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finiquito e indemnización por despido

Cómo es el finiquito e indemnización por despido (segunda parte)

Siguiendo hablando sobre el finiquito e indemnización por despido, existe una circunstancia que se puede llegar a dar y es cuando lo que sucede es que el trabajador queda debiendo a la empresa. Siempre cada caso se valora de forma individual, con lo cual hay que tener en cuenta algunas circunstancias específicas. La realidad es que esto puede suceder en casos como:

  • -Vacaciones de más días: Si tenemos 30 días de vacaciones pero hemos consumido más días y la relación laboral finaliza antes, entonces aparecerá un saldo a favor de la empresa que se puede llegar a balancear con el resto de cantidades a cobrar.

 

  • -Preaviso de baja voluntaria: Cuando es el trabajador el que quiere dejar el puesto de trabajo, tiene que dar un preaviso de al menos 15 días o el tiempo que determine su Convenio Colectivo. En este caso, si no lo cumple, la empresa puede llegar a determinar que se descuenten aquellos días que falten del preaviso del trabajador para cumplir el plazo.

 

  • -Anticipos: Si se ha solicitado un anticipo del sueldo por parte del trabajador, éste puede ser reclamado por el empresario.

De acuerdo a estas circunstancias es que se saca una media y se determina si el trabajador tiene que pagar o si queda compensando con lo que la empresa debería de pagarle en ese momento.

 

Indemnización por despido

En muchas ocasiones, existe una diferencia importante entre lo que es la indemnización por despido y el finiquito y se terminan dando de forma separada.

La diferencia entre ellas es que la indemnización está extensa de cotizar y de tributar con lo cual si va dentro del concepto de finiquito hay que tener en cuenta este detalle importante para calcularlo.

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De qué depende la indemnización por despido

 

Cuando la empresa para la que trabajamos decide despedirnos, dependiendo del tipo de contrato que hayamos firmado, vamos a obtener lo que se llama finiquito, así como también una indemnización por despido. Ambos cobros van por separado, ya que la indemnización por despido no lleva ningún tipo de retención ya que no es necesario cotizar ni tributar por ello.

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Existe una aplicación especial establecida por el Consejo General del Poder Judicial en la cual nos ayuda a calcular cuál sería la indemnización por despido de forma legal.

Por lo general, la indemnización por despido va a depender de algunos factores como por ejemplo:

  • -Salario del trabajador: Esto es lo que está marcado en el contrato con lo cual dependerá de la cantidad mensual y de si se tiene o no pagas extras, etc.
  • -Antigüedad en la empresa: Está claro que la antigüedad es uno de los factores que más influye al momento de definir cuál será la indemnización por despido ya que a mayor antigüedad mayor será la indemnización a percibir.
  • -Tipo de despido: No es lo mismo tener un despido procedente que un despido improcedente. En el caso de que el despido sea procedente no se tiene ningún tipo de derecho a la indemnización pero sí se tiene derecho al finiquito, con lo cual, hay que conocer cuál es el motivo del despido y si se está de acuerdo con ello.

Existen algunos casos especiales como lo son por ejemplo el hecho de tener un despido colectivo, movilidad geográfica, extinción del contrato por voluntad del trabajador que hacen que la indemnización por despido varíe enormemente y que incluso en algunos casos no procesa a su pago.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que si la relación laboral comenzó antes del 12 de febrero del 2012 el tipo de cálculo será diferente ya que fue en esa fecha en donde entró en vigor el Real Decreto de la reforma laboral, con lo que se debe calcular dos tramos diferentes de indemnización por despido.

Si necesitas ayuda con la indemnización por despido tanto sea para calcularla como para realizarla con tus empleados, puedes contactar con nosotros.

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