Autor: XPinyol

Senior Partner & Director, Global Leader, Corporate Development Practice

Vacaciones para autónomos: todo lo que necesitas saber

Como autónomo, ¿tengo derecho a vacaciones?
No, tal cual. Irse de vacaciones es una decisión personal, más que en un derecho amparado por la ley. Para las vacaciones de autónomo, en general, la decisión recae en vosotros mismos. Al no existir un derecho vacacional específico, puedes organizar los periodos de descanso de acuerdo a tus necesidades. Con una salvedad: es fundamental planificarse teniendo en cuenta la repercusión en el negocio y los clientes. ¿No es cierto?

¿Son remuneradas?
¿Vacaciones remuneradas los autónomos? La respuesta es no. Siempre. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, ninguno recibe un salario durante sus vacaciones. Días que no trabajas, días que no cobras. Por eso, muchos tienen problemas para desconectar. ¿Es un reto o un cargo de conciencia? Más que nada porque permitirse el lujo de dejar de trabajar sin cobrar es, por no decirlo de otro modo, un desafío. Por lo tanto, ten muy en cuenta este aspecto y planifica tu descanso asegurándote poder contar con recursos financieros. ¿Cuánto puedes gastarte? ¿Cuánto necesitas a tu vuelta?

Vacaciones fiscales
¿A qué nos referimos con las vacaciones fiscales para autónomos? En concreto, a un periodo de 30 días en el que Hacienda no te va a enviar ninguna notificación. Un mes -digamos- de cortesía, en el que al menos te permite desahogarte de asuntos fiscales. Y sin tener que estar pendiente de cartas, avisos o requerimientos que son tan habituales. ¿Los has recibido alguna vez?

Es más, de acuerdo con la normativa, durante las vacaciones fiscales para autónomos, no te pueden requerir ningún tipo de información tributaria. Además, son días que puedes coger por separado y en cualquier momento del año. ¡Algo es algo!

No obstante, ten en cuenta que esta tregua en la comunicación solo puedes solicitarla si has activado la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única). Esto es, el método de Hacienda para enviar notificaciones por Internet. La solicitud de reserva de días de descanso ha de hacerse, como mínimo, una semana antes de empezar a disfrutarlos. Debes cursarla a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Vacaciones para autónomos dependientes
¿Los autónomos tienen vacaciones pagadas? Ya sabemos qué autónomo y vacaciones son antónimos. Sin embargo, hay una excepción. Es el caso de los TRADE, es decir, aquellos trabajadores que facturan más del 75 % de sus ingresos a un mismo cliente. Según la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, estos autónomos tienen derecho a disfrutar de 18 días hábiles de vacaciones al año.

¿Debo darme de baja de autónomo para tomar vacaciones?
Puedes hacerlo, sí, pero no es nada aconsejable. Considera que abonar tu cuota a la Seguridad Social es, a fin de cuentas, lo que te permite disfrutar de otras prestaciones. La pensión de jubilación, las bajas, beneficios sociales, etc.

Pero, por si fuera poco, analiza la tarifa que estás pagando. Si es la reducida y te das de baja de manera voluntaria, recuerda que no puedes volver a darte de alta con la tarifa plana. No lo habías pensado, ¿verdad? Además, dos cosas importantes para darse de baja de autónomo en vacaciones:

  1. Para solicitar ayudas, el requisito más común es tener un tiempo mínimo cotizado. Si te das de baja, vas a tardar más en cubrir este mínimo de tiempo.
  2. Un festivo, verano, Navidad… Si vas a estar de alta y baja constantemente, recuerda que, a partir de la cuarta vez que lo hagas en un año, tienes que pagar la cuota completa mensual.

¡Me voy de vacaciones de autónomo!

De acuerdo, ¡buen viaje!, pero son fundamentales anticiparte y programar tareas con antelación. Adelanta trabajo en meses previos, organízate y dedica tiempo a obtener margen de maniobra para no notar demasiado la ausencia en tu día a día laboral. ¡La planificación es la clave para un merecido descanso!

  • Programa tus vacaciones con tiempo. Organiza tu actividad y cómo atender tu negocio mientras estés ausente.
  • Comunica tus planes. Tanto a Hacienda como a tus clientes.
  • Delega tareas y responsabilidades. Seguro que no estás solo y puedes asignar competencias a algún empleado u otras personas de confianza.
  • Asegúrate de que el negocio se quede protegido. En muchos sentidos, pero, sobre todo, para evitar robos o accidentes.


A modo de resumen, ¿vacaciones para autónomos? Un trabajador por cuenta ajena tiene derecho a 30 días naturales de asueto, mientras que tú puedes descansar cuando quieras. Eso sí, eres el pilar y motor económico del país, pero has de seleccionar bien el periodo elegido para descansar. Cada actividad es diferente y resulta esencial conocer tu demanda para organizar las vacaciones cuando menos actividad vaya a haber. ¿Qué lugar has elegido tú para descansar?

Certificado de alta como emprendedor

Sin embargo, tras completar este segundo paso, a algunos profesionales les llega un justificante que les indica que deben presentar el certificado de alta como emprendedor. 

Si te ocurre probablemente se deba a algún error cometido en el proceso de alta, básicamente a haber marcado la casilla de emprendedor de responsabilidad limitada sin conocer lo que implica.

Hace un tiempo, un lector nos consultó lo siguiente:

He presentado el modelo 037 de forma digital con el DNIe para darme de alta como autónomo y en el justificante que se genera tras el proceso me indica que tengo diez días para presentar una documentación complementaria que no sé muy bien a que se refiere. 

El texto es el siguiente: 

“Certificado o Documento que acredite fehacientemente el alta o baja en la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, así como la fecha de inscripción o cancelación como emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil.”

Veamos cómo se soluciona el problema en este caso.

El certificado de alta como emprendedor solo es necesario en determinados casos

Primero veamos lo que supone ser emprendedor de responsabilidad limitada. 

Es una figura legal que se aprobó en 2009, pero que en la práctica se usa muy poco.

La principal ventaja de esta figura es que si contraes alguna deuda y tu negocio quiebra, tu vivienda principal quedará liberada de la responsabilidad del autónomo ante deudas con terceros. 

Es decir, podrás mantener tu vivienda, eso sí, con la limitación de que su valor no supere los 300.000 euros.

También podrás mantener los bienes productivos afectos a la explotación si el negocio sigue funcionando.

Para darte de alta como autónomo de responsabilidad limitada deberás inscribirte en el Registro Mercantil como tal.

Y, además, inscribir en el Registro de la Propiedad la vivienda habitual que queda excluida de la responsabilidad del negocio.

Otro inconveniente de esta figura es que cada año debe presentar en el Registro Mercantil las cuentas de su actividad.

Esa inscripción en el Registro Mercantil es el certificado que está solicitando Hacienda en el caso que acabamos de ver, a presentar en un plazo de 10 días.

¿Qué pasa si me he equivocado en el alta?

En el caso planteado, el emprendedor realmente no quería ser emprendedor de responsabilidad limitada.

La solución consistió en presentar una notificación a Hacienda exponiendo el caso y haciendo la solicitud de cambio junto con una copia del modelo 037.

Así funciona la casilla para criptomonedas en la Declaración de la Renta

Por primera vez en la historia tenemos a nuestro alcance una casilla específica para declarar las criptomonedas.

Es importante por la creciente tendencia a invertir en activos criptográficos y por las consecuencias que puede tener para los inversores que eludan su obligación o que rellenen incorrectamente dicha casilla.

¿Cómo declarar tus criptomonedas? Esto es todo lo que debes saber.

¿Qué es la famosa «casilla 46»?

La casilla 46 se encuentra dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” bajo el título “Saldos en monedas virtuales”. Figura en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Es la encargada de recoger las ganancias y pérdidas en criptodivisas.

¿Quién debe rellenar la casilla para criptomonedas?

Todos aquellos inversores que hayan obtenido ganancias derivadas de las criptomonedas.

Aquí es importante señalar que dichas ganancias se pueden producir por distintas vías: compraventa, staking, actividades de minado, préstamos en plataformas cripto, etc. En cualquiera de los casos, el inversor está obligado a declarar las ganancias.

No hay un mínimo, por lo que la casilla 46 deberá rellenarse siempre y cuando exista ganancia. Las pérdidas no son obligatorias pero sí recomendables, ya que así podrás compensarlas en el futuro con otras posibles ganancias.

¿Tiene Hacienda información de los exchanges?

La citada Ley es clara y obliga a los exchanges de criptomonedas y a las empresas que gestionen u operen con criptomonedas a notificar los saldos, las operaciones y la identidad de las personas que operen en ellas.

Esta obligación se limita a las empresas que actúen en España.

¿Cómo tributan este tipo de activos?

Las criptomonedas tributan como rendimientos de capital, al igual que la inmensa mayoría de activos financieros. Se sitúan, por tanto, en los siguientes rangos:

  • De 0 a 6.000 euros: 19%.
  • De 6.001 a 44.000 euros: 21%.
  • De 44.001 a 200.000 euros: 23%.
  • Más de 200.000 euros: 26%.

La excepción serían las ganancias derivadas de actividades económicas atribuibles, entre otras, a las actividades de minado de criptomonedas. En ese caso tributarían en el tramo del IRPF que oscila entre el 19% y el 47%.

¿Cómo calcular el rendimiento obtenido en criptoactivos?

Para declarar las criptomonedas correctamente debes calcular el rendimiento obtenido. Es necesario saber si hay (o no) las mencionadas ganancias patrimoniales.

Tendrás que usar el conocido como sistema FIFO (First In First Out). La primera venta se asocia a la primera compra y así sucesivamente. Cabe recordar que hablamos de la obligación de declarar las criptomonedas vendidas con ganancias firmes, no las que aún figuran en propiedad (se declararán cuando se consume la venta).

Y para ayudarte este año con tu Declaración de la Renta, te recomendamos dejarla en las mejores manos para evitarte el quebradero de cabeza que siempre supone. El equipo de profesionales expertos de Infoautónomos se encarga de tu Declaración de la Renta 2021 de forma fácil y rápida.

¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años si soy autónomo?

Uno de los colectivos más importantes en la economía de nuestro país son los autónomos, con más de tres millones de trabajadores por cuenta propia y uno de los principales generadores de empleo.Pese a ello, continúan encontrando dificultades para acceder a ayudas económicas como el subsidio para mayores de 52 años.Veamos cuáles son los requisitos para esta prestación y cómo acceder a ella.

¿En qué consiste el subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para trabajadores mayores de 52 años es una ayuda económica con un importe de 452 euros mensuales, un 5% superior a los 430 euros de años anteriores, y está pensada para aquellas personas que han agotado la prestación por desempleo y, además, cuentan con pocos recursos.No obstante, esta cuantía responde con mayor frecuencia a las necesidades de trabajadores por cuenta ajena, ya que el acceso a esta ayuda económica se complica en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

Pero, ¿cuál es el motivo de esta dificultad añadida, incluso cuando estos autónomos cumplen con los requisitos del subsidio para mayores de 52?

Criterios para la exclusión de trabajadores por cuenta propia

Si bien tanto trabajadores por cuenta ajena como propia pueden acceder a este subsidio, y son miles los demandantes autónomos que cumplen con los requisitos para beneficiarse de la ayuda, son numerosos los casos en que el resultado no es favorable y la prestación les es sistemáticamente denegada.De este modo, se ha podido comprobar que la mayor parte de estos casos cumplen con las mismas características: tienen 52 años y tras años de trabajar para una empresa, comienzan su andadura como autónomos.El motivo parece encontrarse en un documento interno del antiguo Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, pese a que este resulta contrario a la Ley original.Debido a ello, las condiciones para acceder al subsidio para mayores de 52 en el caso de los autónomos se obstaculizaría aún más, pues la razón de exclusión es que el demandante haya estado cotizando en el RETA más de 5 años.

Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52

Esta ayuda económica mensual no solo se presenta como una oportunidad para los demandantes mientras continúan en la búsqueda activa de empleo, sino también para aquellas personas que esperan la llegada de la jubilación. Los requerimientos para aplicar a este subsidio son:

  • Tener 52 años o más cuando se agote la prestación contributiva. 
  • Estar desempleado y dado de alta como demandante de empleo desde al menos un mes.
  • Haber cotizado por desempleo a lo largo de toda la vida laboral un mínimo de 6 años. 
  • Así mismo, también contar con al menos 15 años de cotización. De estos, también será necesario haber cotizado un mínimo de dos años antes de solicitar esta ayuda económica.
  • No superar la renta mensual en un 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, no obtener más de 1.000 euros brutos al mes.
  • Firmar el “Compromiso de Actividad”.

¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 si soy autónomo?

Tal y como hemos visto, la respuesta es sí.No obstante, los resultados hasta el momento son un poco ambiguos, pues así como podemos encontrarnos solicitudes denegadas en una y otra ocasión, también puede darse el caso de autónomos que cumplen con los requisitos, cesan su actividad y cuentan con la opción de acceder a la prestación.En un momento en que un gran número de autónomos se ha visto obligado a cerrar sus negocios o han tenido grandes dificultades para salir adelante, las ayudas económicas como el subsidio para mayores de 52 años pueden suponer para los trabajadores por cuenta propia un auténtico alivio.Por esta razón, esta es una opción a tener en cuenta siempre y cuando se cumplan sus estrictos requisitos.

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