Las ausencias al trabajo desde el momento del despido

15
Abr, 2018

Hace unos días, el Tribunal Supremo ha aclarado uno de sus puntos que generaba conflicto en lo que se refiere al área laboral y los despidos. Se trata del punto sobre las ausencias al trabajo en donde la fecha que se emplea para computar el período de doce meses establecido en el Estatuto de los Trabajadores es el día del despido.

Todo esto quiere decir que el lapso de tiempo que se debe de tener en cuenta a la hora de calcular las ausencias del trabajo son los doce meses anteriores a la fecha del despido. Esto es muy diferente a lo que se había determinado anteriormente en donde se plasmaba que en realidad, las ausencias se debían de contar desde la primera ausencia por baja médica.

El Estatuto de los Trabajadores por las ausencias al trabajo

Dentro del artículo 52 en el punto D de los Estatutos de los Trabajadores, se manifiesta de que la extinción del contrato puede realizarse por causas objetivas como lo son las ausencias al trabajo aunque éstas puedan ser justificadas intermitentemente. Esto se puede aplicar cuando se alcance un 20% de las jornadas hábiles durante 2 meses así como también siempre y cuando las faltas de asistencia en los 12 meses anteriores sean de al menos un 5% de las jornadas. También podría ser por ejemplo que se alcance una cifra de un 25% en 4 meses discontinuos en un período de 12 meses.

Frente a todo esto, queda claro que en las ausencias al trabajo se deben de dar dos condiciones:

  • Que en un período corto de tiempo de 2 meses el trabajador tenga una ausencia de un 20%
  • Que en los últimos 12 meses esas faltas sean un total de un 5% en las jornadas hábiles o por el contrario que sumen un 25% en 4 meses discontinuos.

Si bien puede que sea un poco complejo en ocasiones justificar un despido de esta forma, con la acción tomada por el Tribunal Supremo queda más que claro el cómo debe de actuar la empresa y qué condiciones debe de tener en cuenta para efectuar el despido por las ausencias al trabajo continuas.

Como siempre indicamos, lo mejor en estos casos es poder tener el asesoramiento de un profesional en el área laboral para que nos instruya cómo accionar con las ausencias al trabajo prolongadas.

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