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Impuestos para Pequeñas Empresas: Guía Básica de Conceptos y Obligaciones

La gestión de impuestos es una parte fundamental de la administración financiera de cualquier pequeña empresa. Comprender los conceptos fiscales clave y cumplir con las obligaciones tributarias es esencial para evitar problemas legales y financieros. En este artículo, te ofrecemos una guía básica sobre los conceptos fiscales que las pequeñas empresas deben conocer y cumplir para mantener sus operaciones en orden y en cumplimiento con la ley.

1. Identificación Fiscal de tu Empresa:

Antes de comenzar cualquier actividad comercial, debes registrarte ante la autoridad fiscal correspondiente. Esto generalmente implica obtener un número de identificación fiscal (NIF) o número de identificación de empleador (NIE) según la estructura de tu empresa y tu ubicación.

2. Tipos de Impuestos para Pequeñas Empresas:

Las pequeñas empresas pueden estar sujetas a diferentes tipos de impuestos, como el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas (IS), el impuesto sobre el valor agregado (IVA), el impuesto sobre actividades económicas (IAE) y otros impuestos locales o autonómicos.

3. Contabilidad y Registro de Transacciones:

Llevar un registro preciso de todas las transacciones financieras es esencial. Esto incluye la contabilidad de ingresos, gastos, compras, ventas y nóminas. Un software de contabilidad confiable puede simplificar este proceso.

4. Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IS):

El IS grava las ganancias obtenidas por la empresa. Debes comprender las tasas impositivas, los plazos de declaración y cómo calcular tus beneficios gravables.

5. Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA):

El IVA se aplica a la mayoría de las transacciones de compra y venta de bienes y servicios. Asegúrate de conocer las tasas de IVA aplicables, las exenciones y los plazos de declaración.

6. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

El IAE se aplica a actividades económicas y comerciales específicas. Debes verificar si tu empresa está sujeta a este impuesto y calcularlo correctamente.

7. Retención en la Fuente y Pagos a Cuenta:

Algunos impuestos requieren que retengas una parte de los pagos realizados a proveedores o empleados y los remitas a la autoridad fiscal. Asegúrate de cumplir con estas obligaciones.

8. Deducciones y Beneficios Fiscales:

Investiga las deducciones y beneficios fiscales disponibles para pequeñas empresas en tu área. Pueden ayudarte a reducir tu carga fiscal legalmente.

9. Plazos de Declaración y Pago:

Conoce los plazos de declaración y pago de impuestos y asegúrate de cumplirlos puntualmente. Los retrasos pueden resultar en multas e intereses.

10. Asesoría Contable y Fiscal:

Considera la posibilidad de contratar a un asesor contable o fiscal para ayudarte a cumplir con tus obligaciones tributarias y asegurarte de que tu empresa esté en cumplimiento.

La gestión de impuestos es una parte esencial de la administración de una pequeña empresa. Comprender los conceptos fiscales clave y cumplir con las obligaciones tributarias es crucial para evitar problemas legales y financieros. Siempre busca información actualizada y asesoramiento profesional para garantizar que tu empresa esté en cumplimiento con las leyes fiscales aplicables y pueda funcionar de manera efectiva en el mundo empresarial.

Novedades 2023 para autónomos y pymes

Ya estamos en la recta final de un 2022 que ha venido muy “movidito” para autónomos y pymes.

Por eso, queremos hacer repaso de todo lo que ha traído este año, y de todo lo que llegará en 2023.

La nueva cuota de autónomos en función de los ingresos reales, el simulador de cuota de la Seguridad Social, la nueva tarifa plana de 80 euros, la cuota cero, la Ley de Startupsnovedades fiscales, el aumento del IMV, el Kit Digital, la factura electrónica

Una auténtica lluvia de novedades que vamos a intentar poner en orden para que entres al nuevo año con los deberes hechos, y que estés bien preparado para lo que viene.

¡Vamos a ello!

La nueva cuota de autónomos en función de sus ingresos reales

Sin lugar a duda, ha sido la noticia más importante de 2022 para el colectivo de los autónomos.

Tras un año lleno de negociaciones, propuestas y mucha incertidumbre, finalmente los autónomos comenzarán a cotizar en función de sus ingresos reales a partir del 1 de enero de 2023.

Este nuevo sistema de cotización para autónomos va a consistir en un modelo progresivo de cuotas que se va a desarrollar en los próximos 3 años (2023 – 2025).

Así, los autónomos con menos ingresos verán rebajada su cuota, mientras que se incrementará para los que más ganen.

El nuevo sistema establecerá 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos.

Por un lado, los primeros tramos van a suponer una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima. Por el otro, en los tramos más altos aumentará.

El nuevo sistema arrancará en 2023 con una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500.

En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros.

Finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros.

Y, al finalizar el año, el autónomo tendrá que regularizar sus cotizaciones.

Esto quiere decir que tendrá que devolver o reclamar las cuotas en caso de que sus rendimientos netos definitivos se encuentren por debajo o por encima de lo indicado en sus previsiones anuales.

En 2023 los autónomos empezarán a cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.

El simulador de la cuota de autónomos de la Seguridad Social

Para ayudar a los autónomos con este importante cambio en sus cuotas, la Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador informativo para calcular la cuota que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización.

Para ello, hay que acceder a través del portal Importass.

Para estimar la cuota, hay que indicar el tramo en el que se encuentran los rendimientos que se esperan obtener.

A continuación, el simulador muestra la cuota mínima y máxima por cada tramo correspondiente.

Además, se indica el desglose de las cotizaciones (contingencias comunes y profesionales, cese de actividad y formación profesional) y la base de cotización.

Y también se podrán conocer las prestaciones a las que tiene derecho el autónomo, cuya cuantía está vinculada a su base de cotización.

La nueva tarifa plana de 80 euros

Es la otra gran novedad que llega en 2023: la nueva tarifa plana de 80 euros para autónomos.

Así, la tarifa plana para autónomos pasará a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad.

En los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Y tras el periodo inicial de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales que te hemos explicado antes.

Por tanto, en 2023 desaparecerá la actual tarifa plana de 60 euros para autónomos.

Eso sí, la nueva tarifa plana de 80 euros se aplicará a los nuevos autónomos a partir del 1 de enero de 2023.

Es decir, aquellas personas que se den de alta como autónomos en 2022, mantendrán su tarifa plana de 60 euros.

Cuota cero en 2023 para autónomos de Madrid, Andalucía, Murcia y Baleares

La cuota cero es otra de las novedades que llega en 2023 vinculada a la nueva tarifa plana de 80 euros que entra en vigor a partir de enero.

En este caso, se aplicará en las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía y Murcia, que han anunciado que bonificarán la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social de sus nuevos autónomos a partir de 2023.

Y a estas tres comunidades se les ha unido Baleares, que en su caso concederá esta ayuda sólo a autónomos menores de 35 años y mujeres emprendedoras.

De esta forma, con la cuota cero los nuevos autónomos madrileños, andaluces, murcianos y baleares podrán ser bonificados al 100% de su cuota durante 24 meses.

Los requisitos para acogerse a la cuota cero son:

  • Estar dado de alta en la tarifa plana estatal de 80 euros.
  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 últimos años.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No encontrarse en situación de pluriactividad.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Presentar en la web de su comunidad autónoma toda la documentación necesaria para el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • En el caso de Madrid, las autónomas que tengan derecho a la tarifa plana por cese debido a nacimiento o adopción de un menor, podrán acogerse a la cuota cero siempre que reanuden su actividad dentro de los 2 años siguientes a la fecha efectiva del cese.

El ahorro económico va a ser uno de los puntos más atractivos para los nuevos autónomos que se beneficien de esta ayuda, ya que van a conseguir un ahorro anual de 960 euros gracias a la cuota cero.

Y en caso de que también puedan beneficiarse de esta bonificación en su segundo año de actividad, si tienen rendimientos netos inferiores al SMI, el ahorro total llegará a los 1.920 euros.

Por tanto, si resides en alguna de estas comunidades autónomas no olvides informarte bien sobre tus opciones para poder beneficiarte de la cuota cero.

La Ley de Startups de fomento del emprendimiento

Tras un largo periodo de trámites burocráticos, por fin es una realidad la Ley de Startups.

Sus principales objetivos son potenciar el ecosistema emprendedor en España, crear y relocalizar empresas emergentes y atraer talento y capital internacional.

Así, tras cumplir ya con todo su procedimiento de tramitación y ser aprobada, la Ley de Startups entra en vigor a partir de enero de 2023.

Esta normativa define a la startup como una empresa innovadora de hasta 5 años de vida (7 en caso de que sea biotecnológica), que facture hasta 5 millones de euros y que no reparta dividendos.

Entre las principales claves de la Ley de Startups se encuentran:

  • Estimular la inversión y la atracción de talento.
  • Potenciar el emprendimiento rural.
  • Fomentar la agilidad administrativa con una ventanilla única y telemática para la certificación de empresas innovadoras como startups españolas.
  • Impulsar la i+D+i.
  • Fomentar la cooperación de las empresas emergentes y los emprendedores con las Universidades y centros de investigación.
  • Recuperación, atracción y retención del talento nacional e internacional.
  • Creación de un visado especial de nómadas digitales para titulares que trabajen para sí mismos o para empleadores de cualquier lugar del mundo en territorio nacional.

Y en cuanto a medidas fiscales, la nueva Ley de Startups trae consigo importantes rebajas y deducciones. Destacan:

  • Reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en los 4 primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
  • Las stock options sólo tributarán cuando sus titulares las vendan, y quedarán exentos de tributación los primeros 50.000 euros.
  • Se amplía la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, de 60.000 a 100.000 euros anuales. Y el tipo de deducción pasa del 30% al 50%.

Las nuevas medidas fiscales del Gobierno para autónomos y pymes

En materia fiscal, también van a llegar importantes novedades en 2023.

Se trata de una serie de medidas que pretenden aliviar la carga tributaria de autónomos y pymes, recogidas en el plan fiscal presentado por el Gobierno el pasado mes de septiembre.

Por un lado, habrá una serie de rebajas que van a afectar al IRPF de los autónomos:

  • Se elevará un 5% el rendimiento neto de módulos para autónomos.
  • Se aumentará en dos puntos, del 5% al 7%, la reducción para gastos deducibles de difícil justificación en la tributación en el Régimen de Estimación Directa Simplificada.
  • Se prorrogarán un año más los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos. Así, más contribuyentes podrán seguir tributando a través de este sistema.

Y, por otra parte, se producirá una rebaja en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a las pymes.

Así, se llevará a cabo una rebaja del tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades, del 25% al 23%, para aquellas pymes con una facturación de hasta un millón de euros.

Más autónomos podrán acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2023

Otra novedad importante que llega en 2023 es que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) va a ser compatible con un trabajo.

Antes ya era compatible, pero solo en aquellos casos en que los ingresos obtenidos por el trabajo no superaran el límite de renta. Porque de lo contrario, se perdía el derecho a cobrar esta ayuda.

Pero la situación cambia con el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre. De esta forma, va a ser compatible percibir el Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de un empleo o de la actividad económica por cuenta propia.

Es decir, incluso los autónomos con ingresos bajos van a poder seguir cobrando esta prestación en 2023.

Además, hay que destacar que la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para 2023 va a aumentar. Los Presupuestos Generales del Estado 2023 (PGE) incluyen una revalorización según el IPC de todas las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.

Esto va a su poner una subida del 8,5% del Ingreso Mínimo Vital en 2023.

La gran oportunidad del Kit Digital para los autónomos

Por fin llegó el momento del Kit Digital para los autónomos.

Tras abrirse el primer tramo en marzo de 2022, dirigido a empresas de entre 10 y 49 empleados, y el segundo en el mes de septiembre, para pymes de entre 3 y 9 trabajadores, es el momento de los autónomos y micropymes con menos de 3 empleados.

Desde el pasado 20 de octubre de 2022 está abierta la tercera convocatoria del programa Kit Digital con ayudas de hasta 2.000 euros para mejorar la digitalización de autónomos y micropymes.

Solicitar Kit Digital autónomos

El plazo para solicitar las ayudas permanecerá abierto hasta el 20 de octubre de 2023, o hasta que se agote el presupuesto.

Se trata de una excelente oportunidad para digitalizar tu negocio y dar un paso adelante que le haga subir de nivel y mejorar su rendimiento.

Para ello, ofrece una amplia y variada gama de soluciones digitales, entre las que destacan: sitio web, presencia en Internetcomercio electrónico, gestión de redes socialesfactura electrónicaciberseguridad, Marketplace…

Si todavía no lo has solicitado, no esperes más. Desde Infoautónomos te ayudamos con nuestro servicio de asesoramiento y tramitación de tu Kit Digital. Date prisa y no dejes escapar esta gran oportunidad.

La obligación de la factura electrónica con la Ley Crea y Crece

Y 2023 traerá una nueva obligación para los autónomos: la factura electrónica.

Tras la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, el pasado 19 de octubre de 2022, la factura electrónica será obligatoria en todas las operaciones entre autónomos y empresas.

Por tanto, la factura electrónica para autónomos deja de ser una opción para ser un requisito legal en todas aquellas operaciones cuyo cliente sea una empresa o un autónomo.  

Sus principales objetivos son ayudar a digitalizar las relaciones entre las empresas, reducir los costes y promover la transparencia en la lucha contra la morosidad.

Pero, ¿cuándo va a ser obligatoria la factura electrónica para los autónomos?

La factura electrónica comenzará a ser efectiva tras aprobarse su reglamento.

La normativa se va a establecer dentro de los 6 meses posteriores a la aprobación de la Ley Crea y Crece. Por tanto, quedará fijada entre septiembre de 2022 y marzo de 2023.

Una vez se apruebe dicho reglamento, se han establecido dos plazos para facilitar a los autónomos su adaptación a la factura electrónica:

  • Los autónomos y empresas con una facturación anual superior a los 8 millones de euros tendrán 1 año para adaptarse a la factura electrónica, tras aprobarse su reglamento.
  • Los autónomos y empresas con una facturación anual inferior a los 8 millones de euros tendrán 2 años para adaptarse a la factura electrónica, tras aprobarse su reglamento.

También hay que destacar que la factura electrónica va a traer consigo importantes ventajas para los autónomos. Entre ellas:

  • Eliminan el papel y contribuyen a mejorar el medio ambiente.
  • Ahorran costes al ser más baratas que las facturas tradicionales.
  • Cobro más rápido.
  • Permiten un control preciso de su trazabilidad.
  • Facilitan el trabajo de los departamentos de administración al ser más fáciles de archivar y recopilar.

Y no queremos terminar sin recordarte que el incumplimiento de esta normativa supondrá sanciones con multas que pueden llegar hasta los 10.000 euros.

¿Qué autónomos podrán acceder a la cuota cero en 2023?

Con la llegada del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales, que entrará en vigor en enero de 2023, también se producirá un importante cambio en la tarifa plana para nuevos autónomos: pasará de 60 a 80 euros.

Esto ha provocado que desde algunas comunidades autónomas se vaya a poner en marcha la denominada cuota cero para autónomos que se den de alta en 2023.

De esta forma, Madrid, Andalucía y Murcia ya han anunciado que bonificarán la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social de sus nuevos autónomos a partir del próximo año.

Vamos a explicarte todos los detalles.

Qué es la cuota cero para autónomos y dónde se va a aplicar

La cuota cero para nuevos autónomos va a consistir en una ayuda con la que se va a bonificar durante 24 meses el 100% de la cuota de los nuevos autónomos que inicien su actividad en Madrid, Andalucía y Murcia.

Recordemos que a partir del 1 de enero de 2023 la tarifa plana para nuevos autónomos pasará a ser de 80 euros mensuales.

El objetivo de estas comunidades autónomas es compensar la carga de gasto que tendrán los autónomos en 2023 con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización.

El principal requisito para acceder a la cuota cero es ser beneficiario de la tarifa plana estatal de 80 euros, que consiste en una cuota reducida de 80 euros al mes durante el primer año, independientemente de los ingresos del autónomo, y que se mantendrá un año más siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.

Y una vez finalizado el periodo de tarifa plana se pasará al nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, como el resto de los autónomos.

Requisitos para acogerse a la cuota cero

Los nuevos autónomos madrileños, andaluces y murcianos que quieran acogerse a la cuota cero a partir de 2023 tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 últimos años.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No encontrarse en situación de pluriactividad.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Estar dado de alta en la tarifa plana estatal de 80 euros.
  • Presentar en la web de su comunidad autónoma toda la documentación necesaria para el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Y en el caso de Madrid, las autónomas que tengan derecho a la tarifa plana por cese debido a nacimiento o adopción de un menor, podrán acogerse a la cuota cero siempre que reanuden su actividad dentro de los 2 años siguientes a la fecha efectiva del cese.

¿Cuánto se va a ahorrar un nuevo autónomo con la cuota cero?

El ahorro económico es uno de los puntos más importantes para el nuevo autónomo que se beneficie de la cuota cero.

La tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos a partir de 2023 va a ser estable y no progresiva, al contrario que la actual tarifa plana de 60 euros.

Esto significa que los autónomos de Madrid, Andalucía y Murcia que puedan beneficiarse de ella, van a conseguir un ahorro anual de 960 euros gracias a la cuota cero.

Y en caso de que también puedan beneficiarse de esta ayuda en su segundo año de actividad, si tienen rendimientos netos inferiores al SMI, el ahorro total llegará a los 1.920 euros.

Sin duda, se trata de una bonificación muy interesante para aquellas personas que están pensando en dar el salto al autoempleo en 2023.

Por ello, si resides en alguna de estas comunidades autónomas no olvides informarte bien sobre tus opciones para poder beneficiarte de la cuota cero.

¿Sabías que puedes ser autónomo y cobrar el paro a la vez?

La crisis económica originada por la pandemia destruyó miles de puestos de trabajo, dejando a muchas personas en situación de desempleo y cobrando la prestación del paro. Sin embargo, esta misma crisis también condujo a buena parte de esas personas a plantearse la posibilidad de trabajar de forma independiente.

Cuando un trabajador que cobra la prestación por desempleo se da de alta en el RETA, puede seguir percibiendo dicho subsidio. Es una manera de apoyo para el nuevo autónomo, pues los primeros meses de su actividad suelen necesitar invertir y afrontar gastos fijos con ingresos todavía intermitentes. Te explicamos lo que necesitas saber al respecto.

Consideraciones para cobrar el paro siendo autónomo

En el pasado solo las personas menores de 30 años podían compatibilizar la prestación por desempleo con una actividad por cuenta propia. Sin embargo, con la aprobación de la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, en el año 2015, se eliminaron las restricciones de edad.

Hoy en día, incluso puedes percibir esta ayuda si te has dado de alta como autónomo para formar parte de una sociedad de nueva creación, siempre que sea laboral o cooperativa.

Ten en cuenta que para compatibilizar la prestación con tu actividad como autónomo debes presentar la solicitud en los primeros 15 días después del alta. Hecho esto podrás cobrar el paro durante un máximo de 270 días (lo que corresponde a unos 9 meses).

Mientras dure el subsidio recibirás el 100% de la cuantía con la correspondiente deducción del IRPF, y podrás optar a la tarifa plana de autónomo para hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social.

Limitaciones

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) prevé circunstancias que anulan la posibilidad de cobrar el paro teniendo una ocupación por cuenta propia. Los autónomos que no podrán beneficiarse son aquellos:

  • Cuyo último trabajo haya sido de forma independiente.
  • Que hayan recibido la prestación de desempleo en los 24 meses anteriores a la fecha del alta.
  • Que se inscriban ante el RETA para formar parte de una sociedad mercantil ya establecida.
  • Que, como autónomos, firmen un contrato con su antiguo empleador. Esto afecta tanto si se trata de otro autónomo como si es la misma empresa o una distinta, pero perteneciente al mismo grupo empresarial.
  • Que tengan un contrato de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o completo, es decir, que estén en condición de pluriactividad.
  • Que hayan dejado su último trabajo de forma voluntaria.

Suspensión y reanudación del paro tras la baja como autónomo

Como hemos dicho antes, la compatibilización del cobro de la prestación con un trabajo por cuenta propia puede durar un máximo de 270 días. Ahora bien, si antes de cumplirse ese plazo te das de baja ante el RETA, puedes seguir recibiendo la ayuda como si nunca hubieses sido autónomo.

En caso de que continúes como trabajador por cuenta propia durante más de 270 días, ya no percibirás la prestación de desempleo, la cual queda suspendida. Después de este tiempo hay dos escenarios en torno a una posible reanudación:

  • Si han pasado menos de cinco años, decides darte de baja y aún tienes cotizaciones acumuladas desde antes de hacerte autónomo, puedes reanudar la ayuda.
  • Si han pasado más de 5 años perderás las cotizaciones que hayas acumulado antes del alta y no tendrás derecho a reclamarlas en caso de que vuelvas a estar en situación de desempleo. Sin embargo, si durante este tiempo has cotizado para una nueva prestación, puedes solicitarla.

Aunque estar en paro es una situación delicada, muchas personas deciden que es un buen momento para iniciar una actividad por cuenta propia. Si este es el caso, es importante contar con esta ayuda para poner en marcha el negocio y afrontar los gastos de los primeros meses.

Además, los cambios en las leyes han permitido condiciones más flexibles para reanudar la prestación si en el trabajo por cuenta propia no se cumplen las expectativas previstas.

Fuente: infoautonomos

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