Autor: XPinyol

Senior Partner & Director, Global Leader, Corporate Development Practice

Cómo afectará a los autónomos la reforma laboral

La reforma laboral aprobada esta semana por el Congreso, in extremis y con polémica, ha sacado adelante el texto que elaboró el Ministerio de Trabajo y que contaba con el respaldo de los agentes sociales.Vamos a explicarte cómo va a afectar esta reforma laboral a los autónomos, ya que traerá algunos cambios importantes para aquellos que tienen contratados trabajadores a su servicio.En los próximos días profundizaremos en los detalles de los cambios en los tipos de contratos laborales, de momento te los hemos resumido a continuación:

Contratos indefinidos

La reforma laboral persigue como uno de sus principales objetivos reducir la temporalidad, apostando por los contratos indefinidos.De esta forma, los contratos indefinidos pasan a ser el modelo por defecto de contratación. Salvo excepciones, que en la práctica siguen siendo unas cuantas.

Contratos temporales

Aunque se ha reducido el número de opciones, sigue existiendo algo de margen para las contrataciones temporales.Con la reforma laboral desaparecen, eso sí, los contratos por obra o servicio, aunque se podrán mantener hasta seis meses después de su entrada en vigor.Por su parte, los contratos temporales pasarán a ser de dos tipos:

  • Por sustitución del trabajador, debiendo especificarse el nombre de la persona sustituída.
  • Por circunstancias de la producción: para empleos de temporada (máximo 90 días) y para picos de producción. Si estas últimas fueran imprevistas, los contratos podrán llegar a ser de entre 6 y 12 meses.

Además se incrementan sustancialmente las sanciones a los autónomos y empresas que hagan un mal uso de la temporalidad, celebrando contratos de este tipo sin causa justificada.

Contratos fijos discontinuos

El objetivo es emplearlos en situaciones de trabajos estacionales o de temporada. En eso no cambia su propósito. Pero sobre todo se le va a dar prioridad en estas situaciones respecto a los contratos temporales.Además, se considerará que el trabajador ha permanecido en la empresa todo el tiempo de la relación laboral de cara a su antigüedad.

Contratos formativos

Los contratos de formación y prácticas se van a ver sustituidos por dos nuevas modalidades de contratos formativos o de prácticas bastante similares:

  • Contratos de formación dual (empleo y formación en alternancia): con restricciones a la jornada, una duración de entre 3 meses y 2 años, limitados a jóvenes menores de 30 años y salarios mínimos del 60% el primer año.
  • Contratos de obtención de la práctica profesional: entre 6 meses y un año de duración, con el requisito de que no hayan pasado más de tres años desde la finalización de los estudios.

Eso si, los empresarios estarán obligados a informar a los trabajadores de la existencia de estos puestos vacantes cuando existan, dándoles la misma posibilidad de acceso que al resto de trabajadores.

Convenios colectivos

El convenio de empresa va a dejar de tener validez frente al convenio colectivo de cara al salario de los trabajadores. De esta forma, prevalecerá el convenio colectivo siempre que proporcione mejores condiciones.Y en caso de que caduque el convenio, se pasará a recuperar la ultraactividad hasta que exista uno nuevo, es decir, que se mantendrá vigente hasta entonces.

Los ERTE del mecanismo RED

Los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) del mecanismo RED serán de dos tipos:

  1. Destinados a crisis económicas: con un máximo de un año prorrogable a dos periodos extra (de seis meses cada uno).
  2. Destinados a crisis sectoriales: de seis meses, prorrogables a un año.

Subcontratación

Las subcontrataciones deberán regirse por el convenio colectivo vigente en la empresa que subcontrata o en la actividad que realiza. siempre y cuando las condiciones salariales y laborales no sean mejores.En la práctica esto reducirá la aplicación de convenios multiservicios en procesos de subcontratación si con ello se perjudica a los trabajadores.

Así es la nueva Ley Concursal del Gobierno para salvar a empresas viables

El Proyecto de reforma de la Ley Concursal fue aprobado el pasado mes de diciembre en Consejo de Ministros y el objetivo del Gobierno es que entre en vigor durante el primer semestre de 2022.Con esta nueva Ley Concursal se pretende salvar a empresas viables que no tengan capacidad para afrontar sus deudas debido a la crisis provocada por la pandemia. Esta nueva normativa complementa a la ley Crea y Crece y la ley de Startups dentro del Plan de Recuperación al que está comprometido el Gobierno con la Comisión Europea.

Para que no te pierdas, vamos a contarte los detalles sobre la nueva Ley Concursal.

En qué consiste la nueva Ley Concursal aprobada por el Gobierno

El principal objetivo de la nueva Ley Concursal es, en pocas palabras, que ninguna empresa viable tenga que cerrar.

La idea es mantener en funcionamiento a aquellas empresas que realmente sean viables, evitando hacerlo a cualquier coste, lo que podría “zombificar” a estas empresas. Según el Gobierno, se entiende que son empresas viables aquellas cuyo valor de funcionamiento es superior al valor en liquidación. Las principales novedades que trae consigo esta norma son:

  • El impulso a la reestructuración temprana.
  • La exoneración de deuda para los deudores de buena fe.
  • La ampliación del ámbito objetivo de la reestructuración, que afectará tanto al activo como al pasivo (no sólo al pasivo, como ocurría antes).
  • Las empresas podrán recurrir a la venta de sus unidades productivas para afrontar las deudas.

Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración son uno de los elementos más importantes de la reforma de la Ley Concursal. Su objetivo es facilitar que las empresas deudoras viables consigan un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.Están dirigidos a empresas con dificultades financieras y van a permitir una reestructuración más temprana y con mayores probabilidades de éxito, en el momento en que se detecten indicios de probabilidad de insolvencia.Además, contribuirá a descongestionar los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.

Segunda oportunidad

También se reforma el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido tanto a personas físicas como a autónomos en concurso. El objetivo es que los beneficiarios puedan continuar con su actividad y posibilitar una segunda oportunidad realmente efectiva. Sus principales medidas son:

  • Posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pago a los acreedores. Se permitiría al deudor mantener su vivienda habitual (bajo ciertas condiciones) y si fuera autónomo, continuar con su actividad.
  • Se amplía la relación de deudas exonerables.
  • Se eliminan o relajan ciertas restricciones para acceder a las exoneraciones.
  • Se reforma el procedimiento concursal para hacerlo más ágil y eficaz: facilidades para aprobar un convenio cuando la empresa sea viable y mejoras para la venta de unidades productivas o su liquidación.
  • Se crean incentivos para el administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, con el objetivo de reducir la duración del mismo.

El caso especial de las pymes y micropymes

Recibirán un tratamiento diferente tanto las pymes como las micropymes. Se les aplicará el régimen general, con algunas particularidades, para simplificar los trámites y abaratar sus costes.De esta forma, se introduce un procedimiento específico potenciando los procesos telemáticos sin tener que recurrir a un notario o auditor, creando una plataforma de liquidación que reducirá tiempos y costes y aumentará la transparencia.

Ventajas de la nueva Ley Concursal

Desde el Gobierno han destacado que las principales ventajas de la nueva Ley Concursal son:

  • Facilitar que el deudor de buena fe pueda cancelar su deuda.
  • Reducir los plazos para alcanzar la exoneración definitiva (segunda oportunidad).
  • Posibilidad de optar por la exoneración inmediata (mediante liquidación).
  • Posibilidad de optar por un plan de pagos o exoneración provisional.
  • Se crea un ámbito de competencia legislativa entre los distintos estados miembros.

Fuente: Infoautónomos

Novedades 2022 para autónomos y pymes

Como cada año por estas fechas queremos dar cierre al curso y dar la bienvenida al nuevo año con nuestro tradicional post con las principales novedades que va a traer 2022 para los autónomos y las pymes.Tras un 2021 marcado por los efectos de la pandemia, vamos a ver lo que viene este próximo año y que esperamos marque el inicio de la ansiada recuperación que muchos necesitan.Repasamos los que serán puntos clave en el 2022 para autónomos y pymes: cuota de autónomos, bases de cotización, impuesto sobre sociedades, subida del IPC, reforma laboral, ayudas de los fondos europeos, Kit Digital, nueva Ley de startups, nueva Ley concursal y sanciones automatizadas de la Inspección de Trabajo.

Seguridad Social – Cotización y cuota de autónomo

La primera gran novedad que traerá 2022, por desgracia, es la subida de la cuota de autónomos. Tal y como se recoge en los Presupuestos Generales del Estado, todos aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima en 2022 van a tener que pagar 8 euros más al mes en su cuota de autónomos. Así, se pasa de los 286 euros mensuales de 2021, a los 294 euros de cuota de autónomos al mes en 2022.Esto se debe al incremento en las contingencias profesionales, que pasan del 1,1% al 1,3%, y por cese de actividad, que suben de un 0,8% a un 0,9%. Mientras que las cotizaciones por contingencias comunes (28,3%) y por formación profesional (0,1%) se mantienen.

Con respecto a las bases de cotización, la subida de 2022 será de:

  • Base mínima: se pasa de 944,40 euros a los 960,60 euros mensuales.
  • Base máxima: se pasa de 4.070,10 euros a los 4.139,40 euros mensuales.

No obstante, existen una serie de condicionantes para las bases de cotización de los autónomos cuando llegan a cierta edad. Si quieres más información sobre la cuota y la cotización del autónomo, puedes leer nuestros artículos web:

Novedades en la fiscalidad del autónomo y la pyme en 2022

Las principales novedades fiscales para autónomos y pymes en 2022 son:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Limitación a 1.500 euros las deducciones de las aportaciones a planes de pensiones: a partir del 1 de enero de 2022 se reduce el límite aplicable relativo a las aportaciones a sistemas de previsión social en el IRPF. De esta forma, disminuye de 2.000 a 1.500 euros al año la aportación máxima para aplicar deducción por aportaciones a planes individuales de previsión social.
  • Régimen de Estimación Objetiva (Módulos): en el año 2022 se prorrogan los límites de tributación por módulos de los autónomos y se mantienen sus niveles y condiciones, como es el caso de la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos. Si quieres más información sobre el sistema de Estimación Objetiva (Módulos) del autónomo, puedes leer nuestro artículo web Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos).
  • Ayudas públicas: de acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado, no se incluyen en la base imponible del IRPF las ayudas públicas recibidas para reparar los daños de la erupción volcánica de la isla de la Palma.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

En cuanto al IVA, del mismo modo que ocurre con el sistema de módulos, en el año 2022 se prorrogan los límites establecidos para el régimen simplificado y el régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA.

Impuesto sobre Sociedades

El hecho más relevante es que En el año 2022 se establece en el Impuesto sobre Sociedades una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellas personas con importe neto de cifra de negocio igual o superior a 20 millones de euros o que tributen por el régimen de consolidación fiscal, independientemente del importe de su cifra de negocios.Para sociedades de nueva creación, la tributación mínima pasará del 15% al 10%. Y se reduce del 30% al 18% el tipo para las entidades de crédito y de exploración e investigación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.En cuanto a sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas, la bonificación fiscal pasa del 85% al 45%.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

A partir del 1 de enero de 2022 a los no residentes con establecimiento permanente se les aplica la tributación mínima del Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

En el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en 2022 se crea un grupo nuevo que va a clasificar la actividad de los periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación. Estos no disponían de una clasificación específica hasta el momento.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Con respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP – AJD), en el año 2022 se va a regular una actualización del 1% en la escala de gravamen de los títulos nobiliarios.

Limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros

Y te queremos recordar que desde el pasado 11 de julio de 2021 entró en vigor la denominada “Ley antifraude”, cuya novedad es que rebaja el límite legal para realizar pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. No obstante, esto afecta exclusivamente a empresarios y profesionales, y nunca al intercambio entre particulares.Además, es importante saber que dicho límite de pago se aplica a la transacción completa. Esto quiere decir que en caso de que vayas pagando pequeñas cantidades, al final lo que se tendrá en cuenta es que la suma de todas ellas no exceda nunca de esos 1.000 euros de límite.

Reforma Laboral

Pendiente de su aprobación definitiva en el congreso, los puntos clave de la nueva Reforma Laboral van a ser:

  • Los contratos temporales: se limita la temporalidad al fijarse en 6 meses, ampliable a un año, la duración del contrato temporal por circunstancias de la producción, y en 90 días la duración de los contratos por aumento de trabajo ocasional. 
  • Los convenios: el convenio de empresa prevalece sobre el sectorial, salvo en los salarios. Se mantienen los descuelgues, pero los sueldos no podrán ser inferiores a los fijados en el convenio de sector.
  • La formación: se limitará el contrato de formación para jóvenes hasta 30 años y se dividirá en: contrato de formación dual (que combina empleo y formación), y contrato para la práctica profesional.
  • La ultraactividad: se recupera la ultraactividad, lo que permitirá que el convenio colectivo se prolongue hasta que sea sustituido por uno nuevo.
  • La subcontratación: se ha acordado no restringir la subcontratación, pero se deberá respetar el convenio de la empresa que haga la subcontrata o de la actividad que realice. El objetivo es limitar los casos de abuso laboral que esta forma de trabajo ha provocado en los últimos años.
  • Los ERTE: se crea un nuevo «mecanismo RED», una herramienta de flexibilidad interna (que tendrá que ser activada por el Consejo de Ministros) y que dispondrá de dos modalidades: cíclica y sectorial.

Inflación y subida del IPC

El IPC interanual de 2021 ha sido, a noviembre, del 5,5%. Una cifra inusual provocada por el alza de precios que ha generado la pandemia y que puede repercutir en importantes subidas en los costes de autónomos y pymes, que a su vez deben valorar si van a repercutir esa subida en sus tarifas y precios.Es muy posible que veas cómo te suben el alquiler de tu local u oficina conforme al IPC. Y si tienes personas contratadas en nómina, deberás estar muy atento a las subidas en el convenio colectivo que apliques.También si trabajas con proveedores habituales, como por ejemplo una empresa de limpieza, con la que tengas acordadas subidas de precios conforme al IPC. O con proveedores habituales que apliquen subidas de precios.

Fondos Next Generation

Una de las grandes novedades que van a traer los Fondos Next Generation para autónomos y pymes en 2022 va a ser la inversión en digitalización.La primera convocatoria del programa Digital Toolkit, que ya está en marcha, está dirigida a empresas de entre 10 y 49 trabajadores a través del nuevo kit digital, que cuenta con una financiación inicial de 500 millones de euros.Y en 2022 llegarán las nuevas convocatorias, con las que se espera llegar a todas las pymes de menor tamaño y a los autónomos, con una inversión total de unos 3.000 millones de euros dirigidos a la digitalización del colectivo.

Kit Digital

El kit digital es un programa dirigido a la transformación digital de autónomos y pymes a través de un bono que va a permitir financiar una serie de servicios y soluciones tecnológicas.El programa proporciona un bono dirigido a empresas con bajo nivel de digitalización para que inviertan en su mejora a través de soluciones disponibles en el mercado. Las ayudas de esta primera fase serán de hasta 3.000 euros y permitirán a las empresas invertir este dinero en servicios como: presencia en Internet y gestión de redes socialescomercio electrónico, analítica de datos o ciberseguridad.Si cumples con los requisitos para beneficiarte del kit digital, puedes proceder a realizar su solicitud. Para ello, tendrás que registrarte en la web de Acelera Pyme y realizar el test de autodiagnóstico. Así, conocerás el nivel de digitalización de tu empresa para acceder a una serie de servicios en función de tus necesidades.

Nueva Ley de Startups

La Ley de Startups aprobada por el gobierno a final de 2021 conseguirá su pleno desarrollo en 2022.Entre las novedades más destacables para emprendedores destacan:

  • Se mantiene la rebaja del impuesto de sociedades del 25% al 15%, aplicable durante los primeros años de vida de una startup.
  • Se introduce la exención de cotizar a la Seguridad Social si compaginas un trabajo por cuenta ajena con la creación de tu startup.
  • Se eleva a 50.000 euros la exención en las “stock options” y al 50% (hasta un máximo de 100.000 euros) la exención por inversiones realizadas en empresas de nueva creación.
  • Simplificación de la tramitación burocrática: eliminando la obligación de los pagos fraccionados en los Impuestos de Sociedades y No Residentes o algunos de los aranceles notariales necesarios para la constitución.
  • Facilidades burocráticas para favorecer la inversión extranjera: se elimina la obligación de obtener el Número de Identificación de No Residente, con lo que pueden operar con un NIF. Y se incorpora un visado especial para emprendedores y trabajadores de empresas extranjeras que deseen instalarse en nuestro país.
  • Se impulsan más entornos de prueba (sandbox regulatorios) para permitir la incorporación de nuevos modelos de negocio.
  • Posibilidad de disfrutar de estos incentivos en 3 proyectos, ya sean paralelos o consecutivos.
  • ENISA será la encargada de determinar si una empresa es startup o no, para lo que está pendiente que se publique una orden ministerial que definirá los requisitos para que una empresa sea considerada «innovadora».

Nueva Ley Concursal

El proyecto de ley de reforma concursal aprobado por el Gobierno recoge algunas modificaciones importantes con respecto a la ley vigente. Destacan los mecanismos de alerta temprana y la posibilidad de exonerar deudas:

  • Mecanismos de alerta temprana de peligro de insolvencia: introducen una serie de indicadores de aviso para que la empresa conozca y valore sus riesgos.
  • Exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores «de buena fe» y a los consumidores: se podrá optar por una exoneración inmediata previa a la liquidación o por un plan de pagos o exoneración provisional. Eso sí, en esta exoneración no entran los créditos públicos o deudas con Hacienda y la Seguridad Social, salvo cantidades muy pequeñas.

Inspección de Trabajo: sanciones automatizadas

La inspección de Trabajo y de la Seguridad Social se digitaliza y moderniza, pudiendo a partir del 1 de enero de 2022 emitir sanciones en base a los datos manejados en sus sistemas informáticos, sin necesidad de que exista una visita previa o de la inspección a la empresa o una comprobación en sus oficinas.Efectivamente, gracias a nuevos desarrollos de inteligencia artificial y big data, se van a poder detectar numerosas irregularidades que automáticamente generarán la sanción. Sobre todo, errores o retrasos en cotizaciones o altas y bajas de trabajadores así como retrasos en presentación de contratos de trabajo.Incluso se podrá llegar más adelante a efectuar seguimiento de los registros de jornada y los límites de horas de trabajo.Todo ello obliga a que las pymes y autónomos que tengan personal contratado en nómina se aseguren de que todos los trámites laborales se están realizando de manera efectiva, aprovechando al máximo la tecnología disponible.

Calendarios fiscal y laboral 2022

Y para finalizar nuestro post de novedades 2022, aquí te traemos dos recursos muy interesantes y útiles que vas a poder consultar y descargarte desde la web de Infoautónomos. Se trata del calendario fiscal del autónomo y la pyme 2022 y el calendario laboral 2022.Hasta aquí nuestra lista de novedades para este nuevo año 2022. ¿Qué te parecen todos estos cambios?, ¿cuántos de ellos te afectan?, ¿cómo vas a hacerte a ellos? Si necesitas ayuda para cumplir con alguna de estas novedades, puedes ponerte en contacto con el equipo de profesionales de la asesoría fiscal online de Infoautónomos.

Fuente: infoautonomos

Retenciones IRPF de los profesionales autónomos: quiénes pueden aplicarlas y cómo

El IRPF es un impuesto que todos los autónomos que actúen como personas físicas deben abonar, y que se liquida todos los años a través de la declaración de la renta. Sin embargo, a diferencias de los asalariados, a los que su empresa se practica la retención en la nómina, los autónomos deben abonar las retenciones por su cuenta, bien presentando el modelo 130 de la Agencia Tributaria o a través de las propias facturas.

A continuación, vamos a explicar las dos formas de aplicar estas retenciones siendo autónomo.

Retenciones en las facturas

Por norma general, los autónomos podrán efectuar una retención del 15 por ciento en sus facturas emitidas. Tal retención deberá aplicarse sobre la base imponible de la factura (es decir, sin incluir el IVA). Este importe se deducirá del total de la factura, ya que es el propio cliente quien debe abonar las retenciones a la Agencia Tributaria.

En el caso de los nuevos autónomos que se hayan dado de alta en el IAE en epígrafes correspondientes a actividades profesionales, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes la retención reducida a practicar en el IRPF es el 7 por ciento, siempre que en el año anterior no hayas realizado actividades profesionales.

No obstante, sin prejuicio de lo anterior, existen algunas actividades que cuentan con una retención reducida:

  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 por ciento.
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2 por ciento.
  • Actividades forestales: 2 por ciento.

Modelo 130 de Hacienda

No todos los autónomos pueden practicar retenciones en sus facturas. En concreto, aquellos trabajadores que estén dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y tributen por el método de estimación directa deberán presentar el modelo 130 de Hacienda de manera trimestral.

Eso sí, estarán exentos de la presentación del modelo 130 aquellos profesionales que hayan facturado con retenciones más del 70 por ciento de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.

Los plazos para su presentación coinciden con los plazos del modelo 303 del IVA, en concreto:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo **trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Su presentación tan solo se puede realizar de dos formas:

  • A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, acreditando tu identidad a través de certificado electrónico o Cl@ve PIN. También podrás delegar esta tarea en una gestoría o asesoría especializada.
  • También es posible efectuar su presentación en papel por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web y que permite la creación del modelo en formato pdf y su impresión para presentarlo en el banco o en las propias oficinas de Hacienda.

Fuente: Pymes y Autónomos

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