La jubilación parcial crece un 41% pese al aumento de sus requisitos

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Ene, 2009

Desde hace un año es algo más difícil acceder a la jubilación parcial. Sin embargo, los nuevos límites a este tipo de retiro no consiguen frenarlo. Según los últimos datos, sólo hasta julio las jubilaciones parciales crecieron un 41%. El resto de medidas para prolongar la vida laboral tampoco dan el resultado deseado por el Gobierno.

Entre enero y julio de este año, la Seguridad Social registró 21.184 altas de jubilación parcial. Esto supone un incremento del 41% respecto a las 15.005 contabilizadas en el mismo periodo del año anterior. Es más, atendiendo a este aumento sólo en la primera mitad del año, cabe suponer que a final de 2008, el número de nuevos jubilados parciales superará con creces los 28.982 registrados en 2007.

Bien es cierto que el total de nuevas jubilaciones parciales sigue representando aproximadamente el 13% del total, pero el importante aumento en términos absolutos de estas pensiones cobra importancia cuando se analiza su impacto de las cuentas del sistema. Esto es porque se trata de prestaciones de mayor cuantía que las jubilaciones comunes (no tienen el coeficiente penalizador que el resto de las jubilaciones anticipadas) y que se cobran durante unos cinco años más que el resto (el 98% accedió con 60 años en 2007).

A la luz de estos datos se observa que los nuevos requisitos para jubilarse de forma parcial, que entraron en vigor el pasado 1 de enero, no han logrado, de momento, frenar este modelo de jubilación, que intentaron reducir el Gobierno y los agentes sociales en el último acuerdo de pensiones.

De hecho, esta nueva normativa endurece de forma paulatina los requisitos para acceder a este tipo de jubilación. Así, tras el periodo transitorio que termina en 2012 -salvo para los requisitos de edad que finaliza en 2014- para jubilarse parcialmente, el trabajador deberá tener un contrato a tiempo completo, 30 años cotizados y seis años de antigüedad en la empresa. La edad mínima exigida será de 61 años (60 para quien haya cotizado antes del 1 de enero de 1967) y la reducción máxima de la jornada será del 75%; o del 85%, si el trabajador que sustituye al jubilado tiene un contrato de relevo a jornada completa e indefinido.

FUENTE: Cinco Días
Fecha de publicación: enero de 2009

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