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¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años si soy autónomo?

Uno de los colectivos más importantes en la economía de nuestro país son los autónomos, con más de tres millones de trabajadores por cuenta propia y uno de los principales generadores de empleo.Pese a ello, continúan encontrando dificultades para acceder a ayudas económicas como el subsidio para mayores de 52 años.Veamos cuáles son los requisitos para esta prestación y cómo acceder a ella.

¿En qué consiste el subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para trabajadores mayores de 52 años es una ayuda económica con un importe de 452 euros mensuales, un 5% superior a los 430 euros de años anteriores, y está pensada para aquellas personas que han agotado la prestación por desempleo y, además, cuentan con pocos recursos.No obstante, esta cuantía responde con mayor frecuencia a las necesidades de trabajadores por cuenta ajena, ya que el acceso a esta ayuda económica se complica en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

Pero, ¿cuál es el motivo de esta dificultad añadida, incluso cuando estos autónomos cumplen con los requisitos del subsidio para mayores de 52?

Criterios para la exclusión de trabajadores por cuenta propia

Si bien tanto trabajadores por cuenta ajena como propia pueden acceder a este subsidio, y son miles los demandantes autónomos que cumplen con los requisitos para beneficiarse de la ayuda, son numerosos los casos en que el resultado no es favorable y la prestación les es sistemáticamente denegada.De este modo, se ha podido comprobar que la mayor parte de estos casos cumplen con las mismas características: tienen 52 años y tras años de trabajar para una empresa, comienzan su andadura como autónomos.El motivo parece encontrarse en un documento interno del antiguo Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, pese a que este resulta contrario a la Ley original.Debido a ello, las condiciones para acceder al subsidio para mayores de 52 en el caso de los autónomos se obstaculizaría aún más, pues la razón de exclusión es que el demandante haya estado cotizando en el RETA más de 5 años.

Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52

Esta ayuda económica mensual no solo se presenta como una oportunidad para los demandantes mientras continúan en la búsqueda activa de empleo, sino también para aquellas personas que esperan la llegada de la jubilación. Los requerimientos para aplicar a este subsidio son:

  • Tener 52 años o más cuando se agote la prestación contributiva. 
  • Estar desempleado y dado de alta como demandante de empleo desde al menos un mes.
  • Haber cotizado por desempleo a lo largo de toda la vida laboral un mínimo de 6 años. 
  • Así mismo, también contar con al menos 15 años de cotización. De estos, también será necesario haber cotizado un mínimo de dos años antes de solicitar esta ayuda económica.
  • No superar la renta mensual en un 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, no obtener más de 1.000 euros brutos al mes.
  • Firmar el “Compromiso de Actividad”.

¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 si soy autónomo?

Tal y como hemos visto, la respuesta es sí.No obstante, los resultados hasta el momento son un poco ambiguos, pues así como podemos encontrarnos solicitudes denegadas en una y otra ocasión, también puede darse el caso de autónomos que cumplen con los requisitos, cesan su actividad y cuentan con la opción de acceder a la prestación.En un momento en que un gran número de autónomos se ha visto obligado a cerrar sus negocios o han tenido grandes dificultades para salir adelante, las ayudas económicas como el subsidio para mayores de 52 años pueden suponer para los trabajadores por cuenta propia un auténtico alivio.Por esta razón, esta es una opción a tener en cuenta siempre y cuando se cumplan sus estrictos requisitos.

Así es la nueva Ley Concursal del Gobierno para salvar a empresas viables

El Proyecto de reforma de la Ley Concursal fue aprobado el pasado mes de diciembre en Consejo de Ministros y el objetivo del Gobierno es que entre en vigor durante el primer semestre de 2022.Con esta nueva Ley Concursal se pretende salvar a empresas viables que no tengan capacidad para afrontar sus deudas debido a la crisis provocada por la pandemia. Esta nueva normativa complementa a la ley Crea y Crece y la ley de Startups dentro del Plan de Recuperación al que está comprometido el Gobierno con la Comisión Europea.

Para que no te pierdas, vamos a contarte los detalles sobre la nueva Ley Concursal.

En qué consiste la nueva Ley Concursal aprobada por el Gobierno

El principal objetivo de la nueva Ley Concursal es, en pocas palabras, que ninguna empresa viable tenga que cerrar.

La idea es mantener en funcionamiento a aquellas empresas que realmente sean viables, evitando hacerlo a cualquier coste, lo que podría “zombificar” a estas empresas. Según el Gobierno, se entiende que son empresas viables aquellas cuyo valor de funcionamiento es superior al valor en liquidación. Las principales novedades que trae consigo esta norma son:

  • El impulso a la reestructuración temprana.
  • La exoneración de deuda para los deudores de buena fe.
  • La ampliación del ámbito objetivo de la reestructuración, que afectará tanto al activo como al pasivo (no sólo al pasivo, como ocurría antes).
  • Las empresas podrán recurrir a la venta de sus unidades productivas para afrontar las deudas.

Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración son uno de los elementos más importantes de la reforma de la Ley Concursal. Su objetivo es facilitar que las empresas deudoras viables consigan un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.Están dirigidos a empresas con dificultades financieras y van a permitir una reestructuración más temprana y con mayores probabilidades de éxito, en el momento en que se detecten indicios de probabilidad de insolvencia.Además, contribuirá a descongestionar los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.

Segunda oportunidad

También se reforma el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido tanto a personas físicas como a autónomos en concurso. El objetivo es que los beneficiarios puedan continuar con su actividad y posibilitar una segunda oportunidad realmente efectiva. Sus principales medidas son:

  • Posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pago a los acreedores. Se permitiría al deudor mantener su vivienda habitual (bajo ciertas condiciones) y si fuera autónomo, continuar con su actividad.
  • Se amplía la relación de deudas exonerables.
  • Se eliminan o relajan ciertas restricciones para acceder a las exoneraciones.
  • Se reforma el procedimiento concursal para hacerlo más ágil y eficaz: facilidades para aprobar un convenio cuando la empresa sea viable y mejoras para la venta de unidades productivas o su liquidación.
  • Se crean incentivos para el administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, con el objetivo de reducir la duración del mismo.

El caso especial de las pymes y micropymes

Recibirán un tratamiento diferente tanto las pymes como las micropymes. Se les aplicará el régimen general, con algunas particularidades, para simplificar los trámites y abaratar sus costes.De esta forma, se introduce un procedimiento específico potenciando los procesos telemáticos sin tener que recurrir a un notario o auditor, creando una plataforma de liquidación que reducirá tiempos y costes y aumentará la transparencia.

Ventajas de la nueva Ley Concursal

Desde el Gobierno han destacado que las principales ventajas de la nueva Ley Concursal son:

  • Facilitar que el deudor de buena fe pueda cancelar su deuda.
  • Reducir los plazos para alcanzar la exoneración definitiva (segunda oportunidad).
  • Posibilidad de optar por la exoneración inmediata (mediante liquidación).
  • Posibilidad de optar por un plan de pagos o exoneración provisional.
  • Se crea un ámbito de competencia legislativa entre los distintos estados miembros.

Fuente: Infoautónomos

¿Un contrato temporal por obra o servicio deviene indefinido si cambia el objeto del mismo?

Resumen

El Alto Tribunal, considera que el contrato temporal inicialmente previsto por obra o servicio determinado se convierte de forma automática en indefinido, ya que la empresa cambia de manera unilateral el objeto del contrato, algo que cambia la finalidad temporal del mismo.

Supuesto de hecho

Una trabajadora presta sus servicios en la empresa A como teleoperadora desde 2014, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado.

El objeto especificado en el contrato consistía en la emisión de llamadas a clientes con un alto grado de insatisfacción, para ofrecer descuentos en facturas, migraciones de planes de precios o cambios de terminal, etc.

En 2012, la empresa A llega a un acuerdo con la empresa B para ofrecer sus productos.

Como consecuencia, la empresa amplió de forma unilateral el objeto del contrato temporal de la trabajadora, incorporando nuevos cometidos no previstos inicialmente.

La trabajadora interpone demanda frente a la empresa, al considerar que dicha ampliación unilateral del objeto del contrato supone una alteración sustancial y un fraude sobrevenido que implica la declaración del carácter indefinido del contrato.

Consideraciones Jurídicas

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la ampliación unilateral por parte del empresario del objeto de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, incorporando nuevos cometidos como consecuencia de la absorción de terceras empresas, supone una alteración sustancial del objeto del contrato de trabajo lo que implica la declaración del carácter indefinido del contrato de trabajo temporal.

El Tribunal comienza recordando que, según doctrina consolidada, un contrato temporal para obra o servicio no puede soportar novaciones subjetivas (de la empresa cliente) u objetivas por cambios en los términos en que se lleva a cabo la colaboración entre las empresas.

Esto es lo que ha ocurrido en el presente caso en el que, pactado en el contrato como objeto del mismo un servicio concreto ligado a una encomienda mercantil de una empresa cliente de la empleadora, el objeto del contrato laboral se ve ampliado unilateralmente por la empresa como consecuencia de una variación sustancial de la encomienda de la empresa cliente. Con ello se ha novado el contrato de trabajo de forma unilateral variando su objeto.

Asimismo, la Sala considera que el contrato inicialmente pactado carecía de autonomía y sustantividad propia, por el contrario, se trataba de una actividad normal de la empresa en la medida en que se producían ampliaciones en función de los pactos que la empresa empleadora pudiera alcanzar con sus clientes y, por tanto, el contrato temporal no puede considerarse válido.

Conclusión

El Alto Tribunal considera que el contrato temporal por obra o servicio determinado deviene indefinido, al cambiarse las funciones que constituyen el objeto del contrato, funciones no previstas inicialmente, que implica la pérdida de la justificación de la temporalidad.

Fuente: Legaltoday

calcular la liquidación

Cómo calcular la liquidación

En ocasiones, cuando se habla de las liquidaciones laborales existen varios inconvenientes entre el empleado y el trabajador ya que no se llega a un acuerdo o no se acepta lo que se ofrece. Para que eso no suceda, lo mejor es saber cómo calcular la liquidación y que de esa forma no existan diferencias reales.

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