Autor: XPinyol

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Sucesiones y Patrimonio: ¿Qué podemos esperar de estos impuestos?

El Gobierno de Pedro Sánchez está trabajando en buscar vías para aumentar la recaudación del Estado a través de los impuestos. Entre los afectados se encuentra el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que son los que más afectan a los propietarios. Para trabajar en ello, el Ejecutivo a formado un comité de expertos fiscales que estudiarán el impacto de las medidas para que puedan ponerse en marcha el 1 de enero de 2022. Pero, la intención, según explicó María Jesús Montero, es que tributos como el de Patrimonio se cobren en toda España y no “se queden vacíos de contenido” como sucede en Madrid, donde está bonificado al 100%. Al ser un tributo competencia de las Comunidades Autónomas, el Ejecutivo central tendrá más complicado elevar la tributación del mismo, sino es mediante la creación de un tipo mínimo para todas las regiones.

Sin embargo, la intención del Gobierno choca frontalmente con lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Según el texto, “las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre: a) Mínimo exento. b) Tipo de gravamen. c) Deducciones y bonificaciones de la cuota.. Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas resultarán, en todo caso, compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado”. Algo similar ocurre con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, también en manos de los gobiernos regionales, que son los que tienen la potestad de fijar la tarifa del impuesto según el propio texto normativo.

Tanto Sucesiones y Donaciones como Patrimonio son competencias regionales y su armonización territorial es complicada de aplicar en estos momentos

“El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y que genera importes controversias en tanto en cuanto su regulación es bastante diferente dentro del territorio español, y que lleva a que se practique “cierta competencia fiscal” para atraer los grandes patrimonios a aquellas Comunidades Autónomas con tipos impositivos menores”, asegura Carolina Montalbán Ramírez, Coordinadora del Máster Universitario en Asesoría Fiscal de UNIR. La experta también señala que al ser un tributo cedido al 100% a las CCAA, se puede plantear un debate arduo si el Gobierno decide crear una armonización entre los territorios de España, algo que tiene difícil progresión debido a la fragmentación existente en el Congreso de los Diputados. Por tanto, Montalbán se muestra prudente debido a que su cambio normativo es complejo.

Además, ambos impuestos tienen características comunes como son las de que varían de una región a otra tanto en las bonificaciones, en los tipos fijados y en las cantidades exentas. En Madrid está bonificado al 100% el Impuesto de Patrimonio y al 99% el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, “algo que ha permitido que en los últimos 16 años los madrileños tengan un ahorro fiscal de 53.000 millones de euros”, asegura Javier Fernández-Lasquetty, consejero de Hacienda en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, en otros territorios Cataluña y Extremadura el mínimo exento es de 500.000 euros, mientras que en Aragón la cantidad está fijada en 400.000.

La armonización podría tener un efecto negativo, ya que elevarlos estos impuestos afectará a los propietarios de vivienda y podría desincentivan la actividad económica en nuestro país

Pero, sin duda, la pregunta que cabe hacerse es cómo afectaría una subida fiscal de estos dos tributos a los contribuyentes. “Sería un error pensar que este impuesto no genera otras distorsiones y que no afecta a la clase media”, explica Diego Sánchez de la Cruz, analista, escritor y CEO de Foro Regulación Inteligente. “Este impuesto tiene un efecto de reducir los salarios y la inversión. En la Comunidad de Madrid, las estimaciones realizadas plantean que por cada euro recaudado introduciendo ese impuesto se perderían cinco euros de actividad económica. Eso golpea a todos los contribuyentes, no solo a los que tienen grandes patrimonios”, añade.

Por su parte, el economista e investigador en Fundación Civismo, Francisco Coll, cree que una subida de estos impuestos “no es excesivamente preocupante, pero sí hablamos de un claro desincentivo para la ciudadanía, que tiene que destinar más recursos a pagar por unas obligaciones que, en el caso del Impuesto de Sucesiones, son de doble imposición, y, en el caso del Impuesto de Patrimonio, no existe como tal en ningún otro país europeo homólogo”. Los propietarios, en este caso pueden ser los más afectados, especialmente aquellos que residan en regiones donde no el tributo es limitado o está bonificado al completo, como el caso de Madrid. “Es evidente que una subida de este tipo de tributos afecta de forma negativa a los propietarios de inmuebles, sin embargo, y como ya he puesto de manifiesto, estas consecuencias van a ser muy diferentes en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos”, sostiene la coordinadora del Máster Universitario en Asesoría Fiscal de UNIR.

Estos impuestos que no existen en la mayor parte de los paíeses europeos, aunque la OCDE sí que los recomienda, sobre todo, el de sucesiones. En cualquier caso, tienen poca capacidad recaudatoria

Por último, de ir en esta dirección, España iría siguiendo una senda muy diferente a la que están siguiendo el resto de países europeos. Muy pocos países del Viejo Continente tienen figuras fiscales similares -salvo Noruega-. Pese a ello, la OCDE ha publicado un informe en el que recomienda estas herramientas, fundamentalmente en el Impuesto sobre Sucesiones, para “una mejora de la desigualdad y una forma de reducir la concentración de riqueza”. “Es cierto que este informe hace referencia a un Impuesto de Sucesiones bien diseñado ya que, aunque es un impuesto vigente en muchos países, suele generar muy pocos ingresos en relación con otras figuras impositivas. Por lo tanto, se aboga por un rediseño de este tributo más que por una eliminación o una subida del mismo”, comenta Montalbán.

Además de ir en dirección contraria al resto de la Eurozona, estos tributos suponen muy poca recaudación para las arcas del Estado. Por ejemplo en el caso del Impuesto de Patrimonio, la recaudación anual es de 1.100 millones de euros, aunque en el caso de que Madrid cobrase el tributo la cantidad se podría elevar hasta los 2.000 millones. Por su parte, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones representan 2.500 millones de euros anuales para las arcas autonómicas. Además, de eso, “la configuración del impuesto como un tributo progresivo en el que, como ocurrirá en España para los declarantes de más de 10 millones de euros, estos tengan que soportar un tipo de gravamen del 3,5%, es claramente confiscatoria, ya que la rentabilidad actual de cualquier inversión dista bastante de este porcentaje. Además, gravar un patrimonio con un tipo así desincentiva el ahorro y su localización en España”, concluye María Crespo, de Fundación Civismo.

Fuente: pisos.com

La regulación sobre cooperación fiscal pone a los asesores contra las cuerdas

España ha completado la transposición de la directiva europea que regula el intercambio de información relativo a los mecanismos transfronterizos, la llamada DAC6. Tras la modificación de la Ley General Tributaria en diciembre, el pasado 7 de abril se publicó el Real Decreto con el desarrollo reglamentario de la norma, y hace unos días la Orden de Hacienda con los modelos de declaración.

Esta nueva regulación obliga a los intermediarios fiscales a suministrar información a la Administración tributaria sobre determinadas operaciones trasnacionales de trascendencia fiscal en las que intervengan. Como indica Marcos González, abogado fiscalista en Cialt, “sigue el propósito de la Unión de luchar contra la evasión fiscal mediante la cooperación y el intercambio de información entre administraciones fiscales”.

Desde su aprobación en 2018, la DAC6 suscitó polémica al concebirse, según explica González, “como un instrumento que afecta a los asesores de forma directa pero que no goza de la necesaria seguridad jurídica”. Por ello, y aunque el abogado aclara que se trata de medidas que afectarán de forma muy ocasional a la mayoría de empresas y asesores, reconoce que es preciso implantar herramientas que permitan identificar las operaciones sobre las que el asesor tiene que informar y asentar protocolos de actuación en las relaciones con el cliente.

El efecto disuasorio también es uno de los objetivos de la DAC6. De ahí que, como comenta Luis Ernesto Guerrero, abogado fiscalista en Broseta, resulte importante que la información sobre el mecanismo transfronterizo se conozca en una fase temprana. Por ello, agrega Guerrero, la directiva da prioridad a la obligación de información de los intermediarios en un sentido amplio, que incluye cualquier profesional o empresa que haya participado en la ejecución del mecanismo, aunque no se dedique a la asesoría fiscal.

Secreto profesional

El asesor podrá librarse de esta obligación, como señala la presidenta de AEDAF, Stella Raventós, si quien informa a Hacienda es el propio contribuyente u otro intermediario que haya participado en la ejecución del mecanismo. También existe la posibilidad de que se acoja a la dispensa del secreto profesional que, según la norma nacional, sólo opera cuando se realice un asesoramiento neutral. Esto sucede cuando, según Guerrero, “el abogado o asesor, preguntado por su cliente sobre la tributación del mecanismo, se limita a describir el tratamiento fiscal aplicable sin cruzar la línea roja de recomendar como estructurarlo”.

La DAC6 ha dejado en manos de cada Estado la regulación de la dispensa para proteger el secreto profesional. Algo que según González “puede originar disparidades importantes, ya que algunos Estados han blindado un secreto profesional más amplio”.

Inseguridad

Otro de los puntos que genera más desconcierto es la falta de una definición taxativa en la ley del concepto de mecanismo transfronterizo. La directiva se refiere a éste con el término arragement, cuya traducción según Raventós puede llevar a confusión. Para la presidenta de AEDAF, hubiera sido más claro que la legislación española hablara de esquemas o estructuras, ya que “por mecanismo se entiende cualquier acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación transfronterizo en el que concurra alguna de las señas distintivas enumeradas en la norma europea”.

Es más, “no hay unanimidad entre los expertos sobre algunos casos que, llevando a una reducción de la tributación, no suponen la existencia de un mecanismo” añade Raventós. En consecuencia, como apunta Constantino Vidal, socio del área fiscal de Ecija, si surgen dudas, los intermediarios optarán por presentar la declaración del mecanismo y, así, evitar la eventual sanción.

Este contexto de inseguridad contrasta con la severidad de su régimen sancionador. En caso de incumplimiento, el asesor se expone a multas de 2.000 euros por cada dato omitido o inexacto, por un mínimo de 4.000 euros. Para Guerrero puede ser conflictivo haber configurado un régimen específico más gravoso que el previsto con carácter general, “lo que puede tener un difícil encaje en cuanto a la proporcionalidad”. Por su parte, Vidal advierte que, de ser así, la normativa podría terminar siendo cuestionada por la Comisión ante la justicia europea, tal y como ha pasado con el modelo 720.

Contenido de la declaración Modelo 234

  • Identificación. De los intermediarios y de los obligados tributarios interesados y, en su caso, de las personas o entidades asociadas al obligado tributario.
  • Señas distintivas. Información pormenorizada de las señas distintivas que concurran.
  • Referencia. Número asignado al mecanismo por la Administración tributaria ante la que se haya declarado por primera vez.
  • Resumen. Del contenido del mecanismo transfronterizo con los datos de transcendencia tributaria.
  • Denominación. Por la que se le conozca comúnmente y descripción en términos abstractos de las actividades económicas pertinentes.
  • Fecha. En la que se realiza la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo y fecha de nacimiento de la obligación de información.
  • Disposiciones. Nacionales y extranjeras que constituyen la base del mecanismo.
  • Valor en euros. Del efecto fiscal derivado del mecanismo transfronterizo.
  • Estado de residencia. Del obligado u obligados tributarios interesados y de los intermediarios que intervengan.
  • Otros interesados. Determinación de cualquier otra persona de un Estado miembro que pudiera verse afectada por dicho mecanismo.

Fuente: msn.com

Cómo hacer la declaración de la renta 2020 si eres autónomo

La campaña de la renta ya está plenamente en marcha desde el día 7 de abril de 2021. Todos los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio de 2021 como fecha límite para hacer la declaración. Un trámite con Hacienda y la Agencia Tributaria al que no escapan los autónomos, que también tendrán que estar atentos al calendario.

Los trabajadores por cuenta propia deberán poner al corriente a Hacienda sobre sus gastos y sus ingresos. La declaración de la Renta como autónomo es un proceso un diferente a la de los trabajadores por cuenta ajena.

Si soy autónomo, ¿estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

Todos los autónomos tienen que presentar la declaración de la Renta. Sin embargo, como sucede con los trabajadores por cuenta ajena, hay ciertas excepciones.

Los únicos autónomos que no están obligados a presentar la declaración son aquellos que hayan ingresado menos de 1.000 euros en todo un año. Esto quiere decir que aunque solo se haya trabajado un mes, si hemos ganado más de 1.000 euros como autónomo estamos obligados a presentar la declaración.

Otro grupo de autónomos que no está obligado a hacer la declaración de la Renta es aquelcuyas rentas obtenidas son inferiores a 22.000 euros anuales de un único cliente. Si las rentas obtenidas proceden de varios pagadores, el máximo se situará en 11.200 euros. También estarán exentos de declaración de la Renta los autónomos cuyos rendimientos de inmuebles tengan un límite conjunto de 1.000 euros anuales y los rendimientos de capitales no superen en su conjunto los 1.600 euros anuales.

La declaración de la Renta del autónomo

En la declaración de la Renta que debe presentar el autónomo hay que tener en cuenta tres modelos diferentes.

El modelo 130

El modelo 130 es un modelo trimestral en donde se autoliquida el pago fraccionado del IRPF mediante la estimación directa normal o simplificada. Esta declaración está formada por los gastos e ingresos que el autónomo obtiene durante un trimestre. De él, el autónomo deberá pagar un 20% de la diferencia como anticipo para su declaración de la Renta. Si al final de año el autónomo ha pagado más de lo que le corresponde, en la declaración de la Renta le devolverán el exceso que haya pagado.

El modelo 131

El modelo 131 es el pago fraccionado que deben presentar los autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva. A través de este modelo, hay que realizar cuatro pagos al año de forma trimestral a cuenta para la declaración de la Renta.

El modelo 100

El modelo 100 de Hacienda permite a los autónomos hacer la devolución o el ingreso del IRPF en la declaración de la Renta. Es, en suma, el impuesto que grava la renta obtenida por los contribuyentes con residencia habitual en España. Los autónomos no podrán confirmar el borrador, pero sí podrán descargar los datos fiscales.

Presentar el modelo 100 para hacer la declaración

Lo primero que hay que hacer para presentar el modelo 100 es solicitar la Referencia. Para ello, nos pedirán el número de DNI y su fecha de validez, así como la casilla 450 de la Renta del año pasado. Una vez obtenida la Referencia, ya podemos descargar los datos fiscales. En estos datos aparecerán, entre otros, los intereses bancarios, las ganancias patrimoniales, los ingresos sujetos a retención, hipoteca, bienes inmuebles, etc.

Si los datos fiscales anteriores son correctos, procedemos a introducir de forma manual los ingresos y gastos del autónomo o los índices del módulo, en función del modelo que se use (130 o 131). En la estimación directa, por ejemplo, hay que incluir el desglose de los datos y tener en cuenta los gastos que estuviesen exentos de IVA y que no pudimos desgravar. Precisamente, hay que incluir la base imponible de las compras y gastos que se hayan ya incluido en el modelo 303 de declaración trimestral del IVA. También habrá que incluir otros gastos exentos de IVA, como el autónomo, seguros, impuestos no estatales, salarios, seguridad social de los trabajadores, otros gastos del personal, etc.

Si durante el pasado ejercicio se ha producido la venta de un inmueble o unas acciones, también habrá que incluirlo de forma manual. Las ganancias patrimoniales de este tipo hay que indicarlas con la fecha de compra y venta, el precio y los gastos inherentes a dicha operación. Si el autónomo realiza una actividad agraria en estimación objetiva, debe seleccionar el tipo de producto que ha producido la finca agraria que explota.

Novedades declaración Renta autónomos 2021

La declaración de la Renta 2021 presenta algunas novedades para los trabajadores autónomos a la hora de presentar el IRPF. Una de estas novedades es la inclusión del NIF de la contraparte de cualquier operación en los libros de ventas e ingresos y en los de gastos y compras. Los trabajadores tendrán que hacer constar en cada transacción su identificación y la del otro negocio implicado. Quedan exentos los pequeños negocios cuya operación no supere los 6.000 euros.

Desde el pasado mes de febrero, los autónomos están recibiendo ya los borradores con su declaración trimestral del IVA. Dichos autónomos podrán confirmar o no el borrador para que este trámite sea mucho más rápido y cómodo. También ha sufrido cambios para este año el calendario fiscal con las diferentes obligaciones que tienen que cumplir los trabajadores por cuenta propia.

Fuente: El Español

Luz verde a las ayudas para autónomos por caída de ingresos debido al Covid – 19

El Consejo de Ministros ha aprobado el fondo de ayudas directas a autónomos y pymes por un valor total de 7.000 millones de euros. Este plan de apoyo a las empresas supone ayudas directas de entre 3.000 y 200.000 euros. Las compensaciones se concederán por una caída de la facturación de al menos el 30%, con respecto a 2019, en los sectores más afectados por las restricciones.

Estas ayudas tienen un carácter finalista, es decir, deberán ser usadas para pagar facturas y deudas de suministros, proveedores y nóminas. Los autónomos en Módulos percibirán una cantidad de 3.000 euros. Por su parte, el resto de los autónomos recibirán entre 4.000 y 200.000 euros en función de su tamaño y la caída de ingresos sufrida.

Tipos de ayudas 

Las ayudas máximas que se concederán van a ser:

  • Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades y establecimientos permanentes con un máximo de 10 empleados: ayudas de hasta el 40% de la caída del volumen de operaciones en 2020 con respecto a 2019, siempre que se supere dicho 30%.
  • Para entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes con más de 10 empleados: ayudas de hasta el 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en 2020 con respecto a 2019, siempre que se supere el mencionado 30%.

El mínimo de las ayudas será de 3.000 euros para autónomos en módulos, y de 4.000 euros para los demás. Mientras que no podrán ser superiores a los 200.000 euros. Las cantidades se establecerán en función del tamaño de la empresa y la caída de facturación experimentada. Además, las comunidades autónomas tendrán la capacidad de establecer criterios adicionales.

Requisitos para acceder a las ayudas

Estas subvenciones durarán hasta el final de 2021. Para acceder a las ayudas, es requisito indispensable haber sufrido una caída mínima del 30% de facturación y haber obtenido un resultado neto positivo en 2019. Además, los beneficiarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Las empresas tienen que mantener su actividad hasta junio de 2022.
  • No subir sueldos de directivos.
  • No distribuir dividendos.
  • No tener actividad en paraísos fiscales.
  • Estar al corriente de todos sus pagos a la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Toda la información se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Sectores beneficiados

Los principales sectores que se van a beneficiar de estas ayudas serán aquellos más perjudicados por la pandemia provocada por la Covid – 19:

  • Empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración.
  • Sectores con acceso a los ERTE ampliados en el Real Decreto-ley 2/2021.
  • Sectores especialmente afectados por la pandemia: actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería.
  • Comercios al por mayor y minoristas.
  • Sectores auxiliares al transporte.
  • Mantenimiento aeronáutico.
  • Actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas.

Aplazamiento de impuestos del primer trimestre del año

El Ejecutivo también concederá el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive. En este caso, las condiciones establecidas para el aplazamiento son:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

Aprobada la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre

Por último, el Gobierno también ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021 la moratoria para evitar que las empresas presenten concurso. Es decir, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta dicha fecha (inclusive).

Como ves, este 2021 viene cargado de novedades para los autónomos y las pymes. Por eso, es muy importante que estés bien informado, sobre todo para estar al día de las subvenciones y ayudas de las que puedes beneficiarte.

Fuente: infoautonomos

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