Cómo puedes aplazar tus impuestos si lo necesitas por la crisis del Covid-19

06
May, 2020

Los autónomos ya pueden aplazar hasta seis meses el pago de sus impuestos. Así lo aprobó el Gobierno el pasado viernes con la intención de paliar el impacto que supone el coronavirus en la actividad de «los sectores más vulnerables de la economía», en especial, los autónomos. Este decreto-ley permite retrasar el pago de hasta 30.000 euros en concepto de deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 30 de mayo. 

Se podrán, por tanto, aplazar algunas obligaciones como las retenciones del IRPF, las cuotas repercutidas de IVA y los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. También la devolución en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme.

La norma permite postergar el pago sin recargo durante tres meses. Es decir, el aplazamiento no conllevará intereses durante los primeros 90 días. Julia Fernández, economista y asesora, explicó que, si bien esta medida quita durante un tiempo la carga impositiva en los negocios más afectados por la crisis sanitaria actual, al final, la prorroga no deja de ser un préstamo por lo que, si en el futuro no se dispone del dinero para pagar la deuda, se podrá proceder al embargo. O dicho de otra manera, no se trata de una condonación sino de un aplazamiento.

Aunque en el mejor de los casos, «este aplazamiento también puede significar disponer de liquidez para abonar otras obligaciones ineludibles como el pago del alquiler o las nóminas de los empleados», explicó Fernández, quién reconoció que la mitad de sus clientes no tienen claro si quieren acogerse a esta medida.

El Gobierno, además, ha habilitado una línea de financiación del ICO, que ha dotado con 400 millones de euros y con garantía del Estado para los autónomos de los sectores del transporte de viajeros, alojamiento y restauración; los más afectados por el impacto económico del Covid-19. Desde el Ministerio de Economía aseguraron que, de ser necesario, ampliarán esta línea de financiación a otros sectores en una semana.

¿Cómo aplazar el pago de impuestos?

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha publicado una guía para ayudar a aquellos trabajadores por cuenta propia que quieran acogerse a este aplazamiento del pago de sus impuestos, al que sólo podrán recurrir personas físicas o entidades con volumen de operaciones inferior a 6.010.121, 04 euros en 2019.

¿Quién puede solicitar el aplazamiento?

Esta prorroga en el pago de la deuda sólo puede ser solicitada por el propio titular o un tercero que actúe en su nombre, ya sea colaborador social o un apoderado a realizar el trámite. Hay que tener en cuenta dos factores a la hora de procesar la solicitud:

  • El acceso Clave PIN sólo permite tramitar deudas propias.
  • El colaborador o apoderado debe cumplimentar la casilla del NIF del obligado que solicita aplazamiento.

¿Cuánto tiempo se puede aplazar la deuda?

Los autónomos pueden aplazar hasta 30.000 euros durante seis meses, con un periodo de carencia de tres meses, presentando la solicitud antes del próximo 30 de mayo. Esta medida también afectará a las pymes que están en el Suministro Inmediato de Información del IVA y que el 30 de marzo realicen el pago de febrero; pudiendo retrasar el pago fraccionado de abril en el Impuesto sobre Sociedades y las retenciones que se ingresan el 20 de abril.

Es decir, un autónomo que tenga que ingresar el IVA el 20 de abril,  «si solicita un aplazamiento no tendrá que pagar nada hasta el 20 de julio y hasta el 20 de enero tendrá un fraccionamiento con intereses de demora» según ejemplificó ATA en la citada guía sobre aplazamientos.

¿Cómo se solicita el aplazamiento?

Para ello, el autónomo debe presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción “RECONOCIMIENTO DE DEUDA”. Posteriormente, tendrá que acceder al trámite “PRESENTAR SOLICITUD” dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que también ha publicado una guía para llevar a cabo este procedimiento (pinchando este enlace puedes acceder a ella), y rellenar los campos.

¿Cómo rellenar la solicitud?

Para rellenar la solicitud sólo hay que completar los siguientes campos:

  • Identificación del obligado tributario.
  • Deudas a aplazar.
  • Datos de domiciliación bancaria.
  • Tipo de garantías ofrecidas, donde hay que marcar la opción “EXENCIÓN”.
  • Propuesta de plazos; numero de plazos, añadiendo el número “1”.
  • Periodicidad, donde se debe marcar la opción “NO PROCEDE”.

¿Qué fecha hay que poner?

El autónomo debe completar el campo «Fecha primer plazo» con la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde el fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación. 

Fuente: autonomosyemprendedor

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