Autor: XPinyol

Senior Partner & Director, Global Leader, Corporate Development Practice

8 errores habituales en la Renta 2019

Elaborar la declaración de la Renta no es coser y cantar, especialmente si eres trabajador autónomo. La Renta 2019 de los autónomos presenta, igual que en las campañas de ejercicios anteriores, una serie de diferencias respecto a la de los trabajadores asalariados. Esta complejidad puede dar lugar a dudas y titubeos en el proceso de confección. ¿ De qué errores te alertamos en las siguientes líneas? Presta atención.

1. Confirmar el borrador sin revisión

Hemos perdido la cuenta de las veces que hemos aconsejado sobre este aspecto. Pero no nos cansamos de repetirlo. El borrador previo a la presentación de tu Renta 2019 incorpora una serie de datos fiscales. Los datos referentes a tu actividad económica como autónomo están prácticamente incompletos ya que Hacienda no cuenta con toda la información al respecto.

En definitiva, el borrador de la Renta del autónomo es automático y no conviene confirmarlo sin revisar y completar la información que falta.

2. Tributar por un régimen diferente al tuyo

La Renta es la declaración anual del IRPF que como autónomo tributas por algunos de estos tres regímenes:

  • Régimen de estimación directa normal
  • Régimen de estimación directa simplificada
  • Régimen de estimación objetiva (módulos)

El epígrafe de tu actividad económica marca el régimen de tributación de tus ingresos. Tenlo muy en cuenta tu régimen fiscal a la hora de cumplimentar la información sobre los rendimientos de la actividad económica en tu Renta 2019. Esta labor se verá facilitada si has estado presentado pagos fraccionados durante el ejercicio.

3. No confirmar la correlación de las declaraciones trimestrales con la Renta 2019

Comentábamos al inicio que es fundamental completar el apartado de rendimientos de la actividad económica. Para esta tarea tienes que contar con las declaraciones trimestrales que hayas presentado durante el ejercicio 2019 así como los libros contables. Comprobar la correlación entre los ingresos y gastos declarados cada tres meses y los que vas a declarar en el modelo anual es básico.

4. Dejar de aplicar las deducciones y reducciones que te corresponden

Como contribuyente en general y como trabajador autónomo en particular. Debes tener muy presente las deducciones fiscales que puedes aplicar en tu declaración de la Renta 2019. Estas deducciones ajustan el resultado de tu Renta y pueden ser generales o autonómicas.

Ignorar que puedes deducirte parte de tus a planes de pensiones, aportaciones a ONGs o 1.200 euros por ser familia numerosa es muy poco conveniente. ¿No crees?

Tampoco debes perder de vista las reducciones para el cálculo del rendimiento neto de tu actividad económica. ¿Sabías que puedes acogerte a un 20% de reducción del rendimiento neto positivo por inicio de actividad económica?¿O qué si tienes un único pagador puedes optar a la reducción de hasta 3.700 euros para autónomos dependientes en tu Renta 2019? Como verás, no son cifras que debas pasar por alto.

5. Desconocer que hay rentas por las que no pagarás ni un euro

Si te enfrentas sin ayuda a tu declaración de la Renta 2019, algo que desaconsejamos si no eres especialista, es importante que identifiques aquellos ingresos exentos de tributación en el IRPF. En los dos últimos ejercicios ha habido novedades respecto a la prestación por maternidad. Y si has emprendido con la capitalización del paro te conviene saber que la prestación tampoco tributa en la Renta siempre que cumplas con el requisito de mantenimiento de la actividad durante cinco años.

6. Olvidar las ayudas y subvenciones

Cuidado porque generalmente las subvenciones y ayudas públicas sí se declaran en la Renta pero la forma en que se haga depende de si es una ayuda relacionada con tu actividad económica o una ganancia patrimonial. Para que nos entendamos. La casilla donde computes ese ingreso no será la misma se se trata de una subvención al autoempleo o del Plan PIVE para la compra de un vehículo particular.

7. Enfrentarte a la Renta sin atender a las novedades de la campaña

¿Tuviste la fortuna de ganar un premio de lotería en 2019? El importe exento de tributación ha aumentado en esta campaña de la Renta 2019. Es una de las principales novedades de la Renta 2019 y junta a ella figuran otras relacionadas con la declaración de inmuebles o el espacio reservado para los rendimientos de la actividad económica que debes conocer. No estar al tanto de ello puede descolocarte a la hora de elaborar tu Renta 2019 a través del modelo D-100.

8. No contar con una asesoría fiscal para confeccionar la Renta 2019

Lo sabemos. Ahora mismo no sabes por dónde empezar para evitar estos errores, algunos de los cuales te suenan a chino. La forma de no caer en ninguno de ellos es confiando la gestión a quien tienen conocimiento y experiencia suficientes para no titubear en tu presentación de la Renta y asegurarte el mejor resultado.

Fuente: infoautonomos

Cómo puedes aplazar tus impuestos si lo necesitas por la crisis del Covid-19

Los autónomos ya pueden aplazar hasta seis meses el pago de sus impuestos. Así lo aprobó el Gobierno el pasado viernes con la intención de paliar el impacto que supone el coronavirus en la actividad de «los sectores más vulnerables de la economía», en especial, los autónomos. Este decreto-ley permite retrasar el pago de hasta 30.000 euros en concepto de deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 30 de mayo. 

Se podrán, por tanto, aplazar algunas obligaciones como las retenciones del IRPF, las cuotas repercutidas de IVA y los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. También la devolución en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme.

La norma permite postergar el pago sin recargo durante tres meses. Es decir, el aplazamiento no conllevará intereses durante los primeros 90 días. Julia Fernández, economista y asesora, explicó que, si bien esta medida quita durante un tiempo la carga impositiva en los negocios más afectados por la crisis sanitaria actual, al final, la prorroga no deja de ser un préstamo por lo que, si en el futuro no se dispone del dinero para pagar la deuda, se podrá proceder al embargo. O dicho de otra manera, no se trata de una condonación sino de un aplazamiento.

Aunque en el mejor de los casos, «este aplazamiento también puede significar disponer de liquidez para abonar otras obligaciones ineludibles como el pago del alquiler o las nóminas de los empleados», explicó Fernández, quién reconoció que la mitad de sus clientes no tienen claro si quieren acogerse a esta medida.

El Gobierno, además, ha habilitado una línea de financiación del ICO, que ha dotado con 400 millones de euros y con garantía del Estado para los autónomos de los sectores del transporte de viajeros, alojamiento y restauración; los más afectados por el impacto económico del Covid-19. Desde el Ministerio de Economía aseguraron que, de ser necesario, ampliarán esta línea de financiación a otros sectores en una semana.

¿Cómo aplazar el pago de impuestos?

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha publicado una guía para ayudar a aquellos trabajadores por cuenta propia que quieran acogerse a este aplazamiento del pago de sus impuestos, al que sólo podrán recurrir personas físicas o entidades con volumen de operaciones inferior a 6.010.121, 04 euros en 2019.

¿Quién puede solicitar el aplazamiento?

Esta prorroga en el pago de la deuda sólo puede ser solicitada por el propio titular o un tercero que actúe en su nombre, ya sea colaborador social o un apoderado a realizar el trámite. Hay que tener en cuenta dos factores a la hora de procesar la solicitud:

  • El acceso Clave PIN sólo permite tramitar deudas propias.
  • El colaborador o apoderado debe cumplimentar la casilla del NIF del obligado que solicita aplazamiento.

¿Cuánto tiempo se puede aplazar la deuda?

Los autónomos pueden aplazar hasta 30.000 euros durante seis meses, con un periodo de carencia de tres meses, presentando la solicitud antes del próximo 30 de mayo. Esta medida también afectará a las pymes que están en el Suministro Inmediato de Información del IVA y que el 30 de marzo realicen el pago de febrero; pudiendo retrasar el pago fraccionado de abril en el Impuesto sobre Sociedades y las retenciones que se ingresan el 20 de abril.

Es decir, un autónomo que tenga que ingresar el IVA el 20 de abril,  «si solicita un aplazamiento no tendrá que pagar nada hasta el 20 de julio y hasta el 20 de enero tendrá un fraccionamiento con intereses de demora» según ejemplificó ATA en la citada guía sobre aplazamientos.

¿Cómo se solicita el aplazamiento?

Para ello, el autónomo debe presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción “RECONOCIMIENTO DE DEUDA”. Posteriormente, tendrá que acceder al trámite “PRESENTAR SOLICITUD” dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que también ha publicado una guía para llevar a cabo este procedimiento (pinchando este enlace puedes acceder a ella), y rellenar los campos.

¿Cómo rellenar la solicitud?

Para rellenar la solicitud sólo hay que completar los siguientes campos:

  • Identificación del obligado tributario.
  • Deudas a aplazar.
  • Datos de domiciliación bancaria.
  • Tipo de garantías ofrecidas, donde hay que marcar la opción “EXENCIÓN”.
  • Propuesta de plazos; numero de plazos, añadiendo el número “1”.
  • Periodicidad, donde se debe marcar la opción “NO PROCEDE”.

¿Qué fecha hay que poner?

El autónomo debe completar el campo «Fecha primer plazo» con la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde el fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación. 

Fuente: autonomosyemprendedor

¿Por qué es importante contar con asesoría legal en una empresa?

Actualmente, en España se constituyen 2,000 empresas al mes de las cuáles, menos de la mitad de ellas, sobreviven después de los dos primeros años, los motivos pueden ser diversos, sin embargo uno de los principales y más frecuentes es la falta de asesoría legal adecuada y especifica para la empresa, lo cual ocasiona conflictos legales, demandas, multas ante autoridades, y por consecuente el cierre del negocio.

Todas las empresas necesitan de un asesor legal, ya sea que estén iniciando o que cuenten con varios años de experiencia ya que en gran parte, su éxito se debe a que puedan llevar de manera correcta todos sus aspectos legales.

Por ejemplo: su constitución,  relación con socios o inversionistas, sus contratos con clientes y proveedores, el pago de sus obligaciones fiscales, incluso la relación laboral que mantienen con sus empleados, protección de su marca, sus invenciones, protección de la informacion confidencial, la expansión de la empresa a través de modelo de negocios como  franquicia, licencias de uso de marca.

Asimismo, es importante la protección de los datos personales de sus clientes, y en las startups conocer el marco legal de este tipo de negocios, respecto al levantamiento de capital, negociaciones con inversionistas, y sus políticas de privacidad, términos y condiciones por el uso de sus plataformas tecnológicas, entre otras funciones.

Los encargados de brindar este tipo de asesorías a las empresas son los abogados corporativos, también conocidos como abogados de empresas. Las funciones de este tipo de abogados varían dependiendo del giro empresarial.

Estos especialistas les dan la seguridad necesaria a los empresarios en cada operación realizada. Deben planear cada uno de los pasos que la empresa dará para evaluar las oportunidades y riesgos, y su función es preventiva, de acompañamiento durante todo desarrollo crecimiento y expansión adecuada de la empresa.

Esta rama del derecho se consideró común hasta hace algunos años con el surgimiento de las PyMES. Siempre se ha necesitado de abogados para las empresas, pero no era tan común y útil como en estos tiempos.

¿Cualquier empresa, de cualquier giro, puede contratar asesoría legal?

Si, no importa si eres un emprendedor, antes de iniciar con las operaciones de tu empresa, debes contar con la asesoría de un abogado corporativo. Si eres una empresa grande busca los servicios de una firma de abogados que te guíe en cada uno de tus pasos, evitando posibles riesgos.

¿De qué manera contribuye la asesoría legal a las empresas en contingencias sanitarias como las que se viven?

El abogado de empresa, podrá contribuir en asesorar a las empresas en la adecuada  aplicación de las leyes y/o decretos emitidos por autoridades sanitarias, laborales, para su adecuada implementación en la empresa.

Además, también podrá asesorar al dueño del negocio, en la relación con sus empleados,  desde la elaboración de sus contratos laborales específicos para cada puesto,  para realizar negociaciones, finiquitos, convenios ante la autoridad laboral competente.

Asimismo, podrá intervenir en negociaciones y mediaciones con los proveedores, clientes y empleados para que se realicen los acuerdos o contratos que sean necesarios para proteger la empresa a tiempo, y al declararse la emergencia o contengencia sanitaria.

Ventajas de implementar asesoría legal en las empresas.

  • Contar con un abogado corporativo allegado a una PYME o una gran empresa, ofrece la ventaja de tener en el equipo a un profesional que reconoce los problemas del negocio, las políticas internas y visualice los principales focos de riesgos o inconvenientes.
  • Negociar un acuerdo, formalizarlo por escrito con un buen contrato ya que las relaciones pueden ser cada vez mas complejas y requieren cada vez mas un experto en temas legales.
  • Prevenir conflictos y simplificar las cosas a los empresarios, identificar los riesgos y proteger a las empresas de éstos.
  • Orientar y proteger a sus clientes de manera que éstos puedan ocuparse de lo que hacen mejor: gestionar su negocio.
  • La colaboración con un abogado de empresa permite  aumentar las probabilidades de éxito del negocio.

Fuente: innovacioneconomica

A partir del 7 de marzo las empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras deben tener un Plan de Igualdad

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el próximo 7 de marzo de 2020 finaliza el plazo para que las empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras tengan realizado el Plan de Igualdad El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracción grave, sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros.

Le recordamos que en el BOE del 7 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres, como por ejemplo extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores.

Planes de igualdad en las empresas

Con el fin de establecer un nuevo marco jurídico hacia la plena igualdad, se modificó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a los planes de igualdad en las empresas. Entre otras novedades:

  • Se rebaja, de más de 250 a 50 o más, el umbral de personas trabajadoras de las empresas que obligatoriamente deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad.
  • Con relación a los planes de igualdad, se establece la obligatoriedad de un contenido mínimo, previo diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, añadiéndose al listado precedente una referencia global a «condiciones de trabajo» que incluye expresamente las auditorías salariales, así como el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación y la infrarrepresentación femenina.
  • Se creará un Registro de planes de igualdad, estando las empresas obligadas a inscribir los mismos en dicho registro.
  • Para todas las medidas anteriores se estableció un periodo transitorio a contar desde el 8 de marzo de 2019 en función del número de personas trabajadoras de las empresas:
    • Las empresas con entre 50 y 100 empleados deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de tres años.
    • Las empresas de más de 100 trabajadores y hasta 150 deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de dos años.
    • Las empresas de más de 150 trabajadores y hasta 250 deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de un año.
  • Tanto el registro de los planes de igualdad como el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y la evaluación de los planes se desarrollarán reglamentariamente.

Plan de Igualdad para las empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras

Por tanto, atendiendo a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, será obligatoria la elaboración y aplicación de un plan de igualdad para empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250, el 7 de marzo de 2020.

Atención. El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracción grave, sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros. Por otro lado, cuando la obligación de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral (Inspección de Trabajo) la normativa lo considera como falta muy grave y, en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros. Además de sanciones accesorias como las siguientes:

a) Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, y

b) Exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.

Además, en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que no tengan un plan de igualdad o que no lo cumplan no podrán contratar con la Administración Pública.

Según se recoge en la normativa, las empresas deberán incluir el siguiente contenido:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Además, se ha creado un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, por lo que están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en dicho registro.

Inspección de Trabajo y control a las empresas

La propia Inspección de Trabajo en el marco del plan de trabajo 2020, incorpora el control de la adaptación de las empresas a esta norma como línea de objeto en las inspecciones de trabajo.

La Instrucción 3/2011, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece actuaciones sobre empresas con indicios de irregularidades, o con obligaciones normativas de adoptar medidas o planes de igualdad. La Inspección de Trabajo, controlará las políticas de igualdad de un número mucho mayor de empresas, para lo que se idearán programas de inspecciones centradas en:

  • Planes de Igualdad y otras obligaciones de la Ley de Igualdad.
  • Discriminación en la relación laboral.
  • Discriminación Salarial.
  • Prevención de riesgos laborales con un enfoque de género.
  • Detección de irregularidades de contratación en los sectores de mayor ocupación femenina.
  • Acoso sexual y por razón de sexo.
  • Discriminación en la negociación colectiva.
  • Discriminación en el acceso al empleo.
  • Derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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