Ahorro fiscal en renta y patrimonio

19
May, 2015

Ya se ha iniciado el plazo para presentar la declaración del impuesto por excelencia de este país, el IRPF y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Época de alegrías y tristezas. La normativa fiscal ofrece múltiples y sencillas fórmulas para reducir la factura fiscal, no sólo en el ámbito del IRPF, sino también en el IP y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Pero si queremos aprovechar estas ventajas legales, debemos hacer los deberes antes de finalizar el año, no ahora.

En el IRPF comprobaremos la existencia de rendimientos negativos y pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores, –y más aquellos contribuyentes que han sufrido los efectos de las preferentes–, que podrán compensar con rentas positivas y ganancias patrimoniales que se generen en 2014 y así no tributar por ellas.
Hay que ver también las aportaciones a planes de pensiones que no fueron absorbidas en su totalidad y que ahora podemos aprovechar.

También se han de analizar, del mismo modo, los diferentes tipos de rentas: en función de las mismas, estaremos en condiciones de compensar unas con otras y anticipar el ahorro.
Si tenemos una pérdida patrimonial derivada de la venta de unas acciones, quizá es el momento de transmitir ese fondo de inversión con beneficios latentes para compensar la pérdida y no tributar, sin perjuicio de volver a invertir en dicho fondo. Es lo que se conoce como integración y compensación de rentas en el IRPF.

¿Y el Impuesto sobre el Patrimonio? Es actualmente un muerto muy vivo. Aunque el Informe Lagares propugnaba su derogación, a fecha de hoy, con las elecciones autonómicas a la vuelta de la esquina y el pupurri político que se vaticina, ¿quién apuesta por su derogación? Y más, teniendo presente la caja de las Autonomías.
El IP es un impuesto silencioso. Se devenga el 31 de diciembre sin darnos cuenta y en el momento de declarar y pagar, el susto puede ser de campeonato. Y así, hasta el 31 de diciembre siguiente.
¿Hay fórmulas de ahorro? Sí. No es lo mismo disponer 12.500 euros en cuenta corriente, que tenerlos aportados a un Plan de Pensiones. En el primer caso, hay que sumar; y en el segundo, no.

Fuente:www.diarioinformacion.com

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