teléfono brindando el número de referencia de su borrador.

Como siempre indicamos, lo ideal en estos casos es que se tenga el asesoramiento de un experto que nos ayude a realizar la declaración de la renta de forma adecuada y así evitar cualquier tipo de error.

autónomos en la Renta 2016

Gastos deducibles para autónomos en la Renta 2016

Cuando se es trabajador autónomo, una de las mayores complicaciones que existen es el hecho de saber cómo realizar la declaración de la renta ya que hay muchos puntos a tener en cuenta. Es por ese motivo que es importante saber cuáles son los gastos deducibles y cuáles no.

Con el fin de poder deducir gastos en el IRPF, éstos deben de estar vinculados con la actividad económica que realiza y en ningún caso con gastos personales.

Veamos entonces cuáles son los gastos deducibles para autónomos en la Renta 2016.

  • -Consumos: En este apartado se encuentran los materiales de oficina, los envases, el combustible, entre otros.
  • -Sueldos o salarios: Si le paga a trabajadores en concepto de sueldo o salarios puede desgravarlo, así como también las dietas o cualquier otro tipo de retribución en especie.
  • -Seguridad Social: Todas las cotizaciones derivadas de la contratación de empleados y la cuota como trabajador propia.
  • -Otros gastos: Gastos que tengan que ver con formación de trabajadores, planes de pensiones, seguros médicos.
  • -Arrendamientos: Alquileres, asistencia técnica, renting
  • -Reparaciones: Gastos de mantenimiento que se tenga de algunos bienes materiales.
  • -Servicios profesionales: Se pueden deducir los honorarios de profesionales como por ejemplo abogados, economistas, notarios, entre otros.
  • -Otros servicios: Servicios de publicidad, transporte, I+D
  • -IVA: Solo se puede añadir en los casos en donde no se hace la declaración del IVA cada tres meses.
  • Gastos financieros: Préstamos, créditos, intereses, demoras, etc
  • -Otro tipo de gastos: Compra de libros, suscripciones de revistas, gastos en eventos, suscripciones en asociaciones, empresarios, etc
  • -Gastos de transporte: Se desgrava el 100% de los mismos y en caso de que el coche se utilice a diario se puede llegar a deducir hasta el 50% del IVA.
  • -Transporte público y gastos de viaje: tanto para el autónomo como para los empleados que viajan a otras ciudades o países.

Como puedes ver, son muchos los gastos deducibles para autónomos en la Renta 2016, lo que hace falta es observar muy bien qué nos compensa más en todo ello, es por ese motivo que en estos casos es fundamental la ayuda de un asesor experto para realizar la declaración de la renta de autónomos.

Cuáles son las diferencias de la Renta 2016 y Renta 2015

Comenzado ya el plazo para la presentación de la Renta 2016, sabemos que existen muchas novedades al respecto y que hay que prestarles atención para no cometer errores en ello.

El plazo para hacer las presentaciones de forma presencial comenzarán el 11 de mayo y finalizará el día 30 de junio excepto para las declaraciones que hayan salido a ingresar que tendrán plazo hasta el día 26 de junio para ello.

Si bien el gran cambio lo vivimos en la Renta 2015 ya que era el primer año que se aplicaba la reforma fiscal que se realizó en noviembre del 2014, existen algunas novedades en la Renta 2016 que hay que tener en cuenta que hacen que esta vez sea todo algo diferente.

En primer lugar, como bien comentamos en otro de nuestros artículos, el programa Padre ha desaparecido y ha sido sustituido por un nuevo programa online que se llama Renta Web el cual está disponible para todos los declarantes.

Otro de los cambios importantes es que las sociedades civiles que tienen como objeto mercantil van a dejar de declarar como entidades pasando a estar sujetas al Impuesto de Sociedades y dejando atrás el IRPF. Pero si como empresa no quieren acogerse a esta nueva resolución pueden continuar con el régimen anterior si se acogen a la ley 35/2016 del IRPF con la condición de que adoptarán el acuerdo de disolución de liquidación en los seis mese siguientes.

Otra de las diferencias es el hecho de que se aumentan los porcentajes de deducción con respecto a los donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en el IRPF el cual se puede deducir el 75% en los primeros 150 uros y el 30% del resto.

Existen otras diferencias importantes aplicables en la Renta 2016. Lo mejor de todo ello es que puedas elaborar tu propia declaración con la ayuda de un asesor para hacer todo de forma correcta y lograr el gran objetivo de todos: que la declaración de la renta salva a devolver.

declaración de la renta a devolver

Declaración de la renta a devolver: Por qué sucede

 

Estamos ante el período de efectuar la declaración de la renta 2016 y muchas dudas aparecen al respecto. Uno de los grandes objetivos de los contribuyentes es que el resultado de la misma sea a devolver, pues de esa forma se verá como un extra de dinero que ingresa cada año. Pero para que esto suceda lo que hay que demostrar es el hecho de que se ha pagado más durante el ejercicio en retenciones y pagos a cuentas.

El importe máximo que se puede obtener por declaración de la renta a devolver dependerá siempre de los pagos realizados durante el ejercicio pero ducha cuantía puede llegar a ser superior en los casos en que exista deducción por maternidad, familia numerosa o alguna persona con discapacidad a cargo.

Este importe dependerá de la cantidad que se refleje en la casilla 549 más la suma de la diferencia que se refleja en las casillas 551 y 552 las cuales tienen que ver con deducciones por maternidad, las casillas 562 y 563 relativas a los descendientes con discapacidad, 575 y 576 casillas que tienen que ver con ascendentes con discapacidad que se tenga a cargo y casillas 590 y 589 por familia numerosa.

Estas casillas pueden variar año tras año, por lo que siempre es bueno contar con la asesoría de expertos que puedan calcular a la perfección nuestra declaración de la renta con el fin de lograr de esta forma alcanzar lo tan deseado: que nos de la declaración de la renta a devolver.

En caso de que sea a pagar, se nos darán distintas opciones para poder realizar este pago a la Agencia Tributaria en su debido momento pudiendo hacer una domiciliación bancaria para mayor comodidad.

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