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¿Sabías que puedes ser autónomo y cobrar el paro a la vez?

La crisis económica originada por la pandemia destruyó miles de puestos de trabajo, dejando a muchas personas en situación de desempleo y cobrando la prestación del paro. Sin embargo, esta misma crisis también condujo a buena parte de esas personas a plantearse la posibilidad de trabajar de forma independiente.

Cuando un trabajador que cobra la prestación por desempleo se da de alta en el RETA, puede seguir percibiendo dicho subsidio. Es una manera de apoyo para el nuevo autónomo, pues los primeros meses de su actividad suelen necesitar invertir y afrontar gastos fijos con ingresos todavía intermitentes. Te explicamos lo que necesitas saber al respecto.

Consideraciones para cobrar el paro siendo autónomo

En el pasado solo las personas menores de 30 años podían compatibilizar la prestación por desempleo con una actividad por cuenta propia. Sin embargo, con la aprobación de la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, en el año 2015, se eliminaron las restricciones de edad.

Hoy en día, incluso puedes percibir esta ayuda si te has dado de alta como autónomo para formar parte de una sociedad de nueva creación, siempre que sea laboral o cooperativa.

Ten en cuenta que para compatibilizar la prestación con tu actividad como autónomo debes presentar la solicitud en los primeros 15 días después del alta. Hecho esto podrás cobrar el paro durante un máximo de 270 días (lo que corresponde a unos 9 meses).

Mientras dure el subsidio recibirás el 100% de la cuantía con la correspondiente deducción del IRPF, y podrás optar a la tarifa plana de autónomo para hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social.

Limitaciones

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) prevé circunstancias que anulan la posibilidad de cobrar el paro teniendo una ocupación por cuenta propia. Los autónomos que no podrán beneficiarse son aquellos:

  • Cuyo último trabajo haya sido de forma independiente.
  • Que hayan recibido la prestación de desempleo en los 24 meses anteriores a la fecha del alta.
  • Que se inscriban ante el RETA para formar parte de una sociedad mercantil ya establecida.
  • Que, como autónomos, firmen un contrato con su antiguo empleador. Esto afecta tanto si se trata de otro autónomo como si es la misma empresa o una distinta, pero perteneciente al mismo grupo empresarial.
  • Que tengan un contrato de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o completo, es decir, que estén en condición de pluriactividad.
  • Que hayan dejado su último trabajo de forma voluntaria.

Suspensión y reanudación del paro tras la baja como autónomo

Como hemos dicho antes, la compatibilización del cobro de la prestación con un trabajo por cuenta propia puede durar un máximo de 270 días. Ahora bien, si antes de cumplirse ese plazo te das de baja ante el RETA, puedes seguir recibiendo la ayuda como si nunca hubieses sido autónomo.

En caso de que continúes como trabajador por cuenta propia durante más de 270 días, ya no percibirás la prestación de desempleo, la cual queda suspendida. Después de este tiempo hay dos escenarios en torno a una posible reanudación:

  • Si han pasado menos de cinco años, decides darte de baja y aún tienes cotizaciones acumuladas desde antes de hacerte autónomo, puedes reanudar la ayuda.
  • Si han pasado más de 5 años perderás las cotizaciones que hayas acumulado antes del alta y no tendrás derecho a reclamarlas en caso de que vuelvas a estar en situación de desempleo. Sin embargo, si durante este tiempo has cotizado para una nueva prestación, puedes solicitarla.

Aunque estar en paro es una situación delicada, muchas personas deciden que es un buen momento para iniciar una actividad por cuenta propia. Si este es el caso, es importante contar con esta ayuda para poner en marcha el negocio y afrontar los gastos de los primeros meses.

Además, los cambios en las leyes han permitido condiciones más flexibles para reanudar la prestación si en el trabajo por cuenta propia no se cumplen las expectativas previstas.

Fuente: infoautonomos

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